SAP Madrid 572/2023, 13 de Septiembre de 2023

PonenteALMUDENA RIVAS CHACON
ECLIECLI:ES:APM:2023:13660
Número de Recurso424/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución572/2023
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / MBA65

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0471452

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 424/2023

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1420/2022

Apelante: D./Dña. Manuela

Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. CIRILO REJAS SANCHEZ

Apelado: D./Dña. Melisa y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

Letrado D./Dña. MANUELA DE SANCHA BECH

SENTENCIA Nº 572/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ

D.JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON (PONENTE)

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de Apelación los autos de Juicio Oral 579/23, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid seguidos por un delito de Quebrantamiento de condena, siendo apelante Don Manuela, bajo la dirección letrada de

D. CIRILO REJAS SANCHEZ y como apelados Doña Melisa bajo la dirección letrada de Doña MANUELA DE SANCHA BECH, y el Ministerio Fiscal, y, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid se dictó en fecha 14 de diciembre de 2022, sentencia con los siguientes hechos probados:

" ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que los acusados, Manuela y Melisa, eran conocedores de que por Sentencia de 5 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado Penal nº 34 de Madrid en el Juicio Rápido nº 472/22, les estaba prohibido aproximarse recíprocamente el uno al otro, a su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuenten a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse entre sí por cualquier medio, por tiempo de 6 meses, hasta el 2 de abril de 2023. Pese a ello, encontrándose en vigor dichas prohibiciones y habiendo sido requeridos para su cumplimiento, con total desprecio a la resolución judicial, sobre las 15:00 horas del día 30 de noviembre de 2022 fueron sorprendidos por Agentes de la Policía Nacional cuando se encontraban juntos manteniendo una fuerte discusión en calle Alcalá de Madrid".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Manuela como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Melisa como autora de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por las representaciones procesales de Don Manuela y Doña Melisa .

Evacuados los correspondientes traslados al Ministerio Fiscal el mismo presentó escritos impugnando ambos recursos. Cada uno de los condenados en la primera instancia se opusieron al recurso formulado de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente a la Magistrada Doña Almudena Rivas Chacón y se señaló para la deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2023 quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso formulado por Don Manuela en los siguientes motivos:

1) Quebrantamiento de normas y garantías procesales en concreto del principio de presunción de inocencia, por cuanto el acusado no buscó ni quedó de antemano con su expareja, sino que se encontraron de manera fortuita, puesto que el mismo era consciente de su orden de alejamiento.

2) Error en la apreciación de las pruebas, ya que aunque el hecho de que los acusados estuviesen juntos a las 15:00 horas en calle Alcalá resulta plenamente acreditado, ello no quiere decir que las partes hubieran acordado previamente quedar, sino que como dijo el acusado en el juicio se encontraron de manera fortuita y casual, sin probarse que estuviesen tomando cervezas.

3) Infracción de precepto legal porque su Señoría impuso una sanción superior a la mínima sin motivación alguna. En consecuencia debe imponerse la pena de seis meses de prisión y no de nueve meses.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar ajustada a derecho la resolución apelada al no apreciarse en la misma ningún razonamiento ilógico, irracional o arbitrario. Añade que las alegaciones del recurrente no ponen de manif‌iesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de forma correcta y adecuada bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo el recurrente sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

La defensa de Doña Melisa se opone a la estimación del recurso sosteniendo:

1) No se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues tanto los hechos probados como la argumentación jurídica del órgano enjuiciador han destruido dicho principio. Esto signif‌ica que la prueba de cargo es suf‌icientemente incriminatoria, por lo que no puede hacerse uso de la vulneración de la presunción de inocencia.

2) No existe un error en la apreciación de las pruebas, dado que la testif‌ical de los policías y las declaraciones consolidan como hecho probado que las partes se estaban tomándose unas cervezas y que el condenado no "estaba de paso".

SEGUNDO

Centrado el objeto del debate del recurso formulado por el Sr. Manuela basado en la inexistencia de suf‌iciente prueba de cargo para la condena y la correlativa vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, se ha de proceder en esta alzada, en palabras textuales de la STS nº 191/2013, 6 de marzo, a realizar una triple verif‌icación:

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido a los principios de la contradicción, inmediación e igualdad que def‌inen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir, si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verif‌icar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial".

En suma, el control del Tribunal de apelación "en relación a la presunción de inocencia se concreta en verif‌icar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científ‌icos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena" ( SSTC nº 1105/2011 de 27 de octubre; nº 1039/2012, de 20 de diciembre ó 33/2013 de 24 de enero, entre otras)".

Según señala, además, la doctrina constitucional (entre otras, la STC núm. 137/1988 de 7/07) "la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las...

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