SAP Barcelona 416/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución416/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120198073211

Recurso de apelación 852/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 248/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012085221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012085221

Parte recurrente/Solicitante: Azucena

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: MARTA MALLART GONZALEZ

Parte recurrida: Valentín

Procurador/a: Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a: Carlos De Alvarado Noriega

SENTENCIA Nº 416/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo Eva María Atarés García

En Barcelona, a 3 de octubre de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n.º 248/2019,seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dña. Azucena representada por el Procurador D. Ricard Simo Pascual,

contra D. Valentín, representado por el Procurador D. Jose Maria Ramírez Bercero. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Azucena contra la Sentencia dictada el día 14/07/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Azucena contra DON Valentín, declaro que procede la disolución de la comunidad dominical existente entre actora y demandada sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 y f‌inca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de DIRECCION000 .

Que estimando la demanda reconvencional formulada por DON Valentín contra DOÑA Azucena, declaro que siendo la f‌inca indivisible, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 552-11.5 del Código Civil de Cataluña . Para el caso de que no se llegue a un acuerdo para la adjudicación de la f‌inca a favor de alguna de las partes por el precio de su valoración pericial, a f‌ijar en ejecución de sentencia, se procederá a la venta en pública subasta con reparto del producto obtenido entre las partes por mitad.

Además, se deberá proceder al reparto del mobiliario y ajuar doméstico, debiendo acudir las partes, no obstante, en caso de discrepancia en relación a los objetos que procede repartir, al proceso correspondiente.

En lo que respecta a la demanda principal, no procederá la condena en costas a ninguna de las partes al haber sido estimada parcialmente.

En lo que respecta a la demanda reconvencional, procede la condena en costas a la parte actora, al haber sido dicha demanda íntegramente estimada .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Azucena mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día .

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

  1. - Dña. Azucena formuló demanda de juicio ordinario contra D. Valentín, ejercitando acción de división de cosa común respecto de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, de DIRECCION000, solicitando que se declarase la extinción del condominio existente sobre ella, declarando su indivisibilidad, y que se acordase su venta por el precio f‌ijado pericialmente (279.694,47 euros) o subsidiariamente el que se determinase en ejecución de sentencia, repartiéndose el precio entre las partes.

  2. - D. Valentín contestó a la demanda, solicitando su estimación parcial; mostró su conformidad con la extinción del condominio y la declaración de indivisibilidad, pero solicitó que se desestimase la petición de venta a un tercero por los precios propuestos por la actora. Formuló reconvención, en relación con el mobiliario y ajuar existente en la vivienda, aportando un inventario de bienes, que valoraba en 40.000 euros, y solicitando la disolución de la copropiedad entre las partes respecto de dicho ajuar y mobiliario, cuya liquidación, previo inventario y valoración y posterior adjudicación y venta, se habría de llevar a cabo en ejecución de sentencia.

  3. - La Sra. Azucena contestó a la reconvención, señalando que los bienes que integraban el ajuar y mobiliario familiar fueron adquiridos por mitad, salvo el mobiliario del comedor que fue aportado por ella, y data de 1.995; que dado el desgaste por su uso continuado, fue siendo reemplazado asumiendo el gasto de reposición la Sra. Azucena . En cuanto al inventario aportado por la contraria, enumera los bienes que fueron adquiridos por ambas partes, incluyendo una valoración a precio de mercado actual, que suma 4.485,18 euros. De dichos bienes, únicamente las cortinas permanecen en la vivienda, y el resto fueron o bien retirados por el Sr. Valentín cuando se produjo la ruptura, o bien sustituidos por otros adquiridos por la Sra. Azucena, o bien desechados por desgaste y uso, otros se encuentran en mal estado. Entiende que no cabe disolver la copropiedad sobre los bienes, y en caso de acordarse ésta, no puede tenerse en cuenta la valoración en 40.000 euros realizada por el reconviniente.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. - La sentencia de instancia de 14 de julio de 2.021 acordó la extinción del condominio sobre la vivienda propiedad de las partes, y declarando la misma indivisible, se acordó estar a lo dispuesto en el artículo 552-11.5 del Código Civil de Cataluña, sin imposición de costas. En cuanto a la reconvención, acordó que " Se procederá al reparto del mobiliario y del ajuar doméstico, debiendo las partes acudir, no obstante, en caso de discrepancia en relación con los objetos que procede repartir, al proceso correspondiente ", condenando a la reconvenida al pago de las costas de la reconvención.

  2. - Dña. Azucena formula recurso de apelación contra la estimación de la demanda reconvencional. Alega falta de motivación de la sentencia y error en la valoración de la prueba; la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre la existencia actual de los bienes ni sobre su titularidad, por lo que no existen bienes que hayan de ser objeto de disolución; tampoco se pronuncia la sentencia de instancia sobre su valoración. Impugna también la imposición de costas a la reconvenida, solicitando de forma subsidiaria que se f‌ije a efectos de condena en costas el importe máximo en 4.485,18 euros.

  3. - El Sr. Valentín se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Exposición de hechos relevantes .

  1. - Para la mejor decisión de la controversia, es preciso realizar una sintética exposición de los hechos más relevantes, admitidos y/o acreditados.

  1. Dña. Azucena y D. Valentín son propietarios, por partes iguales y pro indiviso, de la vivienda unifamiliar sita en CALLE000, nº NUM000, de DIRECCION000, adquirida mediante compraventa en escritura pública de 6 de abril de 1.995.

  2. La Sra. Azucena y el Sr. Valentín mantuvieron una relación estable de pareja, y tienen dos hijos en común, habiéndose establecido el domicilio familiar en esta vivienda.

  3. Tras la ruptura de la relación de la pareja, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat de 20 de junio de 2.007 acordó las medidas de atribución de guarda y custodia y alimentos de los hijos comunes, atribuyendo a los hijos el uso del domicilio familiar.

  4. La Sra. Azucena abandonó la vivienda en agosto de 2.018, comunicándolo al Sr. Valentín por burofax de 28 de agosto. El 4 de diciembre de 2.018, las partes f‌irmaron un acuerdo por el cual daban por...

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