STSJ Galicia 3871/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3871/2023
Fecha14 Septiembre 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03871/2023

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0002854

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002716 /2022 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000582 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Carolina

ABOGADO/A: PAOLA DORADO LAGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

ILTMA. SRª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILTMO. SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002716/2022, formalizado por la Letrada Dª Paola Dorado Lago, en nombre y representación de Dª Carolina, contra la sentencia número 40/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000582 /2021, seguidos a instancia de Dª Carolina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carolina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2022, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª Carolina percibe en concepto de pensión de Viudedad de Clases Pasivas del Estado, la cuantía de 10.277,96 €; los cuales están repartidos en 14 pagas suponen una mensualidad de 734,14 (734,14x14=10.277,96 euros). Asimismo, Dª Carolina percibe en concepto de pensión de Jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cuantía de 4.074 € anuales; los cuales están repartidos en 14 pagas suponen una mensualidad de 291 euros mes (291x14=4.074 euros). SEGUNDO.- Dª Carolina solicita modif‌icación de la pensión, lo cual responde la entidad gestora que por Resolución de la Dirección provincial de Pontevedra de fecha 14 de abril de 2021 señala que en cuanto a la declaración de ingresos presentada por Dª Carolina en fecha 3 de diciembre de 2020 señala que no procede modif‌icación laguna "en el importe de su pensión de jubilación (291 euros mensuales) que sumada a la pensión de viudedad que percibe de clases pasivas del estado (734,14 euros mensuales) es superior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase f‌ijada para el año 2021 en 689,70 euros mensuales". TERCERO.- Por resolución administrativa de 5 de mayo de 2021 se ha desestimado la Reclamación Previa interpuesta por esta parte contra la denegación de los complementos a mínimos solicitados para el ejercicio 2.020, respecto de la pensión de Jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyendo que los ingresos totales de la misma superan el importe mínimo establecido en el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, de 689,70 €, f‌ijado para las prestaciones de su clase para el ejercicio económico actual..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Letrada Dª Paola Dorado Lago, en nombre y representación de Dª Carolina, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y por ello, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Carolina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5/05/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la pretensión actora que se formulaba en demanda para que:

" 1)Se reconozca a la actora el derecho a percibir el complemento a mínimos respecto de su pensión de Jubilación del INSS desde enero del año 2.020 en adelante.

2) Se condene a la Administración demandada al abono de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (2.983,14 €) que se ha calculado en el expositivo SÉPTIMO de la presente demanda y...

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