STSJ Comunidad de Madrid 962/2023, 27 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución962/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0075176

Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Seguridad social 663/2022

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 962-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 27-10-23, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/ es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 289-23, interpuesto por D. Cosme contra la sentencia de fecha 15-11-22, dictada por el Juzgado de lo Social número 45 de MADRID, en sus autos número 663-22, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la causante Doña Flor falleció en fecha de 30.05.2020 estando af‌iliada al Régimen general de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2022, el actor solicitó, la prestación y pensión de viudedad, por el fallecimiento de Doña Flor, la cual le fue denegada mediante Resolución dictada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 31 de marzo de 2022.

Contra la citada Resolución el actor interpuso Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social, en fecha 18 de mayo de 2022.

La Reclamación Previa, fue desestimada mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2022.

TERCERO

El actor estuvo conviviendo de forma análoga al matrimonio con Doña Flor desde hace más de 20 años.

Obra a los Doc nº 2 a 4 ramo actora,Certif‌icado de Empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Madrid, con el que se acredita que residían juntos en la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000, NUM001

, desde el 9 de marzo de 2006.

Obra al Doc nº 17 ramo actora, Escritura de compraventa de la vivienda sita en PLAZA000 números NUM002 y NUM003, NUM004, y anejos, de Lalín (Pontevedra), otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Galicia, Doña María Teresa Bouzas Rodríguez, en fecha 17 de agosto de 2012, bajo el número 779 de su protocolo, la cual compraron en proindiviso.

Obra al Doc nº 10 ramo actora, Contrato de apertura de cuenta corriente en la entidad ING Direct Ny, Sucursal España, en la que constan los dos como cotitulares.

Obra a los Doc nº 11 a 13 ramo actora,Justif‌icantes de haber acompañado el actor a Doña Flor en varias ocasiones al médico.

Obra a los Doc nº 7 y 8 ramo actora, Copia simple del testamento otorgado por el actor ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Elena Turiel Ibáñez, en fecha 18 de octubre de 2018, bajo el número 2.116 de su protocolo, en el que nombro heredera universal a Doña Flor, y en el que se hace constar, en el Expone

I, que mantiene con ella "una relación de afectividad análoga a la conyugal ".

Y Copia simple del testamento otorgado por Doña Flor, ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Elena Turiel Ibáñez, en fecha 18 de octubre de 2018, bajo el número 2.117 de su protocolo, en el que nombra al actor heredero universal, y en el que hace constar, en su Expone I, que mantiene con ella "una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Obra al Doc nº 18 ramo actora, Certif‌icado de Últimas Voluntades que acredita que era el testamento vigente a la fecha de su fallecimiento.

CUARTO

Con fecha 11 de marzo de 2020, el Registro Civil Único de Madrid, dictó Auto por el que autorizaba el matrimonio con Doña Flor, que se debía celebrar ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Doña Elena Turiel Ibáñez.

En los Hechos del citado Auto, se manif‌iesta literalmente:

"1° Que presentado escrito en este Registro Civil, suscrito por Cosme Y Flor en solicitud de celebración de matrimonio civil, con documental aportada, acreditativa de sus datos de f‌iliación y circunstancias personales, fue admitido a trámite previa ratif‌icación de sus promoventes.

  1. En la tramitación del expediente, previa identif‌icación de los solicitantes, fueron oídos separada y reservadamente por el Sr. Encargado, se practicaron las demás diligencias acordadas, dad traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe conforme a la pretensión deducida".

QUINTO

Con fecha 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma y conf‌inamiento en España por motivo del COVID-19 y el matrimonio no se llegó a celebra,falleciendo Flor el día 30.05.2020.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada sería de 2.970,81 euros y la fecha de efectos la de

9.12.2021 (tres meses de retroacción a la fecha de la solicitud)

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por D. Cosme contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4-4-23 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-10-23 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada, tal como ha quedado delimitada en esta sede, se ciñe a determinar si el actor tiene derecho o no a la pensión de viudedad teniendo en cuenta estuvo conviviendo con la causante de la prestación, fallecida el 30-5-20, desde hacía más de 20 años, y que, con fecha 11 de marzo de 2020, el Registro Civil Único de Madrid dictó Auto por el que autorizaba el matrimonio con su pareja, Doña Flor, que se debía celebrar ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con informe favorable del Ministerio Fiscal, sin que f‌inalmente el matrimonio llegara a celebrarse puesto que el 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma y conf‌inamiento en España por motivo del COVID-19.

SEGUNDO

El conocimiento del asunto recayó en el Juzgado de lo Social nº 45 de los de Madrid que el 15-11-22 dictó sentencia desfavorable a la pretensión rectora de las actuaciones indicando para ello básicamente que:

"En el presente caso no consta que la pareja de hecho que durante mas de 20 años formaron el actor y la causante se inscribiese en un Registro especializado y tampoco consta su constitución en un documento público en los términos indicados en el art, 221.2 LGSS .

Y a los meros efectos dialécticos si se entendiera que la autorización para la celebración del mismo ante el Registro Civil tiene alcance suf‌iciente para cumplimentar el requisito de documento público del que se extrae la prueba de la existencia de la pareja de hecho, faltaría el requisito temporal de los dos años, por lo menos, antes del fallecimiento del causante".

TERCERO

Disconforme interpone recurso de suplicación el actor destinando dos motivos, ambos con apoyo en la rúbrica destinada a las censuras jurídicas, a denunciar, y por una parte, infracción de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, de fecha 13 de febrero de 2014, Recurso número 1127/2013, en cuanto que concedida la autorización para la celebración del matrimonio por el Registro Civil, si fallece antes de formalizarse éste uno de los contrayentes, procede conceder la pensión de viudedad, mientras que de otra denuncia infracción del artículo 1105 del Código Civil al concurrir una causa de fuerza mayor que no se pudo prevenir, dado que la pandemia Covid impidió celebrar el matrimonio ya autorizado, todo ello en relación con el Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, que decretó el estado de alarma en España, y acordó, entre otras medidas, la suspensión de términos, e interrupción de plazos en la tramitación de expedientes...

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