STSJ Murcia 493/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución493/2023

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00493/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0001417

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2021

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Esther

ABOGADO MIGUEL CACERES SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SALUD MURCIA, BERKSHIRE HATHAWAY INTERNACIONAL INSURANCE LIMITED

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, TELESFORO JAVIER MORENO ALEMAN

PROCURADOR D./Dª., MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

RECURSO nº 683/2021

SENTENCIA nº 493/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Ilmas Sras:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D.ª Pilar Rubio Berná

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 493/23

En Murcia, a 16 de octubre de 2023.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 683/2021, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de cuantía indeterminada y sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Parte demandante: D.ª Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Cáceres Sánchez.

Parte demandada: Servicio Murciano de Salud,Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida y representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Parte codemandada : BERKSHIRE HATAWAY EUROPEAN INSURANCE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán.

Acto administrativo impugnado: Orden del Sr. Consejero de Salud de 19 de octubre de 2021 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 11 de junio de 2021, de la misma autoridad, que resolvió inadmitir a trámite la reclamación patrimonial.

Pretensión deducida en la demanda: Se solicita que la Sala dicte sentencia por la que, estimando la demanda, anule la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y declare la procedencia de la estimación del recurso potestativo de reposición, mandando que es procedente la admisión trámite de la reclamación patrimonial presentada, por no haber prescrito la acción, con imposición de todas las costas causadas.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navas Carrillo, en nombre y representación de D.ª Esther se presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Sr. Consejero de Salud de 19 de octubre de 2021 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 11 de junio de 2021 que resolvió inadmitir a trámite la reclamación patrimonial presentada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se dictó Decreto por el que se acordó la admisión a trámite. Se recabó el Expediente Administrativo. La parte recurrente formalizó la demanda y de la demanda se dio traslado a la Administración demandada y al resto de partes codemandadas. El Letrado/a de la Comunidad Autónoma presentó escrito de contestación a la demanda e interesó la desestimación del recurso. Presentó contestación a la demanda, asimismo, la representación BERKLEY INSURANCE (EUROPE).

TERCERO

Se dictó Decreto f‌ijando la cuantía del recurso en indeterminada. Se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas. Se practicó la prueba y, concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

La deliberación para la votación y fallo se celebró el día 29 de septiembre de 2023; quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 19 de octubre de 2021 dictada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por Delegación del Sr. Consejero de Salud, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el representante de D.ª Esther frente a la Orden de 11 de junio de 2021 que acordaba inadmitir la reclamación por estar prescrito el derecho a reclamar".

Como datos relevantes que resultan del expediente admirativo, debemos poner de relieve los siguientes.

  1. - El 20 de abril de 2020 en el Registro Electrónico de la CARM se presentó la reclamación patrimonial en la que se exponía, en resumen, que la Sra. Esther fue intervenida quirúrgicamente en 5 ocasiones en el Hospital Santa Lucía de Cartagena los días 7, 8, 15 y 19 de febrero de 2018. El 8 de marzo de 2018 se le diagnosticó obstrucción intestinal postoperatoria/postinfecciosa y se le intervino por quinta vez con resección de íleon y polo cecal y anastomosis L-L y se indicaba: >

  2. - En el Expediente NUM000 de la Consejería de Salud se dictó la Resolución de fecha 8 de junio de 2021 en la que se resolvió que la reclamación de responsabilidad patrimonial era extemporánea.

SEGUNDO

Demanda.

En primer lugar, precisaremos que la recurrente lo que solicita que se dicte Sentencia por la que se ordene al Servicio Murciano de Salud que admita a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada.

En el escrito de demanda, de forma resumida, la parte recurrente esgrime los siguientes hechos y argumentos jurídicos en apoyo de su pretensión

.- Que el 20 de abril de 2021 interpuso la Sra. Esther la reclamación patrimonial.

.- Que el 7 de octubre de 2020 presentó la Sra. Esther una solicitud de diligencias preliminares contra la Consejería de Salud que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Murcia que las admitió a trámite como procedimiento de diligencias preliminares nº 1294/2019 y que en la alegación primera se decía "PRIMERA.-DOÑA Esther tiene intención de interponer demanda por la asistencia sanitaria prestada en el Servicio Murciano de Salud, de los daños y perjuicios padecidos, fruto de la mala praxis en la asistencia prestada"

.- Se alega que cuando se interpuso el recurso de reposición frente a la Orden de 8 de junio de 2021 del Sr. Consejero se alegó lo siguiente: 1.- que la Sra. Esther no había recibido todavía el alta médica por lo que el dies a quo para el cómputo de la prescripción todavía no había tenido lugar. 2.- Que el dies a quo no era el de la resolución de incapacidad permanente absoluta dado que posteriormente había tenido actuaciones médicas curativas. 3.- El efecto interruptivo de la prescripción de las diligencias preliminares sustanciadas al haber tenido la Administración conocimiento de la reclamación.

Se indica en la demanda que procede anular la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y declarar la procedencia de la estimación del recurso potestativo de reposición, mandando que es procedente la admisión trámite de la reclamación por no haber prescrito la acción.

TERCERO

Contestación de la Administración y de la aseguradora BERKSHIRE HATAWAY.

La Letrada de la Comunidad Autónoma presentó escrito de contestación a la demanda en el que se ratif‌ica en los fundamentos de derecho contenidos en la Orden de 8/06/2021 y la de 19/10/2021, de la Consejería de Salud, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Orden de 8/06/2021, al haberse sido presentada la reclamación transcurrido el año previsto en el artículo 67.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

La defensa de Berkshire Hataway en el escrito de contestación a la demanda señala que procedía la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad por cuanto las secuelas por las que se reclama son derivadas de la intervención de marzo de 2018 y fue dada de alta el día 21 de marzo de 2018 y no interrumpe el plazo para reclamar la interposición de diligencias preliminares.

CUARTO

Sobre la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario. Plazo de un año para ejercitar el derecho a reclamar.

La Constitución Española (CE) señala en el art. 106.2 que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) -de forma similar a la regulación prevista en la derogada Ley 30/1992- establece en el artículo...

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