SAP Valencia 453/2023, 28 de Septiembre de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIECLI:ES:APV:2023:2209
Número de Recurso164/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución453/2023
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929121 Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2021-0019776 Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000164/2022- AU

- Dimana del Sumario [SUM] Nº 000704/2021Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA

De: D/ña. Loreto Abogado/a Sr/a. MOLPECERES PASTOR, JUAN Procurador/a Sr/a. VIDAL SANCHEZ, MANUEL

Contra: D/ña. Roman Abogado/a Sr/a. JIMENEZ GALAN, MANUEL Procurador/a Sr/a. ROMERO SELMA, LORENA

SENTENCIA Nº 453/2023

============================= Iltmos. Sres.: PRESIDENTE. Don Salvador Camarena Grau. MAGISTRADOS D. Pedro Casas Cobo. D. José María Gómez Villora. (Ponente). =============================

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario 704/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de Valencia, por delito de ABUSO y AGRESIÓN SEXUAL continuados, EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO a menor, AMENAZAS CONTINUADAS, MALOS TRATOS, MALOS TRATOS HABITUALES, LESIONES PSÍQUICAS, REVELACIÓN DE SECRETOS, ACOSO y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, contra Don Roman, con D.N.I NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional desde el día 18 de octubre de 2.021, habiendo sido prorrogada hasta el 18 de octubre de 2.025.

Han sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra Doña Rosa Guiralt Martínez y como acusación particular Regina, representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Vidal Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Molpeceres Pastor y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lorena Romero Selma y defendido por el Letrado Don Manuel Jiménez Galán, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de este Tribunal.

En cumplimiento a la previsión del artículo 22 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito, en el cuerpo de esta Sentencia nos referiremos a la perjudicada por el delito como a Regina, constando el resto de sus datos personales en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 2.022 se celebró el juicio oral y público.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4 e) del C.Penal, en la redacción dada por la LO 10/22 de 6 de septiembre por ser más benef‌iciosa para el acusado. (Por las relaciones con

penetración desde que la menor tenía 12 años en adelante); de un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 186 del C.Penal (por los hechos de hacerla observar películas pornográf‌icas en la redacción dada por LO 15/2003 por ser más benef‌iciosa para el reo; de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197.1 º y 5º (al escribir a la Universidad sobre las relaciones sexuales mantenidas con su padre, utilizando la identidad de Regina ); de un delito continuado de amenazas del art. 171.5 del C.Penal; de sendos delitos de lesiones del art. 153.2 del C.Penal (por las dos ocasiones en que agredió a la víctima); de un delito de lesiones psíquicas del art. 148.5º del C.Penal (por las lesiones psíquicas que le produjo a Regina toda la situación vivida, que requirió tratamiento de profesional) y de sendos delitos de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.Penal (por comunicar telefónicamente con Marí Jose y con Regina a sabiendas de la prohibición de comunicar con éstas).

Considera que concurriría la agravante de parentesco en los delitos de agresión sexual continuada, en el de exhibicionismo, así como en el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

En cuanto a las penas, interesa las siguientes:

Por el delito continuado de Agresión sexual a menor de 16 años 15 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta y de conformidad con el art. 48.2 y 3 del C.Penal Prohibición residir en la Provincia de Valencia, de aproximarse a Regina, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios y cualquiera otro que sea frecuentados por ellas en un radio no inferior a 2.000 metros por tiempo de 25 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ni incluso por persona interpuesta por tiempo de 25 AÑOS y Libertad Vigilada por tiempo de 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con el art. 192 del

C.Penal; por el delito de exhibicionismo la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con el art. 192 del C. Penal y de conformidad con el art. 48.2 y 3 del C.Penal Prohibición residir en la Provincia de Valencia, de aproximarse a Regina, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios y cualquiera otro que sea frecuentados por ellas en un radio no inferior a 2.000 metros por tiempo de 3 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ni incluso por persona interpuesta por tiempo de 3 años; Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Por un delito continuado de Amenazas la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Prohibición residir en la Provincia de Valencia, de aproximarse a Regina y a su hermana Marí Jose, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios y cualquiera otro que sea frecuentados por ellas en un radio no inferior a 2.000 metros por tiempo de 5 años. Así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ni incluso por persona interpuesta por tiempo de 5 AÑOS; Por cada uno de los dos delitos de Maltrato la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años prohibición residir en la Provincia de Valencia y de aproximarse a Regina y a su hermana Marí Jose, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios y cualquiera otro que sea frecuentados por ellas. En un radio no inferior a 2000 metros. Por tiempo de 3 años. Así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ni incluso por persona interpuesta por tiempo de 3 años. Libertad Vigilada por tiempo de 2 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con el art. 153 quater; Por el delito lesiones psíquicas la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición residir en la Provincia de Valencia, de aproximarse a Regina y a su hermana Marí Jose, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios y cualquiera otro que sea frecuentados por ellas. En un radio no inferior a 2000 metros. Por tiempo de 5 años. Así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ni incluso por persona interpuesta por tiempo de 5 años. Libertad Vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad de conformidad con el art. 153 quater; Por los dos delitos de quebrantamiento de Medida Cautelar la Pena de 1 AÑO DE PRISIÓN para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente interesa que por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL e l acusado indemnice a Regina en la cantidad de 100.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma.

Por perjuicio personal básico 5.134 euros, por secuelas estrés postraumático 2.400 euros, por daño social

15.000 euros.

Igualmente interesa el pago de las Costas procesales.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, tras aclarar sendos errores de transcripción a los folios 9 y 10, calif‌icando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A)De un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto en el art. 181.3 y 4 e) del Código Penal, en su redacción dada por la LO 10/22 de 6 de septiembre por ser más benef‌iciosa para el acusado, en relación al art. 74 del Código Penal, por las conductas llevadas a cabo cuando era mayor de 12 años(inicio de las penetraciones) y menor de 16 años.

  1. De un delito continuado de agresión sexual/violación a mayor de 16 años previsto en el art. 179, 180.1. 2ª y 6ª y 2, del Código Penal en su redacción dada por la LO 10/22 de 6 de septiembre por ser más benef‌iciosa para el acusado, en relación al art. 74 del Código Penal, por las conductas llevadas a cabo cuando era mayor de 16 años.

    C). De un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años previsto en el art. 183.1 y 4 d), redacción dada por la LO 5/10 de 22 de Junio por ser más benef‌iciosa para el acusado, en relación al art. 74 del Código Penal, por las conductas llevadas a cabo cuando era menor de edad y hasta...

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