SAP Barcelona 426/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
Número de resolución426/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120198183010

Recurso de apelación 20/2022 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 516/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012002022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012002022

Parte recurrente/Solicitante: ASSOCIACIO DE DIABETICS DE CATALUNYA XXI (ADC)

Procurador/a: Lluís Prat Scaletti

Abogado/a: Maria Rosa Vert Ametller

Parte recurrida: ASSOCIACIO DE DIABETICS DE LA CATALUNYA CENTRAL

Procurador/a: Esther Ramos Montero

Abogado/a: Olga Recuenco Medina

SENTENCIA Nº 426/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 4 de octubre de 2023

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 516/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aLluís Prat Scaletti, en nombre y representación de ASSOCIACIO DE DIABETICS DE CATALUNYA XXI (ADC) contra Sentencia de fecha 11 junio de 2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Esther Ramos Montero, en nombre y representación de ASSOCIACIO DE DIABETICS DE LA CATALUNYA CENTRAL.

SEGUNDA

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la ASSOCIACIÓ DE DIABÈTIS DE CATALUNYA contra la ASSOCIACIÓ DE DIABÈTICS DE LA CATALUNYA CENTRAL, ABSUELVO a esta última de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28 de septiembre de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 11 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Manresa, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 516/2019, desestimaba la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓ DE DIABETICS DE CATALUNYA contra la ASOCIACIÓ DE DIABETICS DE LA CATALUNYA CENTRAL, absolviendo a este de las pretensiones ejercitadas e imponiendo las costas causadas a la actora. Esta sentencia resolvía sobre la demanda que pretendía:

Que se declarara que la demandada ha incurrido en una conducta contraria al principio de buena fe y constitutiva de abuso de derecho:

  1. Al pretender disolver o escindir la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga sin observar el procedimiento legalmente establecido en los Estatutos y en el Reglamento de las Delegaciones que integran la ADC.

  2. Al utilizar indebidamente los datos personales de los Asociados de la ADC sin estar autorizado por la ADC en el momento de la pretendida disolución, y sin permitir que por la ADC se informara adecuadamente a sus asociados.

  3. Que la demandada se ha apropiado de bienes y saldos de cuentas de la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga sin estar autorizado por la ADC, al ser de su titularidad y que en consecuencia dichos bienes y saldos de las cuentas bancarias deben ser restituidos a la ADC.

  4. Al copiar los contenidos de la página web de la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga para incluirlos en la reciente página web creada, y al copiar logos y contenidos de la pág. web de la ADC sin estar autorizado para ello, aprovechándose de la reputación de la actora.

    Sobre esta base pretendía la condena de la demandada:

  5. A estar y pasar por dichas declaraciones.

  6. Que se informe personalmente previa Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria a todos los Asociados de la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga de los hechos sucedidos, retrotrayendo todas las actuaciones al momento en que se incumplió con la normativa vigente.

  7. Que se condene a devolver todos los bienes y saldos de cuentas bancarias de la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga a la Associació ADC.

  8. Que se condene a retirar de la pág. web recientemente creada todos los contenidos copiados literalmente de la Delegación de Manresa y Subdelegación y también los logos y contenidos copiado de mi mandante, la ADC tanto en la pág. web como en las redes sociales.

  9. Que se adopten las medidas necesarias para evitar la persistencia en la conducta contraria a los principios de buena fe y constitutiva de abuso de derecho.

  10. Que se publique la sentencia en los periódicos de máxima difusión en Manresa, Berga, Cerdanya.

  11. Que se condene a la demandada a indemnizar a la actora por todos los daños y perjuicios que se acrediten en el presente pleito, así se reclama el daño emergente causado por la demandada y que se f‌ija prudencialmente en la cantidad de 10.250 EUR que se corresponde con los ingresos anuales que percibía en el último año anterior a la escisión y/o disolución de la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga de los asociados de dicha Delegación y Subdelegación y que ha dejado de ingresarse por la actora al apropiarse la demandada de los mismos asociados, sin perjuicio de su ulterior concreción en el acto de juicio; y asimismo se reclama por mi mandante, el lucro cesante, que se f‌ija en la cuantía de 31.950 EUR (las ganancias dejadas de obtener en un periodo que se f‌ija prudencialmente en 3 años); y/o los daños morales que se han ocasionado a mi mandante y que se f‌ijan en la cantidad alzada de 20.000 EUR todo ello, sin perjuicio del mejor criterio de su SS.

  12. Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.

    Los hechos en los que se asentaba la pretensión eran los siguientes:

    El 3 de marzo de 2018 los representantes de la Delegación de Manresa de la ADC se reunieron junto con los demás asociados de dicha delegación en asamblea general ordinaria, sin comunicarlo al Consejo Directivo de la ADC, y acordaron, sin estar ello incluido en el orden del día, la disolución de la Delegación de Manresa y la Subdelegación de Berga sin integrarse en otra delegación; contraviniendo con todo ello lo previsto en los estatutos que regían la asociación.

    Con posterioridad fue creada la ADCC, sosteniendo la actora que la demandada se apoderó de los datos de los socios de la Delegación de Manresa y de la Subdelegación de Berga sin autorización y que copió el logo y los contenidos del dominio ADC, así como el contenido de los perf‌iles de Facebook y Twiter de la Delegación de Manresa.

    Según la actora, lo anterior le ha causado los siguientes daños y perjuicios:

    1) los derivados de las cuotas dejadas de percibir de los asociados de la Delegación de Manresa y la Subdelegación de Berga (10.650 euros), al pasar íntegramente los mismos a ser asociados de la demandada;

    2) los ocasionados al aprovecharse la ADCC de la inversión realizada por la ADC en la conf‌iguración de su página web y de sus contenidos, utilizando la imagen corporativa y el logo de la ADC y empleando las siglas no inscritas "ADCC" - causando con ello confusión a los asociados- (31.950 euros);

    y 3) daños morales al verse afectada la reputación o prestigio de la ADC entre los asociados de Manresa, Berga y Cerdanya (20.000 euros).

    La sentencia de instancia constata que, a pesar de la descripción de las supuestas irregularidades de lo acordado en la asamblea de 3 de marzo de 2018 celebrada por la Delegación de Manresa, no se ejercita una acción de impugnación del acuerdo o de nulidad de la asamblea, lo que impediría la valoración de sus consecuencias. Sobre las que calif‌ica como de cesación e indemnización sobre la base del abuso de derecho y enriquecimiento injusto, entiende la citada resolución que, respecto de la pretensión asentada en la conducta de: "... disolver o escindir la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga sin observar el procedimiento legalmente establecido en los Estatutos y en el Reglamento de las Delegaciones que integran la ADC..." ; carece la demandada de legitimación pasiva en cuanto dicha conducta correspondió a aquellos miembros de la asociación con cargos representativos o gubernativos o los socios de la mencionada delegación que propusieron y llevaron a término tal disolución o escisión, los cuales no solo no han sido demandados en este pleito, sino que ni siquiera han sido identif‌icados debidamente por la actora.

    Sobre la utilización indebida de los datos personales de los Asociados de la ADC sin estar autorizado por la ADC en el momento de la pretendida disolución, y sin permitir que por la ADC se informara adecuadamente a sus asociados; entiende la sentencia de instancia que no se concretan los datos identif‌icativos y los asociados a que corresponde esta información, así como tampoco el daño o perjuicio concreto que el uso indebido de tales datos ha causado a la ADC.

    En relación con la apropiación de bienes y saldos de cuentas de la Delegación de Manresa y Subdelegación de Berga sin estar autorizado por la ADC, al ser de su titularidad, concluye que no ha quedado acreditado qué bienes y saldos de la Delegación de Manresa son aquellos de los que se ha apropiado la demandada ni cómo ha tenido lugar dicha apropiación.

    En relación con la copia de los...

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