STSJ Comunidad Valenciana 2529/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2529/2023

Recurso de Suplicación 1026/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001026/2023

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnacion Lorenzo Hernandez

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002529/2023

En el recurso de suplicación 001026/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-02-2023, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000993/2021, seguidos sobre mejoras voluntarias. complemento jubilacion, a instancia de D. Baldomero defendido por la Letrado Dª. Emilia Lucia Grau Galvez y representado por el Procurador D. Alberto Mallea Catala, contra CAIXABANK, S.A. defendida por la Letrado Dª. Ana Maria Godino Reyes y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), defendida por la Letrado Dª. Maria Mormeneo Cortes, y en los que es recurrente

D. Baldomero, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda planteada por Baldomero, con D.N.I NUM000, representado por el Procurador Sr. Mallea Catalá contra CAIXABANK,

S.A y CASER, S.A. absolviendo a las mismas de las pretensiones que contra ellas se dirigían".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Baldomero, con D.N.I NUM000 prestaba servicios

para Caja Murcia desde el 9 de marzo de 1984.(vida laboral aportada por el demandante). SEGUNDO.- El 12 de junio de 2014 la relación contractual quedó extinguida por acuerdo entre las partes f‌ijándose un importe a abonar al empleado de 263.234,94€ brutos, declarándose totalmente saldados y f‌iniquitados de la relación laboral (documento 9 de Caixabank, S.A) El 8 de noviembre de 2021 el actor accedió a la situación de jubilación (documento 5 de los aportados por la parte actora en el acto de la vista). TERCERO.- Hasta el año 2000 Caja Murcia articulaba su sistema deprevisión social conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos de cajas de ahorro XIII y XIV, mediante un sistema de prestación def‌inida, f‌ijándose en los artículos 66 y 44 de esos

convenios la def‌inición de salario y los conceptos retributivos (documento 2 por de Caixabank, S.A y extractado en su informe pericial y documentos 7 y 8 de la actora). CUARTO.- En abril de 2000 se aprobó la puesta en marcha del proceso para la constitución de un plan de pensiones acogido a la Ley 8/1987 o a un seguro y ello para sustituir el fondo interno de pensiones que hasta ese momento existía en Caja Murcia y con la f‌inalidad de materializar el acuerdo de previsión social que la empresa tenía con sus empleados en virtud del convenio colectivo de cajas de ahorro, instándose la constitución de una comisión promotora del plan en la que estuvieron representados los trabajadores a través de las personas designadas por los sindicatos (documento 1, 3.4 y 5 de Caixabank, S.A). QUINTO.- En la reunión del Consejo de Administración de 28 de noviembre de 2000 se comunicaron los datos esenciales del preacuerdo alcanzado con las secciones sindicales que recogía el cambio de un sistema de prestación def‌inida al de aportación def‌inida. (documento 5 de Caixabank, S.A). SEXTO.- El 29 de diciembre de 2000 se ratif‌icó, con algunas modif‌icaciones, el preacuerdo de 16 de noviembre de 2000 en el que se había incluido, cláusula 9ª, una cláusula de descuelgue del convenio colectivo de las cajas de ahorro determinando que dicho acuerdo constituía el nuevo sistema de previsión social complementaria. En cuanto a los sistemas de instrumentación se f‌ijó que la Caja quedaba obligada a instrumentar los compromisos a través de: un seguro apto para la exteriorización para el colectivo de jubilados y benef‌iciarios

del punto 3, plan de pensiones del sistema de empleo para los restantes colectivos, fondo interno o seguro apto o no para exteriorización que debía recoger aquellos importes que no pudieran ser aportados por razones legales a los instrumentos anteriores. El artículo 3 del preacuerdo distinguía varios colectivos a los que se iba a reconocer derechos por servicios pasados, siendo uno de ellos el de los empleados ingresados hasta el 29 de mayo de 1986 (documento 1 y 3.5 de Caixabank, S.A, conteniendo este último insertado el citado preacuerdo) SEPTIMO.- El 30 de marzo de 2001 se emitió plan de reequilibrio para la integración de servicios pasados del personal activo en el plan de pensiones CajaMurcia Empleados P.P. OCTAVO.- Dicho plan contenía el informe emitido por Gesinca Actuarios,

S.A en marzo de 2001 de valoración de esos servicios pasados reconocidos al personal activo para su incorporación al plan de pensiones. Respecto a los empleados ingresados antes del 29 de mayo de 1986 los derechos por servicios pasados se

calculaban en régimen de prestación def‌inida hasta el 31 de diciembre y se incorporarían al plan de pensiones en régimen de aportación def‌inida. En cuanto a la jubilación y prestaciones derivadas, el importe del complemento se obtenía como diferencia entre el salario pensionable estimado en el momento de la contingencia y la pensión estimada que otorgaría la Seguridad Social. El concepto de salario pensionable venía f‌ijado en el artículo 6 del convenio para la exteriorización. En su apartado IV el informe de Gesinca f‌ijaba las hipótesis y variables aplicadas a cada grupo para la valoración de los derechos por servicios pasados. El resultado de dicha valoración, respecto al colectivo ingresado hasta el 29 de mayo de 1986, fue de 4.004.090.578 pesetas, de los que 51.158.598 pesetas se estimaron como servicios no reconocibles con relación solo a 9 empleados. NOVENO.- Partiendo del importe cuantif‌icado en ese informe se f‌ijó el plan de trasvase de los fondos constituidos en activos y la contratación de un seguro respecto a los fondos por importe de 51.158.598 pesetas que no podían integrarse en el plan de reequilibrio en aplicación de los límites máximos de aportación al Plan (hechos 7º, 8º y 9º resultan del documento 3.5 de Caixabank, S.A). DECIMO.- Realizadas las especif‌icaciones del plan de pensiones fueron informadas favorablemente por Gesinca el 5 de abril de 2001, aceptándose por Caser, gestora del fondo de pensiones CajaMurcia Empleados Fondo de Pensiones, la adscripción del plan de pensiones en el Fondo (documentos 3.1, 3.2 y 4 de Caixabank). DECIMOPRIMERO.- En la reunión del Consejo de Administración de 2 de octubre de 2001 se informó que el cambio de sistemas de previsión social operado había puesto de manif‌iesto que para el colectivo de empleados denominado en el plan de pensiones empleados procedentes de convenio colectivo de Cajas de Ahorro ingresados con anterioridad a 29 de mayo de 1986 dicho cambio había representado en muchos casos una pérdida signif‌icativa de expectativas existentes. Por ello se proponía al Consejo establecer un complemento adicional instrumentado a través de un seguro de vida extra. El seguro se materializaría con una

aportación o prima inicial única que permitirá garantizar a todo el colectivo indicado en el momento de la jubilación unas percepciones totales incluyendo la pensión de Seguridad Social, las prestaciones del plan de pensiones y las del seguro complementario del plan por acuerdo acciones que exceden del límite leal, de hasta un máximo del 60% del salario real esperado en el momento de la jubilación. En los cálculos actuariales se tomaría como referencia el salario real, la pensión de la Seguridad Social, las prestaciones del plan de pensiones y las del seguro complementario y del plan para aportaciones que excedan del límite legal, todo ello previsto a la fecha de la jubilación. Para el cálculo de la mejora debía partirse del salario real a 31 de diciembre de 2000, siendo de aplicación para los empleados del colectivo indicado que a fecha del acuerdo se encontraran en activo prestando servicios de forma efectiva. Efectuados los cálculos actuariales y determinado el colectivo afectado esa mejora se aplicaría sin revisiones o adiciones exclusivamente a los empleados que cumplieran los requisitos mencionados. Por tratarse de un colectivo a extinguir no podría

producirse incorporación alguna. El estudio actuarial realizado a tal efecto por Gesinca no se conserva debido a su antigüedad. (documento 5 de Caixabank y 1 de los aportados por la parte actora en el acto de la vista). DECIMOSEGUNDO.- El 1 de diciembre de 2001 se emite por Caser la póliza NUM001 siendo tomador Caixabank, S.A. Como grupo asegurable se f‌ijó el personal directivo al servicio de la empresa tomadora, si bien el colectivo asegurado se detallaba en las condiciones particulares. Duración: hasta el aniversario de seguro más próximo al 65 cumpleaños de cada asegurado. Edad límite, 65 años (fecha de vencimiento del seguro). Con posterioridad al otorgamiento se emitieron diversos suplementos por regularizaciones de coberturas, bajas, aportaciones de prima. Entre el colectivo asegurado, detallado en las condiciones particulares, no f‌iguraba el actor. DECIMOTERCERO.- El 28 de octubre de 2010, en reunión del Consejo...

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