STSJ Comunidad de Madrid 697/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución697/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0034961

ROLLO Nº : RSU 389/2023

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO 315/2022

RECURRENTES: D. Eutimio y DIRECCION000 .

RECURRIDO: DIRECCION001 .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª ANA ORELLANA CANO PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES y han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 697

En los recursos de suplicación seguidos bajo el nº 389/2023 interpuestos por la Letrado Dª María Cristina González Pachón en nombre y representación de D. Eutimio y por la Letrado Dª María García Herraiz en nombre y representación de DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 20.12.2022 completada por auto 06.06.2023, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de DESPIDO 315/2022 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eutimio contra DIRECCION000 . e DIRECCION001 . en reclamación por RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 20.12.2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Eutimio frente a las empresas DIRECCION000 . e DIRECCION001 ., ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma deducidos."

Dicha sentencia fue completada por auto de fecha 06.03.2023, cuya parte dispositiva, en lo referente al fallo de la misma es del tenor literal siguiente:

(...)" Y el fallo debe quedar redactado:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Eutimio frente a las empresas DIRECCION000 . e DIRECCION001, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma deducidos.

Y ESTIMANDO LA DEMANDA en lo que se ref‌iere a la reclamación de cantidad CONDENO a la demandada DIRECCION000 . a abonar al actor la cantidad de 11.580,26 euros más el 10% de interés de demora.

Y ABSUELVO a DIRECCION001 . de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Eutimio, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, viene prestando servicios para DIRECCION000 . desde el 2/1/2019 con la categoría profesional de viajante, ascendiendo el salario del mes de Febrero de 2020 a 1894,29 euros. Percibe pus transporte por importe de 89,01 euros.

Con las actualizaciones salariales, en 2022 le corresponde salario de 2.068,67 euros.

SEGUNDO

El 20/3/2020 la empresa DIRECCION000 . presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid comunicación para el inicio de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo para la suspensión de los contratos de trabajo por razones de fuerza mayor vinculada a la pandemia por covid 19, estimándose la solicitud por silencio administrativo, estando afectado el actor por dicha suspensión.

Dichas suspensiones se fueron prorrogando conforme a la normativa vigente hasta el 31/1/2021.

TERCERO

Tras alcanzar en fecha 27/1/2021 acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se tramitó ante la Dirección General de Trabajo procedimiento de suspensión y/o reducción de jornada de un máximo de 68 contratos de trabajo, desde el 1/2/2021 hasta el 31/12/2021 en base a causas de naturaleza económica, técnicas y organizativas (ETOP) al amparo de los establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de Septiembre de medidas sociales en defensa del empleo en relación con el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de Marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid 19.

El 27/1/2022, ante el hecho de que los trabajadores cuyos contratos estaban suspendidos no cobraban la prestación desde Noviembre de 2021, la empresa dirigió escrito a la Dirección General de Trabajo solicitando una respuesta vinculante al considerar que no era necesaria la solicitud de prórroga desde el 31/10/2021 puesto que la empresa estaba excluida de la aplicación del artículo 1 del Real Decreto 18/2021 al tratarse de un ERTE tramitado por causas económica, técnicas y organizativas.

La Dirección General de Trabajo remitió of‌icio a la empresa poniendo de manif‌iesto que al no haberse presentado por la empresa solicitud de prórroga de ERTE conforme a los establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021 de 28 de Septiembre, se debe dar por f‌inalizado el ERTE a todos los efectos con fecha 30/10/2021.

La empresa presentó alegaciones ante la Dirección General el 28/3/2022

La Dirección General de Trabajo remitió nuevo of‌icio de fecha 3/5/2022manteniendo lo señalado en el anterior.

La empresa, en fecha 25/5/2022 ha presentado demanda impugnando la resolución de la Dirección General de Trabajo, demanda que ha sido repartida al Juzgado Social nº 14 de Madrid en el que se siguen los autos 500/2022 pendientes de celebración de vista.

El 2/12/2021 se alcanzó acuerdo con la representación legal de los trabajadores para prorrogar el ERTE desde el 1/1/2022 hasta el 31/3/2022.

CUARTO

En resolución del SPEE de 10/3/2022 el SPEE le denegó la prestación por haber incumplido la empresa la obligación de presentar solicitud de prórroga conforme exige el artículo 6.4 del Real Decreto Ley 18/2021 de 28 de Septiembre .

QUINTO

El 1/4/2022 el actor dejó de prestar servicios. El actor estuvo en reducción de jornada del 50% de la ordinaria desde el 18/4/2022.

Inició situación de excedencia voluntaria el 17/6/2022 siendo la fecha de f‌inalización el 17/6/2023.

SEXTO

La empresa no ha aplicado las exenciones de cotización previstas para empresas en situación de ERTE ETOP durante el período que transcurre desde Noviembre de 2021 hasta Marzo de 2022 como admite la Dirección General de Trabajo en el of‌icio de 3/5/2022 obrante a los folios 340 a 344.

SÉPTIMO

La empresa DIRECCION001 . es la socia única de DIRECCION000 . Desde Enero de 2022, DIRECCION000 mantiene conversaciones con DIRECCION001 para proceso de fusión/integración, aunque sin que se haya f‌inalizado la integración. Existen dos centros de trabajo, uno en DIRECCION002 y otro en DIRECCION003 que era la sede

social de una de las empresas del grupo DIRECCION001, habiéndose trasladado al almacén de DIRECCION003 -que da servicio a las dos empresas- parte del personal de la empresa, quedando en

DIRECCION002 -que pasa de 7 naves a 1- solo parte del servicio técnico.

OCTAVO

La relación laboral se rige por el convenio del comercio del metal de la

Comunidad de Madrid.

NOVENO

Consta que la empresa en fecha 14/3/2021 ha f‌irmado con 11 trabajadores

el llamado acuerdo de anticipo de rentas por el que se comprometió a abonar a esos trabajadores una mensualidad de las prestaciones no abonadas. Procedió a su abono.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 30/3/2022, expidiendo el SMAC certif‌icación el 17/5/2022 donde consta que el acto no fue celebrado en los 30 días hábiles siguientes a su presentación.

DÉCIMOPRIMERO

Interpuso demanda el 30/3/2022. Tras la desacumulación presentó nueva demanda el 19/7/2022."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada DIRECCION000, siendo ambos recursos impugnados de contrario y el del demandante impugnado por DIRECCION001 . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia aclarada por auto de fecha 6 de marzo del 2023 que desestima la demanda formulada por D. Eutimio en solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral y estima la reclamación de cantidad formulada condenando a la empresa DIRECCION000 a abonar al actor la suma de

11.580,26 euros más el 10% de interés de demora, se alzan tanto el demandante como la empresa condenada DIRECCION000 interponiendo recurso de suplicación, impugnando cada uno de ellos el recurso formulado por el contrario y solicitando la parte actora la revocación de la sentencia de instancia en lo relativa a la acción de resolución del contrato y la responsabilidad solidaria de las dos empresas demandadas, declarando extinguida la relación laboral del trabajador demandante con condena solidaria de las codemandadas al pago de la indemnización legal establecida así como al de las cantidades que han sido estimadas en la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Por su parte la empresa DIRECCION000 solicita en su recurso la revocación de la sentencia de instancia y que se desestime íntegramente la demanda declarando ajustada a derecho la actuación empresarial recurrida.

SEGUNDO

Infracciones procesales alegadas

  1. La parte actora articula su recurso a través de varios motivos que se formulan al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, formulando luego también varios motivos destinados a analizar las infracciones jurídicas apreciadas y la empresa recurrente por su parte, formula dos primeros motivos de recurso al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS,...

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