STSJ Cataluña 4986/2023, 13 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 4986/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8037922
MC
Recurso de Suplicación: 903/2023
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 13 de septiembre de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4986/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 23 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 603/2021 y siendo recurridos TECNICAS MECANICAS ILERDENSES, S.L., y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. contra D. Esteban, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 34.846,24 euros.
Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandado, D. Esteban, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. desde el 118-15 hasta el 24-9-20.
La empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. está ubicada en Lérida y se dedica al diseño, fabricación y distribución de maquinaria auxiliar para el envasado (ensacado, pesaje, paletizado y enfardado) en el sector agroalimentario, de construcción, en minería y en sector químico.
La prestación de servicios de D. Esteban para la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. se realizó en virtud de dos contratos de trabajo temporales, ambos con una cláusula adicional de pacto de no competencia conforme a la cual "Las partes acuerdan el pacto de no competencia y cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del salario de convenio durante la duración del contrato se considerará compensación por pacto de no competencia. en caso de incumplimiento la empresa exigirá vía judicial al trabajador todos los emolumentos que por este concepto ha recibido. El trabajador no podrá trabajar para ninguna empresa de la competencia, o que venda productos similares durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la baja de la empresa".
D. Esteban prestaba servicios con categoría profesional de ingeniero técnico-grupo 2 y percibía en nómina un salario base de 1.800 euros (a partir de marzo de 2.016) y pagas extras, además de otros conceptos variables. Retribución que estaba por encima de la establecida para el grupo 2 en el convenio colectivo del sector, que es el de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lérida.
En concreto, D. Esteban percibió las siguientes cantidades brutas en concepto de salario base y pagas extras:
-Noviembre 2.015 (del 27 al 30): 226,67 euros.
-Diciembre 2.015: 1.700 euros.
-Paga extra Navidad: 2.247,78 euros.
-Enero 2.016: 1.246,67 euros y 453,33 euros.
-Febrero 2.016: 1.700 euros.
-Marzo 2.016: 1.800 euros.
-Abril 2.016: 1.800 euros.
-Mayo 2.016: 1.800 euros.
-Junio 2.016: 1.800 euros.
-Paga extra verano 2.016: 1.800 euros.
-Julio 2.016: 1.800 euros.
-Agosto 2.016: 1.800 euros.
-Septiembre 2.016: 1.800 euros.
-Octubre 2.016: 1.800 euros.
-Noviembre 2.016: 1.800 euros.
-Diciembre 2.016: 1.800 euros.
-Paga extra Navidad 2.016: 1.800 euros.
-Enero 2.017: 1.800 euros.
-Febrero 2.017: 1.800 euros.
-Marzo 2.017: 1.800 euros.
-Abril 2.017: 1.800 euros.
-Mayo 2.016: 1.800 euros.
-Junio 2.017: 1.800 euros.
-Paga extra verano 2.017: 1.800 euros.
-Julio 2.017: 1.800 euros.
-Agosto 2.017: 1.800 euros.
-Septiembre 2.017: 1.800 euros.
-Octubre 2.017: 1.740 euros.
-Noviembre 2.017: 1.740 euros.
-Diciembre 2.017: 1.800 euros.
-Paga extra Navidad 2.017: 1.780 euros.
-Enero 2.018: 1.740 euros.
-Febrero 2.018: 1.800 euros.
-Marzo 2.018: 1.800 euros.
-Abril 2.018: 1.800 euros.
-Mayo 2.018: 1.800 euros.
-Junio 2.018: 1.800 euros.
-Paga extra verano 2.018: 1.790 euros.
-Julio 2.018: 1.800 euros.
-Agosto 2.018: 1.800 euros.
-Septiembre 2.018: 1.800 euros.
-Octubre 2.018: 1.740 euros.
-Noviembre 2.018: 1.740 euros.
-Diciembre 2.018: 1.800 euros.
-Paga extra Navidad 2.018: 1.800 euros.
-Enero 2.019: 1.800 euros.
-Febrero 2.019: 1.800 euros.
-Marzo 2.019: 1.800 euros.
-Abril 2.019: 1.800 euros.
-Mayo 2.019: 1.800 euros.
-Junio 2.019: 1.800 euros.
-Paga extra verano 2.019: 2.200,02 euros.
-Julio 2.019: 1.800 euros.
-Agosto 2.019: 1.800 euros.
-Septiembre 2.019: 1.800 euros.
-Octubre 2.019: 1.740 euros.
-Noviembre 2.019: 1.740 euros.
-Diciembre 2.019: 1.800 euros.
-Paga extra Navidad 2.019: 2.200,02 euros.
-Enero 2.020: 1.800 euros.
-Febrero 2.020: 1.800 euros.
-Marzo 2.020: 1.800 euros.
-Abril 2.020: 1.800 euros.
-Mayo 2.020: 1.800 euros.
-Junio 2.020: 1.200 euros.
-Paga extra verano 2.020: 2.200,02 euros.
-Julio y agosto 2.020 (baja médica).
-Septiembre 2.020: 60 euros.
D. Esteban fue contratado por la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. para prestar servicios como ingeniero técnico, desarrollando tareas en el servicio post-venta consistentes en lectura e interpretación de planos, esquemas eléctricos y neumáticos; participación en el equipo de trabajo sobre la definición de los manuales de recambios sobre las máquinas, política de recambios y confección de tarifas; acceso a información interna de TMI, SAP, PDM, etc (listados de clientes, proveedores, ofertas y contratos comerciales); asistencia telefónica al cliente realizando un primer diagnóstico técnico de las averías y propuesta de solución inmediata de la misma (primeras instrucciones técnicas de la operativa de la máquina, valoración de las mismas y distribución interna de la incidencia), realizando oferta de los recambios en caso de detectarse alguna deficiencia en algún componente una vez realizado el diagnóstico; y elaboración de presupuestos a clientes (recambios y mantenimiento) con poder de decisión sobre la aplicación de los márgenes comerciales y/o descuentos.
El 24-9-20 la empresa demandante despidió a D. Esteban por motivos disciplinarios, alcanzando las partes el 19-10-20 un acuerdo ante el SMAC de Lérida en los siguientes términos:
"La parte interesada no solicitante, TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. reconoce la improcedencia del despido notificado el 24/09/2020 con efectos del día 24/09/2020 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido la cantidad de 11.596,87 euros.
El pago de la cantidad total mencionada, que es neta, se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el/la solicitante cobraba la nómina habitualmente, y se hará en el plazo máximo de 24 horas.
Mediante el cobro de la cantidad total mencionada, ambas partes se considerarán recíprocamente saldadas y liquidadas por toda clase de conceptos".
El 21-10-20 D. Esteban comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa PAYPER S.A., también ubicada en Lérida y dedicada al diseño y fabricación de equipos para el pesaje, ensacado y paletizado en el sector químico, agroalimentario, de construcción y de transformación de minerales. Se trata de la misma actividad que realiza TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L., de la que es competencia directa en el mercado, siendo las dos únicas empresas de la provincia que se dedican a dicha actividad.
La empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES S.L. reclama al demandado en concepto de pacto de no competencia la cantidad de 34.846,24 euros.
Interpuesta el 3-8-21 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 3-9-21 con el resultado de "sin avenencia"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, D. Esteban, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, TECNICAS MECANICAS ILERDENSES, S.L., lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente, D. Esteban, la revisión del hecho probado cuarto para que se añada al mismo lo siguiente: "No se incluye en ninguna de sus nóminas partida específica por pacto de no competencia (a diferencia de otros trabajadores, alguno de su misma categoría profesional-Grupo 2- como el Sr. Leoncio ", pretensión que debe ser rechazada por innecesaria al recoger ya la sentencia este extremo en el fundamento de derecho segundo con valor fáctico, cuando señala que "a diferencia de lo que ocurría con otros trabajadores con pacto de no competencia, en el caso del demandante no se incluía en sus nóminas ninguna partida relativa a pacto de no competencia. Pero no cabe desconocer que los trabajadores invocados como referente comparativo tenían otra categoría y grupo profesional distinto al del demandado, y percibían un salario diferente al que cobraba éste, constatándose asimismo un absoluto vacio probatorio respecto a los términos en los que se estipularon con la empresa su compensación por pacto de no competencia". Por otro lado, como se indica en el hecho probado cuarto el actor fue...
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STSJ Cataluña 5256/2023, 22 de Septiembre de 2023
...con las personas trabajadoras cláusulas similares a las que nos ocupan, recordando la doctrina en la reciente sentencia de 13 de septiembre de 2023 (recurso 903/2023) en que, tras exponer los diversos pronunciamientos en la materia, "En definitiva la Sala se ha inclinado mayoritariamente p......