SAP Barcelona 557/2023, 15 de Septiembre de 2023

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIECLI:ES:APB:2023:10307
Número de Recurso91/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución557/2023
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 91/23

Procedimiento abreviado nº 350/21

Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s interpuesto/ s por la representación procesal de Abilio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintisiete de diciembre de dos mil veintidós por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Abilio como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal, en relación con el artículo 77 del C. Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 22.8 en relación con el artículo 66.5, ambos del Código Penal respecto del art. 379 del CP. Respecto del delito previsto en el artículo 384. concurre Ia circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a las penas 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 4 años, con la consiguiente pérdida del permiso para la conducción conforme al artículo 47 del C. Penal, así como el pago de las costas procesales, y a pagar en concepto de responsabilidad civil a a Coro en la cantidad de 5 085,44€ por los desperfectos en el vehículo Toyota Cruiser, con matrícula

.... HXD, siendo responsable civil directa la compañía de seguros Pelayo".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Abilio, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en tanto que ejecutoríamente condenado en virtud de las siguientes resoluciones: Sentencia Firme de fecha 24 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona en el seno del Procedimiento Abreviado 481/2015, como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, entre otras, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores, extinguida el día 19 de febrero de 2016. Sentencia Firme de fecha 21 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona en el seno de! Procedimiento Abreviado 93/2016

, como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y de un delito de conducción sin permiso, entre otras, a la pena conjunta de dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, extinguida el día 17 de octubre de 2018, siendo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal supuso la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Sentencia Firme de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa en el seno del Procedimiento Juicio Rápido 6/2017, como autor de un delito de conducción bajo la inf|uencia de bebidas alcohólicas, entre otras, a la pena de dos años, seis meses y un día de privación del derecho a conduir vehículos a motor y ciclomotores, aún por extinguir, siendo Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal supuso la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Sentencia Firme de fecha 17 de octubre de 2017, dictada por'el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Esplugues de Llobregat en el seno del Procedimiento Juicio Rápido 22/2017

, como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y de un delito de conducción sin permiso, entre otras, a la pena conjunta de dos años y dos meses y dos días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, aún por extinguir, siendo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal supuso la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Probado y asi se declara que el día 8 de febrero de 2019 el acusado conducía el vehículo AUDI TT, con matrícula ....KNF, propiedad de David, haciéndolo bajo la inf‌luencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que mermaba sensiblemente su capacidad para el manejo de vehículos a motor, por lo que sobre las 21:00 horas, mientras transitaba por la vía C1413a, pk 13, perdió el control del mismo invadiendo el carril contrario de circulación colisionando fronto lateralmente contra el vehiculo Toyota Cruiser, con matrícula .... HXD, propiedad de Coro y asegurado con Mutua Madrileña, a bordo del que viajaba Jacinta, así como contra el vehículo Renault Megane, con matrícula ....XHF, propiedad de Eulalio, asegurado con Segur Caixa y a bordo del que viajaban Lucía e Mariola .

AI serle realizadas pruebas del grado de determinación de impregnación alcohólica arrojó un resultado de 0,62 mg/I de aire espirado en la primera comprobación y de 0,63 mg/I en la segunda, presentando, asimismo, síntomas evidentes del estado en el que se hallaba, tales como fuerte olor a alcohol, comportamiento despistado y despreocupado, habla pastosa y titubeante, disminución de ref‌lejos, falta de coordinación, falsa apreciación de las distancias.

Asimismo, carecía del correspondiente permiso de circulación, habida cuenta de las prohibiciones más arriba indicadas.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Jacinta sufrió una cervicalgia, así como una dorsalgia, tributarias de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 45 días, 40 de ellos impeditivos; la Sra. Lucía sufrió una contusión en la zona torácica y en la extremidad superior derecha, tributaria de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 60 días, 5 de ellos impeditivos; la Sra. Mariola sufrió una contusión, politraumas e inestabilidad post accidente, tributarias de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 10 impeditivos, 1 de ellos de hospitalización.

La Sras. Jacinta, Lucía y Mariola no reclaman las indemnizaciones por las lesiones sufridas por haver sido indemnizadas por la compañia de seguros.

Asimismo, el vehículo Toyota sufrió unos desperfectos que han sido tasados en la cantidad de 7 258,94€, siendo que la Cía Mutua Madrileña no reclama cantidad alguna, mientras que la Sra. Coro (propietària del vehiculo

Toyota Cruiser anteriorment referido solicita la cantidad de 5 085,44€, toda vez que la diferencia le fue...

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