SAP Murcia 487/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución487/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00487/2023

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MMO

N.I.G. 30039 41 1 2018 0001467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001055 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000397 /2018

Recurrente: BARTOLOME ESCOBAR, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

Abogado: FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ

Recurrido: BANKINTER S.A. BANKINTER

Procurador: ANA MARIA VALLEJO BERTRAND

Abogado: JUAN RAMON CALERO GARCIA

Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dña. Mª Pilar Alonso Saura

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

SENTENCIA Nº 487 /23

En la ciudad de Murcia a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 397/18 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante BARTOLOMÉ ESCOBAR S.L., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen García Vivancos y dirigida por la Letrada Dña. Fátima María Muñoz Sánchez, y como demandada y en esta alzada apelante BANKINTER S.A. representado por la Procuradora Dña. Ana María Vallejo Bertrand y dirigido por el Letrado D. Juan Ramón Calero García. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 17 de marzo de 2022 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por BARTOLOMÉ ESCOBAR S.L., representada por el procurador doña María del Carmen García Vivancos y asistida por la letrada doña Fátima María Muñoz Sánchez y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A BANKINTER S.A. de todos los pedimentos cursados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante., y previos el correspondiente traslado a la parte demandada, y emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 1055/22, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima la demanda de nulidad por error en el consentimiento del contrato de permuta f‌inanciera (swaps) concertado por las partes en el año 2007, al apreciar la caducidad de la acción.

Se alega en el recurso de apelación que la nulidad de pleno derecho del contrato por error invalidante del consentimiento, uno de los elementos esenciales del contrato, no está sujeto a plazo de caducidad o prescripción, además de ser contrario a normas imperativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil, puesto que se ha vulnerado la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que obliga a las entidades f‌inancieras a aportar determinada información con carácter precontractual en contratos de carácter f‌inanciero como los swaps, cuando el perf‌il del usuario contratante no sea el de profesional f‌inanciero, como en este caso, no siendo aplicable el plazo de caducidad de cuatro años aplicado, puesto que el error invalidante del consentimiento viene determinado por el incumplimiento por la entidad demandada de la Ley de Mercados de Valores respecto de la existencia de información precontractual en cuanto al funcionamiento y complejidad del contrato de permita f‌inanciera, nulidad absoluta o de pleno derecho, sin que hubiese ningún tipo de información antes de la suscripción del contrato a los efectos de que la demandante hubiera podido conocer el contenido y alcance del mismo con el tiempo que requería la comprensión de éste, argumentando al respecto con referencia a la cancelación anticipada del contrato, que fue asociado a un préstamo con garantía hipotecaria, a la liquidación del tipo de interés y funcionamiento de éste, a las bases y criterios de cálculo a efectos de cancelación, y a la vulneración de la buena fe contractual ( artículo 1258

C.Civil), siendo la demandante un cliente minorista, y el contrato de adhesión, falto de trasparencia ( artículo 1288 del Código Civil), señalando que se cumplen todos los requisitos para acordar la nulidad del contrato por el error esencial y excusable sobre las condiciones en la contratación padecido por el actor, como prescribe el artículo 1.300 del Código Civil en relación con los artículos 1261, 1265, 1266 y concordantes del mismo texto legal, siendo aplicable el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil a los contratos anulables, no a los radicalmente nulos como el presente, bien porque falte alguno de los elementos esenciales del contrato señalados en el artículo 1261 citado, o porque haya sido celebrado incluso reuniendo dichos elementos esenciales, en oposición a las leyes imperativas, cuya vulneración da lugar a la inef‌icacia, siendo la acción imprescriptible, interesando que se revoque la sentencia recurrida y se declare la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito entre las partes y se condene a BANKINTER a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades abonadas por la demandante en aplicación del mencionado contrato, reintegrándole el saldo resultante más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas. a lo que se ha opuesto la parte demandada mediante las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO

Conforme a la fundamentación, sintéticamente expresada, del recurso de apelación, la parte apelante impugna en esta alzada la aplicación en la sentencia apelada del plazo de caducidad de cuatro años del artículo 1301 del ...

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