SAP Navarra 662/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución662/2023

S E N T E N C I A Nº 000662/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

D. RAFAEL LARA GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta y por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1028/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 48/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la persona actora, Inocencio, representada por el Procurador

D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri; y parte apelada, la entidad demandada, Banco Santander S.A., representada por el Procurador. D. Carlos Hermida Santos y asistida por las Letradas Dª Rocío Rangel García-Zarco y Mónica Láncara Torres.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Lara González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo de 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia nº 181/2021 en Procedimiento Ordinario nº 48/2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Irigaray, en nombre y representación de Inocencio, frente a la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., en el sentido de no declarar nulo y sin efecto el contrato de depósito y administración de valores de 30 de junio de 2.015, y las subsiguientes órdenes de compra de valores por importe de 47.032,19 euros, y de absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada por la representación procesal de la parte actora, Inocencio

, solicitando estimación del recurso y por ello de la demanda interpuesta con dictado de resolución en la que se declare nulo y sin efecto el contrato de depósito y administración de valores y las subsiguientes órdenes de compra de valores por importe de 47.032,19 €, con la consiguiente devolución por la entidad bancaria de dicha cantidad, más el interés legal. De forma subsidiaria, se solicita que se exonere de las costas impuestas en la resolución objeto de recurso. Mediante Otrosí se solicitó la práctica de diversa prueba documental, petición que fue rechazada por Auto de fecha 21 de septiembre de 2021.

CUARTO

La procesal representación de la parte apelada, Banco Santander S.A., evacuó el traslado para alegaciones oponiéndose al recurso en interés de conf‌irmación de la sentencia recurrida y condena en costas a la parte apelante. Mediante posterior escrito, la entidad bancaria solicitó suspensión por prejudicialidad civil siendo ésta denegada por Auto de 22 de febrero de 2022.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial competente, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1028/2021; habiéndose señalado el día 12 de septiembre de 2023 para su deliberación y fallo, con asignación de la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Rafael Lara González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la primera instancia jurisdiccional . En la causa que nos ocupa se ejercitó por la parte actora -hoy apelante- una acción de anulabilidad del contrato de custodia y administración de valores de fecha 20 de junio de 2015 suscrito con el Banco Popular Español, S.A. -hoy Banco Santander, S.A. y parte apelada- alegando, en esencia, error invalidante del consentimiento.

En la resolución objeto de recurso se desestima íntegramente la demanda por cuanto el actor se limita a alegar un error en abstracto, sin especif‌icar cuál sería ese concreto error. Además, se considera en la sentencia que el propio contenido obligacional del contrato (custodia y administración de valores) lleva a sostener que el actor lo suscribió con plena conciencia de lo que f‌irmaba y de su trascendencia jurídica; y que, por más que la situación económica del Banco Popular no fuera entonces buena, ésta en nada afecta al específ‌ico objeto del contrato suscrito, máxime cuando el demandante nunca adquirió acciones del propio Banco Popular, sino de otras diversas sociedades cotizadas (Telefónica, Fagor, Service Point Solutions, Iberdrola, Caixabank, Biosearch o Red Eléctrica Corporación).

SEGUNDO

Recurso de apelación: de la alegada infracción por indefensión al haberse denegado pruebas en la primera instancia . Como primer motivo de recurso se aduce "infracción por indefensión por denegación de pruebas en la instancia, con clara infracción del artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado tercero, al rechazar de plano el juzgador de instancia el grueso de las pruebas propuestas" .

El motivo no puede tener positiva acogida por esta Sala. En efecto, la inadmisión de determinadas pruebas no implica per se la vulneración de una norma esencial del procedimiento de las previstas en los artículos 238.3º de la Ley Orgánica del poder Judicial y 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino el ejercicio de una facultad atribuida legalmente al Juzgador por los artículos 285, 429 y 446 de esa última Ley, resultando que, en el supuesto de que la parte proponente considere que concurrían los presupuestos formales y materiales para la admisión de una prueba y, por tanto, que la misma ha sido incorrectamente inadmitida por el Juzgador en primera instancia y que, por dicha causa, se le ha podido producir la indefensión proscrita por el artículo 24 de la Constitución, el cauce para hacer valer la práctica de dicha prueba es el previsto en el artículo 460.2.1 de la ley rituaria civil; es decir, pedir en segunda instancia (en el escrito de interposición del recurso) la práctica de aquellas pruebas que la parte recurrente considere que fueron indebidamente denegadas en primera instancia.

Cabalmente ha sido lo que ha llevado a cabo el recurrente mediante Otrosí, a f‌in de que se practicase en esta segunda instancia una documental de requerimiento de variados documentos a la contraparte, la cual fue denegada en la audiencia previa, y que a juicio de esta Sala (Auto de fecha 21 de septiembre de 2021) se denegó correctamente por la imprecisión de la solicitud y la falta de justif‌icación de su pertinencia y utilidad.

Reiteramos ahora que la pretensión de nulidad del contrato de depósito y administración de valores por error-vicio no lleva precisión respecto de las "subsiguientes...

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