STSJ Comunidad de Madrid 915/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución915/2023
Fecha20 Octubre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0064231

Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 570/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 915-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 20-10-23, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/ es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación registrados con el número 636-23, interpuestos, respectivamente por DÑA. Pilar y AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha 5-12-22, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 570-22, seguidos a instancia de DÑA. Pilar frente a AYUNTAMIENTO

DE MADRID sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DÑA. Pilar ha venido prestando servicios laborales para AYUNTAMIENTO DE MADRID con antigüedad a efecto del despido desde el día 16/06/2017, categoría profesional de auxiliar administrativa taquillera grupo C2, con un salario anual bruto de 19.487'13 euros -53,39€/día-, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, habiendo celebrado los siguientes contratos de trabajo temporales:

- 16/06/2017 a 10/10/2017: contrato eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas durante la temporada de apertura de las piscinas de verano que no pueden ser cubierta por la plantilla f‌ija en la instalación deportiva municipal Peñuelas.

- 31/07/2018 a 30/09/2018: contrato eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas durante la temporada de apertura de las piscinas de verano que no pueden ser cubierta por la plantilla f‌ija en la instalación deportiva municipal San Blas.

- 07/06/2019 a 31/10/2019: contrato eventual por circunstancias de la producción para atender la acumulación de tareas durante la temporada de apertura de las piscinas de verano que no pueden ser cubierta por la plantilla f‌ija en la instalación deportiva municipal Peñuelas.

- 22/07/2020 a 11/10/2020: contrato de interinidad para sustituir a trabajadora en el periodo de maternidad.

- 13/11/2020 a 13/06/2022: contrato de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada ordinaria hasta la f‌inalización de la jubilación parcial o hasta la edad legal de jubilación del trabajador D. Jose Pedro, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%, por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

TERCERO

El 13/06/2022 el responsable de la instalación deportiva comunica a la trabajadora demandante su cese (hechos no controvertidos).

CUARTO

La trabajadora demandante percibió la suma de 1.030'65 euros abonados en la nómina de junio de 2022 por compensación f‌in de contrato

QUINTO

Mediante escritos de 27 de febrero y 12 de abril de 2013, el Ayuntamiento de Madrid comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, la existencia de un Convenio Colectivo, suscrito con anterioridad al 2 de agosto de 2011, en el que se recogía la posibilidad de que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del citado convenio se acogiese a la jubilación parcial. Este convenio se publicó en el BOCM del 24 de octubre de 2006 (doc. 4 ramo prueba demandada).

El Plan de Jubilación Parcial del personal incluidos en su ámbito de aplicación contenía la relación de trabajadores incorporados en el Plan de Jubilación Parcial, en la que se encuentra el trabajador Jose Pedro (doc. 5 ramo prueba demandada al folio 19).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda de despido interpuesta por DÑA. Pilar frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 13/06/2022. Condeno a AYUNTAMIENTO DE MADRID a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 7.778'6 euros, descontada la indemnización percibida por cese de contrato. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14- 7-23, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-10-23 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de 5 de diciembre de 2022, en el procedimiento nº 570/2022, ha estimado (en realidad en parte) la demanda de despido interpuesta por DÑA. Pilar frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID declarando la improcedencia de la decisión extintiva acordada por la parte demandada en fecha 13/06/202, condenándole a pasar por las consecuencias legales y económicas a ello inherentes, y disconformes interponen recurso de suplicación tanto la actora como la corporación municipal condenada-

SEGUNDO

Principiando por razones de método por el recurso del AYUNTAMIENTO DE MADRID destina la censura jurídica, por el cauce del apartado c) del artículo 193 LRJS, a denunciar infracción del art. 12.7 y 49.1.c) del Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto a continuación reproduce, dado, y a su juicio, en los contratos de relevo la extinción de la relación laboral se vincula al acceso a la jubilación total por parte del trabajador relevado. Dicha circunstancia es la que se produce en el presente caso, dado que la extinción de la relación laboral producida con fecha de efectos 14 de junio de 2022 lo es como consecuencia de la jubilación total del trabajador relevado.

TERCERO

La sentencia de instancia, después de indicar que la trabajadora demandante venía siendo contratada para prestar servicios en fechas reiteradas y anualmente y, por tanto, para trabajos permanentes y discontinuos, apreciándose que los periodos de trabajo son coincidentes todos los años, comenzando en junio/julio y f‌inalizando entre septiembre/octubre, desde el año 2017 a 2020, coincidiendo con la temporada de verano de apertura de piscinas municipales al aire libre, entiende que, con relación al último contrato, suscrito entre el 13/11/2020 y 13/06/2022, de relevo a tiempo parcial del 75% de la jornada ordinaria hasta la f‌inalización de la jubilación parcial o hasta la edad legal de jubilación del trabajador D. Jose Pedro, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%, por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo, es fraudulento equivaliendo su cese a un despido, por cuanto:

" La parte demandada pretende aplicar la regulación contenida en la derogada Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, a un contrato de relevo suscrito el 13 de noviembre de 2020. Sin embargo, dicha regulación ha sido objeto de modif‌icación posterior.

El artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo da una nueva redacción a la disposición f‌inal primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que modif‌ica los apartados 6 y 7 del art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

, en lo que aquí interesa: La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1156/2023, 19 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 19 Diciembre 2023
    ...constancia para evitar equívocos, radica en que la cuestión que nos ocupa dif‌iere de la analizada por esta Sección en sentencia de 20 de octubre de 2023 (Rec. 636/2023), en la que lo que se discutía era si procedía computar el salario correspondiente a la jornada completa no realizada por ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1106/2023, 7 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 7 Diciembre 2023
    ...constancia para evitar equívocos, radica en que la cuestión que nos ocupa dif‌iere de la analizada por esta Sección en sentencia de 20 de octubre de 2023 (Rec. 636/2023), en la que lo que se discutía era si procedía computar el salario correspondiente a la jornada completa no realizada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR