STSJ Comunidad de Madrid 764/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución764/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0037434

Procedimiento Ordinario 797/2021 B

Demandante: Dña. Felicidad y Dña. Flora

PROCURADOR Dña. MARIA GEMA MORENAS PERONA

Demandado: CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIAL FAMLIA IGUALDAD Y NATALIDAD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SUCESORES DE GANCEDO RODRIGUEZ S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

Perito:

SENTENCIA Nº 764 / 2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS los autos de PROCEDIMIENTO ORDRINARIO 797/2021 por esta Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Entre las partes que siguen el presente procedimiento:

I) Como demandantes, representadas por DÑA. Mª GEMA MORENAS PERONA y asistido por D. ANTONIO NAVARRO RUBIO:

  1. DÑA. Felicidad .

  2. DÑA. Flora .

II) La COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el/la letrado/a de la administración de la Comunidad de Madrid como parte demandada.

III) SUCESORES DE GANCEDO RODRÍGUEZ S.A., debidamente representada por DÑA. Mª LUZ SIMARRO VALVERDE y asistido por D. JOSE JOAQUÍN NAVARRO RUBIO como interesado en calidad de codemandado.

IV) La mercantil ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, debidamente representada por DÑA. ADELA CANO LANTERO y asistida por D. BORJA LLONA GARCÍA como interesada, en calidad de codemandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 30 de Julio de 2021 se interpuso recurso contencioso administrativo por el referido demandante de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y ss LJCA.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante frente a la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 26 de Enero de 2022 y contestando a la misma la administración en fecha de 3 de Marzo de 2022, haciéndolo en fecha de 12 de Abril la interesada y en fecha de 17 de Mayo la aseguradora de esta.

El suplico de la demanda concluía solicitando que en su día, dicte Sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIAL, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD y la COMUNIDAD DE MADRID, demandadas, así como SUCESORES DE GANCEDO RODRIGUEZ S.A., y condene a indemnizar a mis representadas por el fallecimiento en la persona de DOÑA María Inmaculada .

En el cuerpo de la demanda se solicitaban 150.000 € como cuantía indemnizatoria.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos, admitiéndose mediante auto de fecha de 10 de Junio de 2022, admitiéndose las periciales de Héctor, así como la del perito insaculado, Sra. Aurelia .

SEXTO

Que practicada la prueba, en fecha de 15 de Diciembre de 2022, se dio traslado a las partes para la formulación de las conclusiones escritas que constan en los autos conforme al art. 64 y 65 LJCA. Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Benjamín Sánchez Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso y las posiciones de las partes.

1.1º.- El objeto del proceso. Es la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la asistencia prestada a la causante de las demandantes tanto en la residencia sociosanitaria La Aurora, sita en Navalcarnero, dependiente de la Comunidad de Madrid.

1.2º.- La demanda. Af‌irman las demandantes en su escrito de demanda, en esencia, que:

a.- Que durante la estancia de su madre y causante, Dña. María Inmaculada, en la residencia La Aurora, los cuidados eran def‌icitarios, que había desatención a la paciente y que ello provocó en no pocas ocasiones infecciones y broncoaspiraciones por las que la causante hubo de acudir a urgencias en alguna de ellas.

b.- Af‌irma que la última de las ocasiones en que acudió al hospital fue en fecha de Octubre de 2019 en que se le detectó un cáncer de colon y como consecuencia de ello fue intervenida quirúrgicamente, pero que en torno al 25 de Febrero de 2020 ya habría superado y contaba nuevamente con " ganas de vivir como hacía tiempo que no tenía, haciendo planes de futuro y manifestando continuamente por estar por f‌in, tan bien" (sic, pág. 2 de la demanda).

c.- El relato en cuestión af‌irma que desde la aparición de la pandemia y la existencia del estado de alarma se prohibieron las visitas a sus familiares y las comunicaciones se realizaban a través de información telefónica, en la que se obtenía una información mecánica sobre el estado de salud de la causante en relación a que estaba bien y se informaba al personal de la residencia que mantuviera a la misma movilizada y de pie, evitando que se pasara todo el día acostada para evitar problemas de broncoaspiración y las complicaciones asociadas.

d.- Dice que el 19 de Marzo de 2020 ya habrían ocurrido casos de COVID en la residencia y que la familia comenzó a preocuparse por la situación de la misma, reiterando que no estuviera en cama para evitar los peligros que de ello se esperaban, ignorando también la residencia los correos electrónicos que se remitían para ponerse en contacto con ellos reiterando las recomendaciones médicas para que no le dieran de comer en la cama ni acostada, constatando que el 24 de Marzo de 2020 cuando se realiza una comunicación por videollamada con la misma, la misma se encuentra " encamada, desnortada y empastillada" y con mal aspecto, además de no ser tratada con respeto por el personal de la residencia.

e.- Af‌irma que, en lo sucesivo, se comunicaron por correos electrónicos donde de forma estereotipada se les informaba que Dña. María Inmaculada se encontraba correctamente y sin mayores detalles. Af‌irman, también, que el día 03 de abril de 2020 por la noche DOÑA Felicidad recibe una llamada de la Doctora Esmeralda en la que le dice: "puede ser que Doña María Inmaculada se haya micro broncoaspirado comiendo, tiene ruidos y sibilancias en el pecho, le hemos puesto tratamiento y está bien". Así, En el Informe Médico de la Residencia: "Paciente de 83 años que el viernes en la tarde empieza con ruidos respiratorios (se sospecha micro aspiración), se empieza tto corticoideo, ATB (LEVOFLOXACINO 500MG) e inhaladores, a pesar del tto va empeorando con aumento de la disnea, hoy con febrícula de 37.2, aumento de la disnea y presencia de secreciones respiratorias. De momento reactiva y responde a estímulos. AR: Muv disminuido, roncos y crepitantes en ACP Sat O2: 78% con O2 a 3 lpm se le sube a 5 lpm subiendo a 86%. ACV: RC taquicárdicos a 100 lpm Temp 37.2. ABD: globuloso, suave, depresible, no impresiona doloroso, RHA presentes. Se le administra Urbason 80 mg + Buscapina 20 mg + Furosemida 20 mg + Aerosol Atrovent puntual. JC: Infección respiratoria aguda probablemente broncoaspirativa, pero no se puede descartar COVID 19 por situación epidemiológica actual"

f.- A partir de ahí la evolución no fue buena. Con fecha 4 de abril de 2020 no les atienden el teléfono en la Residencia de ninguna manera, hasta que a las 02:40 de la madrugada del día 05/04/2020 le atiende la recepcionista y muy enfadada dice que no son horas de llamar. La hija le dice que no está tranquila y que por favor le informe de cómo está su madre. Le pasa con la enfermera que le dice que DOÑA Felicidad está "estable y dormidita", que el azúcar era 160, la temperatura 35'6 y la saturación de oxígeno a 92%..., nada era cierto. Estaba con f‌iebre y desaturada, les ocultaron de nuevo la realidad... La hija le preguntó "¿pero tú la ves bien?" y le dice ya en tono fastidioso "te he dicho que está dormida ¿no? Si no estuviera bien no estaría dormida". A las 5 de la mañana llama la hija DOÑA Felicidad y le vuelven a asegurar que está bien y sin f‌iebre. La mañana del domingo 5 de abril de 2020 a las 12:34 del mediodía llama la doctora Esmeralda en tono nervioso y las palabras atropelladas y les dice: "Su madre no remonta, desde el viernes y a pesar del tratamiento ha ido empeorando y qué les parece si la enviamos al hospital".

g.- DOÑA María Inmaculada es trasladada al HOSPITAL CENTRAL DE LA DEFENSA GOMEZ ULLA, ingresando a las 14:49 horas. Durante el traslado en ambulancia (AMBULANCIAS SANTA SOFIA) identif‌icada como 2069 entre las 14 y las 15 horas, la paciente presentaba un déf‌icit de oxígeno importante y debía estar conectada de forma permanente al dispositivo que pudiera suministrárselo. El traslado de aproximadamente 35 kilómetros se hizo sin que la conectaran al mismo, y sin que nadie responsable de su atención en ese momento se percatara de ello. Al llegar al Hospital la paciente ya estaba en parada cardiorrespiratoria: "...

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