STSJ Galicia 3942/2023, 18 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 3942/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03942/2023
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 27028 44 4 2022 0002758
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002045 /2023
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000680 /2022
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: Encarnacion
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ
RECURRIDO/S: DIRECCION000 CB
ABOGADO/A: CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES
PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002045/2023, formalizado por el Letrado don Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Dª Encarnacion, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000680/2022, seguidos a instancia de Dª Encarnacion frente a DIRECCION000 CB, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Encarnacion presentó demanda contra DIRECCION000 CB, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, aclarada por auto de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Dña. Encarnacion, mayor de edad, con NIE NUM000, prestó servicios para la entidad demandada, con la categoría profesional de AYUDANTE DE COCINA, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 22 de septiembre de 2022, percibiendo un salario mensual de 1225,60 euros brutos, incluidas la parte proporcional de las pagas extras ( contrato y conformidad partes).-SEGUNDO.- El día 17 de septiembre de 2022 se produjo una discusión entre la Sra. Encarnacion y la dueña del restaurante, la trabajadora manifiesta que se va del trabajo y que no vuelve. La entidad DIRECCION000 C.B. cita a Dña. Encarnacion el día 22 de septiembre de 2022 para que firme la baja voluntaria y reciba la liquidación correspondiente. La actora se negó a firmar la baja voluntaria.- TERCERO.- El día 22 de septiembre de 2022 la actora recibe carta de despido en el que se le indica lo siguiente: Por medio de la presente le comunico que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo con los efectos del día 22 de septiembre de 2022 por los siguientes hechos: Los pasados días 19, 20, 21 y 22 del presente mes, usted no compareció a su puesto de trabajo, ni tampoco ha justificado dichas ausencias con ningún motivo, pese a que en ocasiona anteriores en las que no asistió al trabajo se le advirtió de la gravedad de este tipo de hechos. Las faltas de puntualidad demuestran por su parte una falta absoluta de interés en el trabajo y vienen generando permanentes y graves problemas para la realización de las labores para las que ha sido contratado y repercuten negativamente en el trabajo, no quedando otra opción que proceder a su despido disciplinario. Los hechos relatados están contemplados en el artículo 54.2 a) del ET como falta muy grave.- CUARTO.- La trabajadora no acudió a su puesto de trabajo los días 19,20,21 y 22 de septiembre de 2022.- QUINTO.- La actora acude a su MAP el 23 de septiembre de 2022, tras recibir la carta de despido, que le expide parte de baja fechado el 19 de septiembre de 2022 con el diagnóstico de trastorno depresivo mayor.- SEXTO.- La trabajadora está afiliada al sindicato CIG sin que conste que ostente o haya ostentado cargo de representación legal alguna.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Encarnacion frente a DIRECCION000 C.B. y debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 22 de septiembre de 2022. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados de contrario.
Con fecha 4 de abril de 2023 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Procede la aclaración de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2022, quedando redactada en los términos siguientes: HECHO PROBADO CUARTO, párrafo segundo: No consta que la entidad DIRECCION000 C.B. haya abonado a la actora el salario correspondiente al mes de septiembre (22 días): FUNTAMENTO JURÍDICO CUARTO.- A continuación procede dar respuesta a la solicitud formulada por la trabajadora de que se condene a la entidad demandada a abonar el salario correspondiente al mes de septiembre de 2022, según la trabajadora asciende a la cantidad de 898,70 euros brutos. Frente a dicha pretensión la entidad demandada reconoce que la trabajadora no ha recibido el salario correspondiente al mes de septiembre de 2022; no obstante, la cantidad percibida asciende a la cantidad de 846,50 euros. De conformidad con lo establecido en el hecho probado primero de la presente resolución el salario bruto mensual de la trabajadora asciende a la cantidad de 1225,60 euros lo que supone que el salario diario asciende a 40,29 euros; de modo que la cantidad adeudada a la trabajadora asciende a 886,30 euros por los 22 días del mes de septiembre trabajados. FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Encarnacion frente a DIRECCION000 C.B. y debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 22 de septiembre de 2022. Debo condenar y condeno
a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO ( 886,30 euros, más los intereses del artículo 29.3 del ET.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso...
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