SAN, 2 de Noviembre de 2023
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:5181 |
Número de Recurso | 979/2023 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000979 / 2023
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 06896/2023
Demandante: D. José
Procurador: D. RICARD SIMO PASCUAL
Letrado: D. José
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.
Vi sto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 979/2023, se tramita a instancia de D. José, representado por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y actuando en su propia defensa como Letrado, contra la Resolución del/de la Director/a General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 29/05/2023 desestimatoria de la solicitud de cancelación de antecedentes penales, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
-
- La parte indicada interpuso en fecha 06/06/2023 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la cancelación del antecedente penal de la ejecutoria 389/2020 del Juzgado de lo Penal Número 4 de Málaga, expresa imposición de costas a la Administración."
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De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente."
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Mediante DO del LAJ de fecha 13/10/2023 se fija la cuantía del presente recurso en indeterminada, haciéndolo con conformidad de las partes
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Mediante Auto de fecha 13/10/2023 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 20/10/2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 31 de octubre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.
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En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García- Blanco
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- En el presente recurso se impugna la resolución del/de la Director/a General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 29/05/2023 desestimatoria de la solicitud de cancelación de antecedentes penales. (Expediente NUM000 ).
La cancelación fue solicitada el 24/04/2023 respecto de "TODAS" siendo que el presente recurso, en relación a la resolución objeto de impugnación, viene centrada en la " CAUSA/EJECUTORIA: 0000389/2020, ÓRGANO JUDICIAL: Juzgado de lo Penal Número 4 de Málaga " (sic).
La denegación tiene su base en:
"NO HABER TRANSCURRIDO, UNA VEZ EXTINGUIDA/CUMPLIDA LA PENA, EL PLAZO DE CANCELACION LEGALMENTE APLICABLE: 3 AÑOS (PENA MENOS GRAVE) HECHOS DELICTIVOS ANTERIORES AL 01/07/2015. ART. 136.1 DEL CÓDIGO PENAL" (Sic)
En la demanda se viene a defender que:
" Mí representado solicitó en fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés la cancelación del antecedente penal ejecutoria 389/2020 condena de seis meses de prisión, que fue suspendida y por lo tanto cumplida el 20 de abril de 2021, habiendo concurrido el plazo de dos años previsto en el CP para la cancelación del antecedente." (sic).
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- El procedimiento a seguir para la cancelación de antecedentes penales viene marcado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE 33/2009, de 7 de febrero de 2009) en cuyo art. 19 determina:
" 1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el art. 136 del Código Penal ..."
Ha de aplicarse el art. 136 del CP en la redacción anterior a la reforma operada en el mismo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, aplicable al caso por razones temporales atendiendo a la fecha de la comisión de los hechos, y sin que la norma posterior, a los efectos que aquí interesan, suponga una condición más favorable ( S. TS Sala 2, 02/06/2021 el plazo para la rehabilitación debe contarse de acuerdo con la legislación penal vigente a la fecha de la inicial comisión delictiva, pues es en ese momento donde el ordenamiento
jurídico despliega...
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