STSJ País Vasco 2025/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
Número de resolución2025/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001235/2023 NIG PV 4802044420220007643 NIG CGPJ

4802044420220007643

SENTENCIA N.º: 002025/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Alberto, miembro del comité de empresa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha 10 de enero de 2023, dictada en los autos 729/2022, en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO-DÍAS COMPENSACIÓN POR REDUCCIÓNDE JORNADA-, y entablado por el COMITÉ DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE SA PETRONOR SA frente a PETROLEOS DEL NORTE SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero. - La representación de los trabajadores en PETRÓLEOS DEL NORTE SA está formada por un Comité de Empresa con 6 representantes de ELA, 6 representantes de TU, 6 representantes de CCO y 5 representantes de UGT.

Segundo

El presente conf‌licto colectivo afecta todo el personal que presta servicios a cinco turnos y en cargaderos en el centro de trabajo de la ref‌inería de Muskiz en Bizkaia ( unas 558 personas).

Tercero

Es de aplicación el XVII Convenio Colectivo de Petróleos del Norte SA, publicado en el BOE de 17 de Julio de 2018. Su artículo 42 1.2 señala:

1.2 Personal a turnos:

De la diferencia entre el número de horas anuales resultantes del Calendario Laboral de cinco turnos y las horas pactadas durante la vigencia del Convenio para el personal sujeto al régimen de cinco turnos, se deduce

que este personal dispondrá, respecto de dicho Calendario, de once días libres en los años 2016, 2017, y 12 días libres para los años 2018 y 2019, salvo Salud Laboral que dispondrá de nueve y diez días libres respectivamente. Su disfrute se llevará a caboprevio acuerdo entre las partes y cubiertas las necesidades del servicio y además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Una Comisión Paritaria será la encargada de analizar la problemática que supone en el turno el disfrute de los días señalados anteriormente y sistematizar su disfrute, entendiendo que, como mínimo, se partiría de la disposición, por parte del personal, de días optativos, quedando pendiente de determinar la forma de disfrute de los días restantes.

Del número de horas en cómputo anual señalado anteriormente, se trabajarán 16 horas en régimen de jornada normal.

El horario de trabajo en régimen de turnos será de 06,00 horas a 14,00 horas, de 14,00 horas a 22,00 horas y de 22,00 a 06,00 horas del día siguiente.

Ninguna persona en régimen de turnos podrá abandonar su puesto de trabajo sin que haya sido relevada.

No obstante, la Empresa procurará conseguir la sustitución en cuatro horas realizando las oportunas gestiones para evitar la prórroga de jornada durante todo el relevo.

Si se produjera un cambio de turno, por necesidades del servicio, se estará a lo siguiente:

a) Se procurará mantener la proporcionalidad entre los días trabajados y suscorrespondientes descansos, respecto a la cadencia existente en el momento delcambio (6,4/2). Si esto no fuera posible, el exceso de horas trabajadas sobre las establecidas como normales en la cadencia de referencia, tendrán el carácter de extraordinarias.

b) Si se realizara un exceso de horas sobre las establecidas como normales, durante el período que dure el cambio, será obligado su disfrute en los días que se f‌ijen de común acuerdo en el supuesto de que las necesidades del servicio lo permitan. En caso contrario se abonarán aquellas con el carácter de extraordinarias.

c) Si el trabajador o la trabajadora dejase de disfrutar un domingo, coincidente con alguno de los días de descanso, se le compensará con el disfrute de otro domingo a convenir de acuerdo con su mando respectivo. Esta compensación sólo se producirá cuando el número de domingos anuales disfrutados resulte inferior a los de su turno de procedencia.

Sin el previo acuerdo entre partes, salvo necesidades urgentes, abandono de áreas y emergencias, no se podrá doblar el relevo dos días consecutivos. Esta circunstancia no será tenida en cuenta durante los períodos de disfrute de vacaciones.

d) El trabajador o la trabajadora no sufrirá merma en sus retribuciones (sueldo y

complementos), si por el cambio realizado saliera perjudicado.

e) El trabajador o la trabajadora será compensado con una jornada laboral que, a opción del mismo, será retribuida en metálico (al valor de la hora ordinaria) o mediante descanso.

Cuarto

En Noviembre de 2015 la representación de los trabajadores y la empresa f‌irmaron un acuerdo sobre los días de reducción de jornada del personal a 5 turnos y cargaderos ( Doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa).

En el mismo se señala:

" Primero. -REDUCCIÓN DE JORNADA

Personal a 5 Turnos v Cargaderos.

  1. Procedimiento General.- a) Los días de reducción de jornada se tomarán en el año y dentro de los primeros 15 días del año siguiente.

  1. Se disfrutarán como mínimo 7 días de reducción de jornada, de forma optativa, en el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 30 de Septiembre.

  2. Los 4 días restantes se f‌ijarán en calendario, juntos o separados, teniendo que disfrutarse entre el 01 de Octubre y el 15 de Enero del año siguiente.

  3. Los días no disfrutados, en ningún caso, darán lugar a su compensación como horas extraordinarias ni podrán trasladarse fuera del periodo indicado.

  4. Las solicitudes serán concedidas siempre que exista cobertura y atendiendo a las necesidades del servicio y la empresa contestará a las solicitudes formuladas en el plazo de siete días a partir de la fecha de la petición, salvo en los casos contemplados en los apartados B) y C).

A falta de acuerdo en las respectivas unidades de trabajo en cuanto a las fechas de disfrute, las peticiones serán atendidas por orden cronológico de la fecha de solicitud, excepto en los casos señalados en los puntos B) y C) y aplicando el siguiente sistema de prioridades en la concesión: (...)".

En 2016 la empresa demandada aceptó la aplicación de dicho acuerdo hasta la negociación de otros, y sigue vigente en la actualidad para los días de reducción de jornada.

Quinto

La denominada reducción de jornada es producto del exceso de jornada que todos los años se produce entre el personal a cinco turnos y cargaderos como consecuencia de la aplicación del calendario laboral.

La jornada anual para el personal da cinco turnos es de 1.672 horas y de 1.786 para el personal de cargaderos.

El exceso de jornada anula se conoce desde que se publica el calendario de cada año y en la actualidad supone, para el personal a cinco turnos, un total de 12 días libres o de descanso ( 13 días en año bisiesto), y para el personal de cargaderos implica una cantidad variable de días.

Sexto

En la actualidad no se aplica la previsión de que los días de reducción de jornada se tomarán en el año y dentro de los primeros 15 días del año siguiente, de modo que en la actualidad no caducan los días de reducción de jornada ( declaración testif‌ical de D. Arsenio y Doc. nº 11 del ramo de prueba de la empresa).

Séptimo

Se adjunta como Doc. nº 12 del ramo de prueba de la empresa una relación de RJ solicitadas desde el 01/11/2022 ( 2.883 solicitudes hasta fecha de juicio), y como Doc. nº 13 RJ concedidas excepcionalmente aún cuando no se cumple el criterio de no generar una bolsa de horas superior a las solicitadas.

Octavo

En fecha 17/22/2022 la Inspección de Trabajo de Bizkaia emitió un informe ( Doc. nº 1 del ramo de prueba de la empresa) que concluye que, respecto de la denegación de permisos en el marco del Acta de reducción de jornada de Noviembre de 2015, será la empresa Ref‌inería de Petróleos del Norte SA quien valore las necesidades del servicio para conceder permisos y, en su caso, evitar doblajes y por ende horas extraordinarias.

Noveno

Ha tenido lugar encuentro de conciliación en fecha 17/06/2022, sin avenencia (Folio 12 de los autos)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Alberto, miembro del Comité de Empresa de PETRÓLEOS DEL NORTE SA ( PETRONOR SA) frente a la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE SA, y frente a los Sindicatos ELA, TU, CCOO y UGT, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones vertidas en su contra."

TERCERO

Don Alberto, formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la mercantil Petróleos del Norte S.A., también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 12 de junio de 2023 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 13 de junio de 2023, acordándose

-entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de septiembre de 2023.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El comité de empresa de PETRONOR, S.A. (acrónimo de Petróleos del Norte, S.A.) plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda de conf‌licto colectivo que en su día presentó.

Tal pretensión versa sobre los llamados días de compensación por reducción de jornada del...

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