SAP Madrid 378/2023, 5 de Octubre de 2023

PonenteALBERTO VARONA JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:13951
Número de Recurso1323/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución378/2023
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0171131

Procedimiento Abreviado 1323/2022

Delito: Frustración de la ejecución

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 1101/2021

SENTENCIA Nº 378/2023

ILMAS. SEÑORÍAS:

D.ª GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ

D. ALBERTO VARONA JIMENEZ (PONENTE)

En Madrid, a 5 de octubre de 2023.

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio oral y público las presentes diligencias de procedimiento abreviado núm. 1323/2022, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 25 de los de Madrid, dimanantes de las diligencias previas núm. 1101/2021, por delito de frustración de la ejecución.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, en la representación y defensa de la Agencia Tributaria.

Han sido partes acusadas:

i. Donato, con DNI NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Marta Ureba Álvarez-Osorio y asistido de la letrada D.ª María Isabel López Paños.

ii. Eloy, con DNI NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador de los tribunales D. José Carlos Peñalver Garcerán y asistido por la letrada D.ª María Dolores Márquez de Prado.

iii. Pioninin SL, representada por la procuradora D.ª Marta Ureba Álvarez-Osorio y asistido del letrado D. Carlos Herrera Neira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase de Instrucción e intermedia. Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de auto de fecha 11 de junio de 2021 del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Madrid. Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables y el procedimiento aplicable, se dictó auto de fecha 9 de febrero de 2022 acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se dio traslado al Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado para interesar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa.

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Donato en concepto de autor y de Eloy en concepto de cooperador necesario de un delito de frustración de la ejecución previsto y penado en el artículo 257.1.2º, 3 y 4 en relación con el artículo 250.5, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas para ambos acusados de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, deberá declararse la nulidad de la compraventa realizada fraudulentamente; más el pago de las costas procesales.

Mediante escrito fechado de 16 de marzo de 2022, la Abogacía del Estado solicitó la condena de Donato en concepto de autor, de Eloy en concepto de cooperador necesario y de la entidad mercantil Pioninin, SL como persona jurídica responsables penalmente de un delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas para ambos acusados personas físicas de 2 años y 1 día de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 100 euros, más costas procesales; y a las penas para la persona jurídica de 4 años de multa con una cuota diaria de 100 euros ( artículos 258 ter y 31 bis del Código Penal) así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público y para gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social, por un plazo de 10 años ( artículo 33.7 f del Código Penal). En cuanto a la responsabilidad civil se interesa declaración de nulidad de la compraventa del inmueble sito en la CALLE000, NUM002, con la consiguiente restitución de las prestaciones. Subsidiariamente, si no fuere posible declarar la nulidad del negocio jurídico (por haberse transmitido tercero a un tercero buena fe, entre otros supuestos) que se solicita la indemnización del perjudicado (AEAT), por el valor del inmueble, que se f‌ija en 5.500.000 euros, más el 4% de IVA por importe de 220.000 euros, con la correspondiente actualización del valor.

Abierto el Juicio Oral se dio traslado a las defensas de los acusados, que presentaron escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución.

SEGUNDO

Fase de juicio oral. Recibidas por turno de reparto las anteriores diligencias en esta Sección de la Audiencia Provincial en fecha 17 de octubre de 2022, se registraron como Procedimiento Abreviado núm. 1323/2022. En fecha 29 de diciembre de 2022 se dictó auto de admisión de pruebas. A continuación, se señaló el juicio oral para el día 21 de septiembre de 2023, celebrándose el acto del juicio con la asistencia de todas las partes.

2.1 Cuestiones previas. El letrado de la mercantil Pioninin SL interesó la aportación de más documental, oponiéndose las acusaciones a su incorporación. La prueba fue admitida sin perjuicio de su valoración, sin que se formulase protesta por las partes.

2.2 Práctica de la prueba. Durante el juicio oral se practicó toda la prueba admitida: i) interrogatorio de los acusados; ii) testif‌ical-pericial de los inspectores de la Agencia Tributaria con núm. NUM003 y NUM004 ; iii) testif‌ical de Genaro y Gonzalo ; y iv) pericial de Gustavo .

2.3 Trámite conclusiones, informe y derecho a la última palabra. Las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas con la salvedad del Ministerio Fiscal, que rebajó la pena al Sr. Eloy a 2 años de prisión y 16 meses de multa. Tras ello, tuvo lugar el trámite oral de informes. Finalmente, se concedió el derecho a la última palabra a los acusados, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Varona Jiménez, quien expresa el parecer unánime de la sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil acusada Pioninin, S.L., cuyo administrador único es el acusado Donato, titular último del 99,99% del capital de la sociedad, presentó en plazo las liquidaciones trimestrales de IVA correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011. En dichas liquidaciones, la mercantil dedujo el IVA soportado en las facturas abonadas por la ejecución de las obras en la vivienda sita en el núm. NUM002 de la CALLE000 (Finca NUM005, Tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008 del Registro de la Propiedad núm. 28 de Madrid), único activo de la sociedad.

SEGUNDO

El día 18 de diciembre de 2012, Pioninin, SL vendió en escritura pública al Sr. Donato dicho inmueble por un precio aplazado durante 5 años de 5.500.000 euros más 220.000 euros de IVA. En dicho acto, la mercantil actuó representada por el también acusado Eloy, en virtud de poder especial para dicha venta otorgado en la misma fecha por el Sr. Donato .

TERCERO

En fecha 5 de abril de 2013, la Agencia Tributaria abrió un procedimiento administrativo inspector a la mercantil acusada en relación con las liquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, a raíz una serie de declaraciones complementarias (sustitutivas de las efectuadas en su día por el impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010) presentadas por la sociedad el 15 de febrero de 2012, en las que se incluyó el gasto de las obras realizadas en el inmueble, incluido el IVA soportado, como valor del inmueble reformado.

El procedimiento f‌inalizó con un acta de conformidad de fecha 29 de julio de 2014 por un importe de 661.296,24 euros, de los cuales 540.730,38 euros correspondían a cuota, con unos intereses de 120.722,86 euros. Dentro del procedimiento tributario de apremio iniciado para el cobro de esta deuda, en fecha 10 de noviembre de 2015 la Agencia Tributaria embargó aquel inmueble al no haberse inscrito el cambio de titularidad de la vivienda. Cuando se iba a celebrar la pertinente subasta, el acusado Sr. Donato, a instancias de la propia Agencia Tributaria, presentó administrativamente una tercería de dominio y paralizó la ejecución.

CUARTO

Al tiempo del otorgamiento de la escritura pública, no existía ningún procedimiento judicial ni tributario de inspección ni apremio abierto a la mercantil Pioninin, S.L; y el inmueble descrito, junto al resto de patrimonio del Sr. Donato, se encontraba ya embargado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Pozuelo, en el marco de las diligencias previas núm. 699/2011. Dichas diligencias se habían incoado en virtud de querella del Ministerio Fiscal de fecha 8 de julio de 2011, por 11 presuntos delitos contra la Hacienda Pública cometidos por el Sr. Donato, por el devengo del IRPF correspondiente a los ejercicios 2006 a 2009, impuesto sobre el patrimonio 2206 y 2007 e impuesto de sociedades de los años 2005 a 2008, por un importe superior a 20 millones de euros.

Con fecha 17 de noviembre de 2014, el acusado Sr. Donato presentó una solicitud de restructuración de las medidas cautelares ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Pozuelo, en el que se interesaba que se sustituyeran las medidas cautelares acordadas por un embargo sobre las participaciones sociales en las sociedades de las quera titular, petición que fue desestimada.

En fecha 11 de enero de 2022, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado de los delitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR