STSJ Comunidad de Madrid 690/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución690/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0005850

Procedimiento Ordinario 167/2022 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 167/2022

S E N T E N C I A Nº 690/2023

Ilmo/as. Sr/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrado/as:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

D. Rafael Villafáñez Gallego

En Madrid, a tres de octubre de dos mil veintitrés

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 167/2022, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CESIF-MADRID), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Fernández Tejedor, bajo la dirección técnica del Letrado D. Ángel Luis Palmeiro Gil contra la Orden 587/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre convocatoria de pruebas selectivas.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 5 de julio de 2023, fecha en la que comenzó, continuando del día 19 de julio siguiente y f‌inalizando el día 27 de septiembre de 2023.

CUARTO

Al término de la deliberación, la Ilma. Sra. Dª Ana María Jimena Calleja, Magistrada de esta Sección, anunció su intención de formular un Voto Particular a esta Sentencia.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la Orden 587/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión de la Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

En concreto, la organización sindical actora dirige sus argumentos de impugnación a la Base Séptima de la convocatoria, en la medida en que establece que el sistema de selección será el de "oposición".

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de las partes

  1. - La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

    En concreto, solicitó en su demanda que "se proceda a reconocer la NULIDAD de la BASE SEPTIMA de la resolución recurrida o la ANULABILIDAD de la misma, por entender que el Sistema de Selección debe ser el de concurso- oposición, no el de Oposición, no encontrándose como ajustada a Derecho y lesiva a los intereses de los trabajadores, con expresa condena en costas ".

    Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

    (1.-1) Infracción del principio de jerarquía normativa.

    Sostiene la recurrente que la Base impugnada vulnera el citado principio constitucional y que ha de prevalecer " y le debe ser de aplicación directa en un primer momento el Art. 2.4 del Real Decreto ley, 14/2021, de 6 de julio de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, en vigor cuando se hace pública la Convocatoria y, posteriormente siendo sustituido tácitamente por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y, en ambas normas estatales se establece como fórmula general para la estabilización del empleo público el método del concurso-oposición", así como lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

    (1.-2) Infracción de lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    En el desarrollo de este motivo impugnatorio, la actora reitera, en síntesis, que el sistema de selección previsto en la Orden impugnada, en aplicación del precepto legal que menciona en su encabezamiento, debe ser el de concurso- oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación

    colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Af‌irma, por ello, que la estabilización del empleo público ha de pasar por un reconocimiento de los servicios prestados no siendo por ello válido el sistema de oposición previsto como sistema de selección en la convocatoria recurrida. Lo contrario, dice, supondría una diferencia de trato con otros puestos de trabajo sometidos a otros procesos de estabilización.

    (1.-3) Infracción del derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública ( art. 23.2 CE).

    Reitera la actora en este motivo la argumentación ya expuesta de modo genérico sobre la posible discriminación que representaría el sistema de acceso f‌ijado por la Orden recurrida, concretándolo ahora en la convocatoria para el acceso al Cuerpo Superior de Gestión de la Administración General (A1) respecto a otras convocatorias.

  2. - Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

    En apoyo de tal pretensión, niega su representación procesal que la Orden recurrida infrinja los preceptos y principios citados en la demanda así como que resulte de aplicación, por razones temporales, lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que, expuestos y ampliamente desarrollados en el escrito de contestación a la demanda, tendremos ahora por reproducidos.

TERCERO

- Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la Base Séptima de la convocatoria realizada por Orden 587/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Gestión de la Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Según expresa la Base Primera "Normas Generales" de la Orden de convocatoria aquí recurrida, el proceso selectivo es para la cobertura de 86 plazas en el citado Cuerpo, para su provisión por el turno libre. De tales plazas,

- un total de 67 corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2017, aprobada por Decreto 144/2017 de 12 de diciembre, de las que 7 plazas se encuentran vinculadas a la tasa de estabilización de empleo temporal y 60 plazas a la tasa de estabilización personal laboral funcionariable de acuerdo con el artículo 10.1 del citado Decreto.

- otras 18 plazas, corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018, de 20 de diciembre, de las que 1 plaza se encuentra vinculada a la tasa de estabilización de empleo temporal y 17 plazas a la tasa de estabilización personal laboral funcionariable de acuerdo con el artículo 10.1 del citado Decreto.

- La plaza restante 1 se encuentra vinculada a la tasa de estabilización personal laboral funcionariable de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, de acuerdo con el artículo 10.1 del citado Decreto.

En concreto, ya se ha apuntado más arriba, la parte actora centra el objeto del recurso en la impugnación de la Base Séptima de la convocatoria recurrida; Base cuyo tenor literal es el siguiente:

"Séptima

Sistema de selección

7.1. El sistema de selección será el de oposición. Una vez f‌inalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que f‌igura como Anexo I de la presente convocatoria.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a...

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