SAP Asturias 323/2023, 15 de Septiembre de 2023

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIECLI:ES:APO:2023:2842
Número de Recurso60/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución323/2023
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00323/2023

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 696/20 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 60/23, entre partes, como apelantes y demandantes DON Germán, DOÑA Virginia y DOÑA Yolanda, representados por el Procurador Don Juan Ramón Suárez García y bajo la dirección del Letrado Don Santiago Vallaure del Campo, y como apelada y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 DE OVIEDO, representada por la Procuradora Doña Ana María Candanedo Candanedo y bajo la dirección del Letrado Don Marcos Cabeza Cerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, desestimo la demanda interpuesta por don Germán, doña Virginia y doña Yolanda frente a la Comunidad de Propietarios del edif‌icio de la CALLE000 núm. NUM000 de Oviedo, y en consecuencia:

  1. Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Germán, Doña Virginia y Doña Yolanda, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes, la Cooperativa de Ingenieros de Minas adquirió una parcela en el polígono de Buenavista de esta ciudad sobre la que proyectó construir una edif‌icación compuesta de sótano, planta baja y ocho plantas altas, con seis viviendas por planta (48 viviendas).

A medio de escritura pública de fecha 5-6-1973, su Presidente hizo declaración de la obra nueva y otorgó título constitutivo de la futura edif‌icación en régimen de propiedad horizontal.

La declaración de obra nueva se ref‌iere a un edif‌icación en construcción compuesta de sótano, semisótano, planta baja y ocho alturas y en el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal se describe el sótano y semisótano como f‌inca independiente (predio nº 1 destinado a garaje) y en la descripción de cada una de las viviendas atribuye a cada una una participación de la 48ª parte de las plantas de sótano y semisótano.

El 2-6-1975 la Junta de Vigilancia sorteó las plazas de garaje del sótano y semisótano entre las 48 viviendas, correspondiéndole al piso NUM001 la identif‌icada con el nº NUM002, que se encuentra al fondo del semisótano al que se accede por una rampa que parte del sótano.

El 28-2-1975 se emite por la Dirección Técnica facultativa certif‌icado f‌inal de obra y el 26-9-1975 la Junta de Vigilancia y la Rectora de la Cooperativa deciden la constitución de la "Junta de la Comunidad", acordando su composición por dos vecinos por escalera.

El 5-7-1985 Doña Yolanda y su esposo (ya fallecido) adquieren la vivienda NUM003, cuyos transmitentes, a su vez, la habían adquirido de la Cooperativa por escritura otorgada el 15-11-1980.

En dicha escritura de venta el objeto de la venta lo constituye tanto la vivienda como una participación de una 48ª parte sobre el predio destinado a garaje, que lleva implícito el disfrute exclusivo de la plaza identif‌icada con el nº NUM002, que no podrá ser enajenada separadamente de la vivienda.

Al decir de los actuales propietarios de la vivienda, la participación en la planta destinada a garaje, aún cuando su cabida y dimensiones la hacen apta para su destino, no así los viales de distribución y acceso, por lo que reiteradamente vinieron exigiendo de la Comunidad una solución, constituyendo el último hito de su reclamación la Junta celebrada el 19-2-2020 donde, por iniciativa suya, se incluyó en el orden del día el tratamiento de su reclamación y Junta que sobre tal cuestión decidió por mayoría no adoptar decisión alguna, y con estos antecedentes Doña Yolanda y sus hijos accionaron frente a la Comunidad impugnando, de un lado, el acuerdo de la Junta y, de otro, interesando la condena de la Comunidad a proveerles de un espacio en las plantas destinadas a garaje adecuado e idóneo como plaza de garaje o sino, y entretanto no fuera así, a costear de su cuenta una plaza de garaje ubicada en otro inmueble.

Los actores en su demanda af‌irman que el espacio destinado a las plazas de garaje NUM004, NUM002 y NUM005 no f‌iguraban en el proyecto inicial, siendo añadidas después; que las escasas dimensiones de los viales de distribución no permiten la maniobra de aparcamiento en las plazas NUM002, NUM005 sin invadir la plaza colindante y que no resulta posible si la plaza colindante está ocupada por un vehículo; que la cuestión nuclear (hecho 5º) reside, por tanto, en que, aún cuando la dimensión de su plaza de garaje es suf‌iciente y apta para el estacionamiento de un vehículo, no así los viales de distribución y acceso, lo que, a su juicio, trae causa de una falta de identidad entre lo proyectado y lo ejecutado; que la decisión de la Junta de no abordar el problema incide en abuso de derecho y trato discriminatorio, en cuanto a otros propietarios se les permitió el uso de otros espacios distintos de los que por su participación les corresponden para estacionar su vehículo y existen espacios libres; que la Comunidad coexistió con la Cooperativa y, por tanto, participó en el proceso constructivo y, en concreto, en la decisión sobre la ubicación de la plaza NUM002 y elementos arquitectónicos que conf‌iguran los viales de distribución que le afectan e invocó en su apoyo los artículos 7 de la LPH y 348 y 349, 394, 396, 566, 598, 1.101, 1.124 y 1.591 del CC.

La demandada se opuso a la demanda; su posicionamiento es, muy resumidamente, que lo adquirido por los actores fue la plaza NUM002 y nada tiene que ver la parte en ese negocio ni tampoco participó en el proceso constructivo, por lo que carece de legitimación.

El Tribunal de la instancia declaró que los extremos debatidos son si la Comunidad es responsable de la inhabilidad de la plaza de garaje por inidoneidad o insuf‌iciencia de los viales de distribución y si esa inhabilidad de los viales es debido a la defectuosa ejecución de lo proyectado al...

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