SAP A Coruña 575/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución575/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2023

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2010 0005383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000959 /2022

Recurrente: María Virtudes

Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado: LUIS ASTRAY PUMPIDO

Recurrido: Paulino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO,

Abogado: SONIA MEIJIDE CAO,

S E N T E N C I A

Nº 575/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL

Ilmos/as.Magistrados:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA

Dª LORENA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000959 /2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2023, en los que aparece como parte apelante, María Virtudes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA DIAZ MUIÑO, asistido por el Abogado D. LUIS ASTRAY PUMPIDO, y como parte apelada, Paulino, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Abogado D. SONIA MEIJIDE CAO, MINISTERIO FISCAL; sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 14-04-2023, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Patricia Diaz en nombre y representación de Doña María Virtudes contra Don Paulino representado por el Procurador Don Ricardo Sanzo, acordando lo ss:

1ª.- La guarda y custodia de Carmela, corresponderá Doña María Virtudes, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

2ª.- En concepto de pensión por alimentos Don Paulino deberá abonar a Doña María Virtudes la cantidad de 125 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

3ª.- Se suprime la obligación de pago de alimentos de Doña María Virtudes .

4ª.- En cuanto al régimen de visitas, se acuerda que Don Paulino podrá ver a su hija menor cuantas veces quiera, siempre que exista previo acuerdo para ello.

No se establece ningún régimen subsidiario para la regulación del régimen de visitas. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Planteamiento del pleito. La sentencia y el recurso.

  1. - DOÑA María Virtudes y DON Paulino son progenitores de una hija, Carmela, que nacida el NUM000 de 2005 está a punto de cumplir la mayoría de edad al tiempo de esta resolución. En su día, la ruptura de la convivencia fue regulada por sentencia de mutuo acuerdo de 10 de junio de 2010 que acordó la guarda y custodia para la madre. En su actual demanda de modif‌icación de medidas, la madre relata que la hija se fue a vivir con el padre, por lo que en sentencia de 25 de noviembre de 2020, además de establecerse la guarda y custodia en favor del padre, se f‌ijó una pensión de alimentos a su cargo de 200€. Y af‌irmando que ahora la menor ha vuelto a vivir con ella, además de solicitar de nuevo el cambio de guarda y custodia, y la extinción de su obligación de pagar alimentos, solicitó que se le concediese a cargo del padre, una pensión de 200€, salvo los meses de enero y agosto que será de 400€, con gastos extraordinarios por mitad, y desde junio de 2021, fecha desde la que la hija se encuentra en su compañía (suplico de la demanda que se remite al hecho tercero).

  2. - El padre contestó sosteniendo que por rebeldía de la menor, y a pesar de entenderse bien tanto con él como con su pareja, la hija decidió irse de su domicilio, pero para vivir con la abuela materna. Terminó contestando con asunción de que se le concediese la guarda y custodia a la madre, dejando que las visitas con el padre quedasen al libre acuerdo entre padre e hija, y con solicitud que se le f‌ijase una pensión de alimentos de 100€ durante los doce meses del año, que se abonarían en la cuenta de la abuela materna, si sigue viviendo con ella,

    y desde la fecha de la sentencia, con gastos extraordinarios por mitad. Expuso que no tenía más capacidad económica que la deducible de estar en situación de paro, habiendo disfrutado de una RISGA de 478,68€ en 2020, y después un mínimo vital con menor a cargo de 714€, reclamándole la Xunta una deuda de 3.468,88€ por duplicidad indebida de prestaciones, que no ha podido atender, y con una hipoteca de 415€, por lo que vendió su vehículo y había puesto en venta su vivienda.

  3. - La sentencia de fecha 14 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña resuelve en la forma transcrita, suprimiendo la pensión a cargo de la madre, y en lo que ahora interesa, tras sostener que las partes llegaron a un acuerdo sobre la guarda y custodia en favor de la madre, f‌ijando a cargo del padre una pensión de alimentos a abonar a la madre en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente, por cuantía de 125€, considerada como un mínimo vital, así como los gastos extraordinarios por mitad.

  4. - DOÑA María Virtudes interpone recurso de apelación insistiendo en su reclamación de 200€ mensuales, entendiendo que para la f‌ijación del mínimo vital, no se ha tenido en cuenta la agravación del nivel de vida que afecta a todas las clases sociales, con numerosos huelgas, y entre ellas, la de los funcionarios de justicia, considerando razonable lo pedido, y quejándose de no haber recibido respuesta a su petición de que se concediesen los alimentos con efectos retroactivos, que en la demanda se solicitaron desde junio de 2021 cuando la hija pasó a vivir de nuevo con la madre, y que entienden que, al menos debieron concederse desde la demanda el 27 de junio de 2022, y no obstante la STS de 23 de mayo de 2022, resolución que entienden que hace de mejor derecho al obligado al pago de alimentos, que al necesitado de ellos.

  5. - El padre presentó escrito de oposición, con reiteración de sus alegaciones sobre su limitada capacidad económica, y af‌irmando que de conformidad con el artículo 774.5 de la LEC, los efectos de las sentencias de modif‌icación de medidas son pronunciamientos de futuro.

  6. - El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso sosteniendo que la cifra de pensión de alimentos acogida es la que solicitaron en la vista, valorando los ingresos del padre, que debe hacer frente a una hipoteca ya de 556,97€, y trabaja en un Obradoiro de empleo del Concello de DIRECCION000, y todo ello respecto de menor que estudia en centro público.

SEGUNDO

Doctrina sobre la pensión de alimentos de hijos menores. Suspensión y el mínimo vital.

  1. - En reciente SAP de esta Sección 4ª de A Coruña de 26 de mayo de 2020 hemos dicho lo siguiente:

    "Deviene indiscutible el deber del progenitor no custodio de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de su hija, en la actualidad de unos 2 años de edad, como recoge el art. 93 del Código Civil . Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se ref‌iere el art. 142 del referido texto legal, es decir los que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción. Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe ( art. 146 CC ) y cuando recaiga tal obligación en más de una persona se f‌ijará su importe en proporción a los ingresos de los obligados a abonarlos ( art. 145 del CC ).

    Ahora bien, como señala la STS de 16 de julio de 2002 "dicha obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( artículos 39.3 de la Constitución Española, 110 y 154.1º del Código Civil ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad (como ya puso de relieve la paradigmática Sentencia de 5 de octubre de 1993 ). Una de las manifestaciones es la relativa a la f‌ijación de la cuantía alimentaria, que determina que lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Código Civil sólo sea aplicable a alimentos debidos a consecuencia de patria potestad ( artículo 154.1º del Código Civil ) con carácter indicativo, por lo que caben en sede de éstos, criterios de mayor amplitud, pautas mucho más elásticas en benef‌icio del menor, que se tornan en exigencia jurídica en sintonía con el interés público de protección de los alimentistas habida cuenta el vínculo de f‌iliación y la edad".

    En torno al mínimo vital el Tribunal Supremo ha declarado en STS...

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