STSJ Comunidad de Madrid 752/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución752/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0047223

Procedimiento Ordinario 958/2021

Demandante: Dña. Violeta y Dña. Yolanda

PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 752/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

    Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

  2. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

    En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2023.

    La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 958/2021 de su registro, que se ha interpuesto por doña Violeta y doña Yolanda, representadas por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar y dirigidas por el Letrado don Antonio Navarro Rubio, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de responsabilidad patrimonial. El recurso contencioso administrativo se amplió posteriormente a la resolución dictada en fecha de 31 de agosto de 2022 por el Vicecensejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación.

    Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de su Abogacía General doña María Isabel Marcos Corona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia "en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la COMUNIDAD DE MADRID, demandada y condene a indemnizar a mis representadas por el fallecimiento en la persona de DON Carlos Miguel ".

El escrito de demanda valoró la cuantía de la indemnización en la cantidad total de 250.000 euros.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando por solicitar sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos.

Presentados los escritos de conclusiones por todas las partes personadas en autos y f‌inalizada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Violeta y doña Yolanda interpusieron el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha de fecha 31 de marzo de 2021, para la indemnización, en la cantidad de 250.000 euros, de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento por la COVID-19, el día 25 de marzo de 2020, de su respectivo padre y esposo, don Carlos Miguel, de 79 años de edad, a causa de la def‌iciente la atención sanitaria recibida en el Centro de Salud DIRECCION000 y en el HOSPITAL000, alegando que el contagio se produjo en el curso de una intervención de cirugía oral practicada en el referido hospital el día 5 de marzo de 2020, y que hubo después un def‌iciente diagnóstico y tratamiento por parte de ambos centros, tanto en la asistencia dispensada por el Centro de Salud en fecha de 12 de marzo, como en la asistencia prestada en el Hospital los días 15 y del 19 al 25 de marzo de 2020.

El recurso contencioso administrativo se amplió posteriormente a la resolución dictada en fecha de 31 de agosto de 2022 por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que desestimó la reclamación con fundamento en la historia clínica del paciente en HOSPITAL000 y en el Centro de Salud DIRECCION000, y teniendo en consideración el informe del jefe del Servicio de Cirugía Maxilofacial (de 21 de abril de 2020), del jefe del Servicio de Medicina Interna (4 de mayo de 2021), ambos del citado hospital, el informe de la directora del Centro de Salud DIRECCION000 ( 15 de julio de 2021), el informe de la directora médico asistencial del SUMMA-112 (3 de agosto de 2021), el informe de la Inspección Sanitaria de fecha 17 de enero de 2022 y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de 19 de julio de 2022.

La decisión administrativa, valoró individualmente los actos de asistencia dispensada al paciente entre los días 5 a 25 de marzo de 2020, y consideró que las reclamantes no habían acreditado que la atención prestada a don Carlos Miguel por el Centro de Salud DIRECCION000 y por el HOSPITAL000 hubiera sido incorrecta o inadecuada, razonando al efecto:

"En este caso, nos encontramos ante una enfermedad completamente nueva que, en las fechas de la asistencia sanitaria al paciente, alcanzó la consideración de pandemia y que puso en un grado de tensión máxima al sistema sanitario, provocando decenas de miles de fallecidos. Así, estábamos ante una situación excepcional en el que los medios humanos y materiales ordinarios y exigibles no eran suf‌icientes para la atención sanitaria de los numerosos enfermos, lo que hacía necesario una racionalización de esos medios.

Ante este escenario, resulta imposible desvincular un caso como el presente de la situación límite que se experimentó al comienzo de la pandemia, tal y como ha indicado esta misma Comisión Jurídica Asesora, en precedentes ocasiones, como los dictámenes 177/22 y 184/22, ambos de 29 de marzo y el 342/22, de 31 de mayo. Y en igual sentido, el Consejo Consultivo de Andalucía en sus dictámenes 424/21, de 1 de junio y 100/22, de 10 de febrero.

En suma, no se ha acreditado la existencia de una infracción de la lex artis por más que lamentablemente la asistencia sanitaria prestada no pudiese salvar la vida al paciente tal y como, por desgracia, ocurrió en miles

de casos en aquellas fechas, principalmente entre personas de avanzada edad, como es el caso del familiar de las reclamantes.

Procede, por todo lo expuesto, desestimar la presente reclamación de responsabilidad patrimonial, al no haberse acreditado infracción de la lex artis ad hoc".

Con invocación de los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 1, 25, 26 y siguientes de la Ley 26/84, de 19 de julio, General de Sanidad, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se alega en la demanda que el paciente, de 79 años de edad, independiente para las actividades de la vida diaria y en buen estado físico, probablemente se infectó de COVID 19 en la cirugía maxilofacial de 5 de marzo de 2020, realizada en el HOSPITAL000 ; al presentar, pocos días después, una situación compatible con infección por COVID 19, no fue correctamente atendido por el Médico de Atención Primaria, que no efectuó diagnóstico por PCR, no le trasladó al centro hospitalario de referencia ni adoptó medidas de aislamiento, a pesar de que España ya estaba en pandemia; una vez en el hospital, no consta que se le trasladara a la UVI, pese a encontrarse en hipoxemia desde su ingreso el 19 de marzo de 2020, siendo únicamente utilizado un sistema de ventilación no invasiva que era insuf‌iciente dada su gravedad.

Por ello las demandantes consideran que ha existido una falta de utilización de medios técnicos y material sanitario en el abordaje y tratamiento de la infección por COVID 19 que sufrió el paciente, que se vulneraron los Protocolos establecidos para la prevención de control por enfermedades infecciosas, y en especial de COVID 19, y que en esas fechas el Hospital no tuvo los medios suf‌icientes para abordar el tratamiento del paciente.

Por ello, la demanda af‌irma:

"Se ha producido en este caso una clara negligencia en la actuación de los Servicios Públicos de Salud, en cuánto a permitir que se produzcan los hechos relatados, y que han sido determinados previamente, mediante una actuación grosera, por parte del Centro de Salud DIRECCION000 y el HOSPITAL000 de Madrid que trataron al paciente, en cuanto a la prevención y el abordaje de infección por covid 19, de una manera que vulnera la lex artis ad hoc según la situación física del paciente, en una clara relación causal entre la def‌iciente actuación y el resultado dañoso.

Así mismo se ha vulnerado el derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la constitución española, y a recibir una atención sanitaria adecuada.

El resultado fallecimiento en la persona de Don Carlos Miguel, que no le fue realizado test para saber si tenía infección por coronavirus, y no fue derivado a un hospital para recibir un tratamiento y la asistencia adecuada para salvar su vida, habiendo sido infectado casi con toda probabilidad en el Hospital días antes, siendo desproporcionado a la evolución de su situación física de haber sido convenientemente abordado, evidenciando malas prácticas sanitarias en el manejo de la pandemia, lo cual revela claramente la penuria negligente de medios empleados, según el estado de la ciencia y el descuido en su conveniente y diligente utilización, según la regla res ipsa logitur".

La Comunidad...

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