SAP Valencia 430/2023, 15 de Septiembre de 2023

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIECLI:ES:APV:2023:2549
Número de Recurso167/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución430/2023
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929121 Fax: 961929421

NIG: 46190-41-2-2020-0005381 Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000167/2022- AU - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000642/2020Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE PATERNA

De: D/ña. COMISARIA DE BURJASOT Abogado/a Sr/a. Procurador/a Sr/a.

Contra: D/ña. Pascual, Micaela, Rafael, Raúl, Roberto y Roman Abogado/a Sr/a. APARICIO GUEVARA, FRANCISCO JOSE, APARICIO GUEVARA, FRANCISCO JOSE, LOPEZ PERIS, LAURA, CAL ESTRELA, ANA, LOPEZ PERIS, LAURA y FERRER FERNANDEZ, MIGUEL Procurador/a Sr/a. LLUESMA DOMENECH, INMACULADA, LLUESMA DOMENECH, INMACULADA, BLASCO ALABADI, ANTONIO, OLIVER FERRER, LAURA, BLASCO ALABADI, ANTONIO y DOMINGO MARTINEZ, EVA

SENTENCIA Nº 430/2023

=========================== Composición del Tribunal: Presidente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as D. ENRIQUE ORTOLÁ ICARDO DÑA. ALICIA AMER MARTÍN ===========================

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, celebró los días 20, 26, 27 y 28 de junio de 2023 la vista oral para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa instruida como procedimiento abreviado nº 642/2020 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA y seguida contra los siguientes acusados:

  1. D. Pascual, con D.N.I. NUM000, nacido en ALBAIDA (VALENCIA), el NUM001 de 1989, hijo de Adolfo y de Asunción ; representado por la Procuradora Dª. INMACULADA LLUESMA DOMENECH y defendido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE APARICIO GUEVARA.

    1. Dª. Micaela, con D.N.I. NUM002, nacida en RUBIELOS DE MORA (TERUEL) el NUM003 de 1992, hija de Artemio y de Casilda ; representada por la Procuradora Dª. INMACULADA LLUESMA DOMENECH y defendida por el Abogado D. FRANCISCO JOSE APARICIO GUEVARA.

  2. D. Rafael, con NIE NUM004, nacido en Baraona, República Dominicana, el NUM005 de 1990, hijo de Eloisa y Artemio ; representado por el Procurador D. ENRIQUE ERANS BALANZÁ y defendido por el Abogado d. JOSÉ MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ.

  3. D. Raúl, con D.N.I. NUM006, nacido en Juan de Herrera San Juan, República Dominicana, el NUM007 de 1982, hijo de Eloy y Gracia ; representado por la procuradora Dª. LAURA LOPEZ PERIS y defendido por la Abogada Dª. ANA CAL ESTRELA.

  4. D. Roberto, con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009 de 1986 en República Dominicana, hijo de Florencio y Lorenza ; representado por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y defendido por la Abogada Dª. LAURA LÓPEZ PERIS.

  5. D. Roman, con D.N.I. NUM010, nacido en GATOVA (VALENCIA), el NUM011 de 1955, hijo de Gustavo y de Martina ; representado por la Procuradora Dª. EVA DOMINGO MARTINEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL FERRER FERNANDEZ.

    Ha intervenido en representación del Ministerio Fiscal D. DAVID BELTRÁN BRU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20, 26, 27 y 28 de junio de 2023 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000642/2020 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PATERNA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de:

A) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368 en relación con el art. 369. 50 del CP (notoria importancia), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, delitos que deberán sancionarse conforme al art. 8,4 0 del CP al tratarse de un concurso de normas.

B) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, delitos que deberán sancionarse conforme al art. 8.4 0 del CP al tratarse de un concurso de normas.

C) UN DELITO DE INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 ter . 1 b) del Código Penal.

Solicitó que se declara a los acusados Rafael, Raúl, Roberto, son criminalmente responsables en concepto de autores en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos descritos en los apartados A y C, a los acusados Pascual Y Micaela, criminalmente responsables en concepto de autores en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos descritos en los apartados B y C y al acusado Roman criminalmente responsable en concepto de autor en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos descritos en los apartados B y C.

Solicitó la apreciación de la agravante de reincidencia en el acusado Pascual en relación al delito B.

Interesó la imposición de las siguientes penas:

A los acusados Rafael, Raúl Y Roberto,

- por el delito contra la salud pública del apartado A, LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial y multa de 279.639, y costas respecto de Rafael Y Roberto y LA PENA DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial y multa de 279.639,4 y costas respecto de Raúl .

- Por el delito del apartado C), LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Solicitó, al amparo del art. 89 del Código Penal, que en el caso de Rafael se sustituyera la pena de prisión por su expulsión de territorio nacional, una vez cumplidas 2/3 partes de la condena, con prohibición de entrada en el mismo por plazo de DIEZ AÑOS.

A los acusados Pascual Y Micaela, las siguientes penas:

Por el delito del apartado B), LA PENA DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial y multa de 4.458,63 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de tres meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa, y costas. Por el delito del apartado C), LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Al acusado Roman, las siguientes penas:

Por él delito del apartado B), LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial y multa de 10482 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, de dos meses de privación de libertad, en caso de impago de la multa, y costas.

Por el delito del apartado C), LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Interesó, también, el decomiso y destrucción de la droga, incluidas las muestras conservadas de conformidad con lo previsto en el art. 374 del Código Penal y el comiso de los objetos consistentes en vehículo, balanzas y dinero intervenidos para su adjudicación al Estado.

TERCERO

La defensa de los acusados Micaela y Pascual modif‌icó sus conclusiones provisionales y solicitó su libre absolución y, alternativamente, la apreciación del subtipo atenuado del párrafo segundo del art. 368 del Código Penal, la apreciación para ambos de la atenuante de toxicomanía del art. 21.2 del Código Penal y la imposición, a Pascual, de una pena de 2 años y 6 meses de prisión, con multa de 1800 euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria y a Micaela, de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con multa de 1800 euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

La defensa de Rafael elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, en caso de condena, la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción por grave adicción a sustancias, del art. 21.2 del Código Penal.

La defensa de Raúl admitió la participación del mismo en hechos constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368 en relación con el art. 369. 50 del CP (notoria importancia), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, consideró que su participación en los hechos lo fue en calidad de cómplice, solicitó la apreciación de la atenuante analógica de confesión tardía - arts.

21.7º y 21.4ª del Código Penal- y la atenuante de dilaciones indebidas- art. 21.6ª del Código Penal-. Interesó la imposición al acusado de una pena de 3 años de prisión, multa en grado mínimo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

La defensa de Roberto, solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, en caso de condena, la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción por grave adicción a sustancias, del art. 21.2 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas- art. 21.6ª del Código Penal.

La defensa de Roman solicitó su libre absolución y alternativamente, bien que cometió un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño la salud, inciso segundo, bien de dicho delito, en su inciso primero. Solicitó, en caso de condena, que se apreciara la atenuante de drogadicción del art. 21.2 o, en su defecto, la analógica del art. 21.7. Interesó, en caso de que se estimara la primera calif‌icación alternativa, que se le impusiera pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 1747 euros, con 15 dias de arresto sustitutorio en caso de impago. En caso de estimación de la segunda calif‌icación alternativa, la imposición de una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio...

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