SAP Zaragoza 320/2023, 4 de Octubre de 2023

PonenteNICOLASA GARCIA RONCERO
ECLIECLI:ES:APZ:2023:1799
Número de Recurso655/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución320/2023
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000320/2023

ILMOS/A. SRES/A

PRESIDENTE

Dª NICOLASA GARCÍA RONCERO (Ponente)

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE

D. JOSÉ ALFONSO TELLO ABADÍA

En Zaragoza, a 04 de octubre del 2023.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000655/2023, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000283/2021 - 0 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ZARAGOZA, por delito de lesiones y delitos contra los derechos de los trabajadores, contra el acusado:

Celso, nacido el NUM000 /1975, en BARCELONA, hijo de Cipriano y de Belen, con D.N.I N.I.E. NUM001

, vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dña. ESTHER GARCES NOGUES y defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS ESPINILLA YAGÜE.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña NICOLASA GARCÍA RONCERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado NUM002 incoado por el Cuerpo Nacional de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Seis de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Celso contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calif‌icación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de septiembre de 2023.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivo de A) de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311.1º del CP y B) de un delito del art 316 del CP en relación con los artículos 17 y 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noveimbre, de prevención de riesgos laborales en concurso de normas del art. 8.3 del CP con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º del CP del mismo texto legal, debiendo penarse por el art. 316 CP al ser el más grave (se suprime el art. 318 CP). De este delito, el acusado Celso responde en concepto de autor, según los art. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición al acusado por el delito del apartado A) la pena de un año y medio de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la inhabilitación para el ejercicio de trabajos relacionados con el revestimiento de suelos y paredes con el mismo plazo y ocho

meses de multa con una cuota diaria de seis euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito del apartado B) la pena de un año y medio de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación para el jeercicio de trabajos relacionados con el revestimiento de suelos y paredes por el mismo plazo y procediendo asimismo la imposición de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Federico en la cantidad de 9.000 euros por las lesiones y 21.680,87 euros por los 18 puntos en que han sido valoradas las secuelas.

TERCERO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado Celso elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

Resultando probado y así se declara que,

PRIMERO

El acusado Celso, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue socio de la empresa "Osca Parket S.L.", y, aunque dicha empresa no se encontraba disuelta, no tenía actividad ni trabajadores; constando en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 18 de junio de 2.019

SEGUNDO

El acusado Celso estuvo en régimen de autónomo desde el 1 de septiembre de 2.005 hasta el 30 de noviembre de 2.020, fecha de baja, siendo la actividad 4333 revestimiento de suelos y paredes.

TERCERO

El acusado, desde el día 9 de diciembre de 2.020, f‌igura como trabajador en la empresa de su hijo Gumersindo, denominada "Mas Sanchez Yeray", en situación de alta desde el 15 de enero de 2.020 con el código nacional de actividades económicas 4333 "revestimiento de suelo y paredes", y con domicilio en la calle Luis Mur Ventura, nº 8, esc. 2, 7º A de Huesca. En tal empresa, además del acusado, está dado de alta como trabajador Leonardo .

CUARTO

En agosto de 2.020, el acusado Celso conoció a Federico, que se encontraba en situación irregular en España y sin autorización para trabajar; y, entre los días 26 de agosto y 23 de octubre de 2.020, el acusado contactó en varios de tales días con Federico para que acudiera con él a realizar distintos trabajos de carpintería

QUINTO

El día 23 de octubre de 2.020, el acusado y Federico se encontraban trabajando en la vivienda sita en la URBANIZACION000, NUM003 de esta ciudad, y, cuando Federico se puso a cortar una madera utilizando una radial o máquina para el corte de rodapié, sufrió lesiones consistentes en: amputación casi total del 4º dedo de la mano izquierda (destrucción y pérdida de sustancia compuesta de articulación interfalángica proximal, falange media y tendones f‌lexores y extensor, arrancamiento de pedículos vasculares); fractura a nivel de la articulación interfalángica distal de la falange media de 3º dedo de la mano izquierda con pérdida de sustancia ósea; y fractura de penacho de la falange distal de 2º dedo de la mano derecha; habiendo precisado tratamiento quirúrgico; siendo el tiempo probable de curación y/o estabilización de tales lesiones el de 150 días impeditivos, de los que dos días estuvo ingresado en hospital; quedando como probables secuelas: 1) amputación del 4º dedo de la mano izquierda a nivel de la articulación interfalángica proximal;

2) rigidez interfalangica distal de 3º dedo de la mano izquierda; y 3) perjuicio estético moderado derivado de la amputación casi completa del 4º dedo, rigidez del 3º dedo y probables cicatrices en 2º y 3º dedos de la mano izquierda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestiones previas, la defensa del acusado planteó que el atestado no estaba completo No indicó tal defensa, qué parte o partes del atestado consideraba que faltaban cuando realizó la alegación de que no estaba completo, por lo que, una vez comprobado que en el índice electrónico del expediente, consta el atestado policial, no apreciándose que falte algún extremo, tan sólo procede desestimar la cuestión planteada.

Asimismo, dicha defensa planteó, como cuestión previa que impugnaba las conversaciones de whatsaap porque no estaban completas en el sentido de que había otras conversaciones que no constaban. Dicha cuestión también debe desestimarse, pues, tal y como alegó el Ministerio Fiscal, el hecho de que, además de las conversaciones de whatsaap obrante en autos, existieran otras distintas, no conlleva la impugnación de las que constan en autos; máxime cuando no se ha puesto de manif‌iesto cuál es el contenido de esas otras conversaciones ni si están en contradicción con las que constan en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 311.1º del Código Penal y de

un delito del artículo 316 del citado texto legal, en relación con los artículos 17 y 19 de la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en concurso de normas del artículo 8.3 con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 del Código Penal, debiendo penarse por el artículo 316 del Código Penal al ser el delito más grave.

El párrafo 1º del artículo 311 del Código Penal castiga "los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".

La acción típica de tal delito consiste en consiste en imponer ilegalmente condiciones laborales y de Seguridad Social mediante engaño o abuso de situación de necesidad. Estas condiciones "laborales" y de "Seguridad Social" deberán derivar de disposiciones legales (entendiendo por tales cualquier tipo de norma, general o sectorial, que origine derechos mínimos irrenunciables), convenios colectivos o contrato de trabajo .

La jurisprudencia ha reservado habitualmente la aplicación del art. 311 CP a supuestos en los que se imponen al trabajador condiciones abusivas que determinan una situación de privación de derechos esenciales y casi de explotación : en los supuestos de imposición de jornadas excesivas de trabajos sin alta en la seguridad social y en la que se omite habitualmente el pago del salario ( STS 28-11-2006 ); exigencia del pago de una f‌ianza a un trabajador, que pierde sin renuncia a su puesto de trabajo o no acepta las condiciones impuestas ( TS 29-12-2005); traspaso de la mano de obra de una empresa a otra que se mantiene en situación de insolvencia para evitar en su momento el...

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