SAP Badajoz 124/2023, 11 de Septiembre de 2023
Ponente | JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2023:987 |
Número de Recurso | 51/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 124/2023 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00124/2023
- AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Teléfono: 924284203-924284209
Correo electrónico: audiencia.s1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: TP5
Modelo: 787530
N.I.G.: 06074 41 2 2013 0101040
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2021
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sebastián, Jose Daniel, Carlos Jesús, . IZQUIERDA UNIDA .
Procurador/a: D/Dª, MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA, MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA, MARIA DOLORES ISABEL LOPEZ JULIA, ENRIQUE MARTINEZ GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª, JUAN JOSE TORRES VENTOSA, JUAN JOSE TORRES VENTOSA, ANGEL GARCIA CALLE, ANGEL GARCIA CALLE
Contra: AYUNTAMIENTO DE BERLANGA, Enriqueta, Luis Francisco, Luis Enrique, Esther, Jesús Luis, Evangelina, Juan Manuel, Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, MARIA LUISA BUENO FAUNDEZ, MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, MARIA DEL PILAR GUERRERO CRUZ, LUIS VELA ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, RAUL PALOMEQUE IRITIA, HECTOR A. GALACHE ANDUJAR, ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, RAFAEL ARENAS MARMEJO
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 BADAJOZ
Rollo de Sala núm. 51/2021
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 645/2013
Juzgado Instrucción n º 1 de Llerena
S E N T E N C I A 124/2023
Presidente
Doña María Dolores Fernández Gallardo
Magistrados
D. José Antonio Bobadilla González (Ponente)
Don Francisco Matías Lázaro
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a once de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa [Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 645/2013; Rollo de Sala núm. 51/2021; Juzgado de Instrucción n. 1 de Llerena], seguida contra los acusados Luis Francisco, con DNI número NUM000, nacido en Berlanga el NUM008 de 1962 y sin antecedentes penales; Evangelina, con D.N.I número NUM009, nacida en Berlanga el NUM010 de 1967, sin antecedentes penales; Enriqueta, con DNI Número n º NUM011, nacida en Berlanga el NUM012 de 1968, sin antecedentes penales; Juan Manuel, con D.N.I n º NUM013, nacido en Llerena el NUM014 de 1983, sin antecedentes penales; Jesús Luis, con D.N.I n º NUM015, nacido el Llerena de NUM016 de 1979, sin antecedentes penales; Luis Enrique, CON DNI n º NUM017, nacido en Berlanga el NUM018 de 1954 y sin antecedentes penales, todos ellos representados por la Procuradora Doña Pilar Guerrero Cruz y asistidos por la letrada Doña Antonia González Gargamala, salvo el acusado Jesús Luis, que ha sido asistido por el letrado Don Héctor Antonio Galache Andújar; Esther, con D.N.I n º NUM001, nacida en Córdoba el NUM019 de 1977, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Luisa Bueno Faúndez y asistida por el letrado Don Raúl Palomeque Iritia y Juan Ignacio, con DNI número NUM002, nacido en Azuaga el día NUM020 de 1971 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Luis Vela Álvarez y asistido por el letrado Rafael Arenas Marmejo. Como responsable civil subsidiario el AYUNTAMIENTO DE BERLANGA, representado por la Procuradora Doña Pilar Guerrero Cruz y asistido por la letrada Doña Antonia González Gargamala.
Como acusación pública el Ministerio Fiscal; como acusación particular Jose Daniel y Sebastián, representados ambos por la Procuradora Doña María Dolores Isabel López Juliá y asistidos por la letrada Doña María Teresa Valencia Paz y Don Juan José Torres Ventosa; e igualmente como acusación Carlos Jesús, representado por idéntica Procuradora y asistido por el letrado Don Ángel García Calle e IZQUIERDA UNIDA, representada por el Procurador Don Enrique García Gutiérrez y asistida por el letrado Don Ángel García Calle.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada ante el Juzgado de Instrucción n º 1 de Llerena donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 645/2013, en las que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 51/2021.
Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 1 de septiembre de 2021 y, tras la resolución de manera firme de la recusación realizada respecto al tribunal primeramente designado para la vista señalada inicialmente el 11 de julio de 2022, se señaló definitivamente para la celebración del juicio oral para los días 20, 21 y 22 de junio de 2023, con la asistencia de los acusados, sus Defensas, el Ministerio Fiscal y resto de las acusaciones, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.
Previa resolución de las cuestiones previas alegadas por Ministerio Fiscal y las partes personadas en la forma que consta en la grabación, se acordó la celebración de la vista hasta su finalización; de modo que las acusaciones en el acto del Juicio Oral presentaron las siguientes calificaciones definitivas, modificando las iniciales conclusiones provisionales y solicitando la retirada de la acusación contra los acusados Evangelina
, Enriqueta, Juan Manuel, Jesús Luis, Luis Enrique .
Según la calificación definitiva del Fiscal los hechos son constitutivos:
-
Un Delito de Falsedad Documental por imprudencia grave del Art. 391 del Código Penal en relación con el Art 390.1 apartados 1º, 2º y 4º del mismo texto legal.
-
Un Delito de Falsedad Documental por imprudencia grave del Art. 391del Código Penal en relación con el Art. 390 apartado 4º del mismo texto legal.
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Un Delito Continuado de Prevaricación de los 74.1 y 404 del Código Penal (este último en su redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015).
Del delito a) es autor el investigado Juan Ignacio . Del delito b) es autora la investigada Esther .
Del Delito Continuado c) es autor el investigado Luis Francisco . No se mantiene acusación contra el resto de los investigados. No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas:
Al investigado Juan Ignacio por el delito a) se solicita la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de 10 € y apremio personal
correspondiente por ley en caso de impago y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses.
A la investigada Esther por el delito b) la pena de SEIS MESES
DE MULTA con una cuota diaria de 10 € y apremio personal correspondiente por ley en caso de impago y suspensión de empleo o cargo público durante seis meses.
Al investigado Luis Francisco por el delito continuado c) la pena de NUEVE AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo.
Costas y en concepto de responsabilidad civil se interesa declare la nulidad de la operación contable ADO registrada el 21/06/2011 por cuantía de 826.000 euros, de la liquidación del presupuesto de 2010 y del acuerdo de aprobación de la misma y del acuerdo del pleno de 13 de enero de 2012 en cuanto a la aprobación del Plan Económico Financiero y de cuantas resoluciones o acuerdos pudieran haberse derivado de los mismos.
Para la acusación representada por los Sres. Jose Daniel y Sebastián los hechos narrados en su escrito de calificación definitiva son constitutivos de tres delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO/ OFICIAL, un delito continuado de PREVARICACION, dos delitos de PREVARICACION, un delito de FALSEDAD DE CERTIFICADO. Subsidiariamente para los acusados Dña. Esther y D. Íñigo, dos delitos de FALSEDAD IMPRUDENTE DE DOCUMENTO PUBLICO/OFICIAL
Concurre en la conducta de D. Luis Francisco las circunstancias agravantes del art. 22.4ª y 7ª y ninguna en el resto de acusados.
Procede imponer a cada acusado las siguientes PENAS:
-
A D. Juan Ignacio, como autor un delito de falsedad en documento público, a la pena de tres años de prisión, multa de 6 meses a razón de 30 euros la cuota diaria e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años ( art. 390.1º 2.4º. Como cooperador de un delito de prevaricación, a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ex art. 404 CP. O, subsidiariamente como autor de un delito de falsedad documental por imprudencia grave (art.391 en relación con el 390.1º.2º.4º) a la pena de 11 meses multa a razón de 3 euros la cuota diaria y suspensión de
empleo público durante 9 meses.
A D. Luis Francisco, como autor un delito de falsedad en documento público a la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses a razón de 60 euros la cuota diaria e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años ( art. 390.1º3º4º). Como autor de un delito continuado de prevaricación, a la pena de quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público ejercicio del derecho de sufragio pasivo ex art. 404 CP.
A DÑA. Esther, como autora de un delito falsedad en documento público a la pena de tres años de prisión, multa de 24 meses a razón de 60 euros la cuota diaria e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años ( art. 390.1º, 2º y 4º CP). Como autora un delito de falsedad de certificado, a la pena de un año y medio de suspensión conforme el art. 398 CP. Y, como cooperadora de un delito de prevaricación, a la pena de doce años de inhabilitación especial...
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