STSJ Cantabria 667/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución667/2023
Fecha16 Octubre 2023

SENTENCIA nº 000667/2023

En Santander, a 16 de octubre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Antonieta y por Atento Teleservicios España, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Santander en el procedimiento número 8/2022 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Antonieta, representada y asistida por el Letrado D. Juan José del Val Martínez, siendo demandados Digitex Informática, S.L.U., representada y asistida por el Letrado D. Hugo Hidalgo Gutiérrez, y Atento Teleservicios España, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Enrique García Arévalo, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2022 (procedimiento número 8/2022) en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D.ª Antonieta ha prestado servicios para DIGITEX INFORMÁTICA, S.L.U. (tras subrogarse esta en los trabajadores de UNITONO, S.A.U. con fecha 1.11.2018) con la categoría profesional de teleoperador especialista, jornada del 96, %, antigüedad de 10 de enero de 2005 y salario de 1.166,83 €/mes incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (38,36 €/día).

    (No controvertido).

  2. A la relación laboral del actor resulta de aplicación el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.

    (No controvertido).

  3. El día 30 de noviembre de 2021 la actora recibió notif‌icación de DIGITEX por la que se le informaba que esta dejaba de asumir la actividad de servicios de Telefónica de España S.A.U. a la que se encontraba adscrita, y que por ello pasaba a formar parte de la plantilla de ATENTO (epígrafe 3 del índice electrónico).

    La comunicación fue del siguiente tenor:

    Como Ud. bien sabe, con fecha 30 de noviembre de 2021, DIGITEX INFORMATICA, S.L.U. dejara de asumir la actividad de los servicios de nuestro cliente Telefónica de España SA U, encontrándose afecta el servicio al que Ud. se encuentra adscrito.

    Por todo ello, sirva la presente para informarle que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos del 30 de noviembre de 2021 cesará la relación laboral que Ud. mantiene con DIGITEX INFORMATICA SLU, pasando a partir del 1 de diciembre de 2021 a forma parte de la plantilla de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU, con CIF Nº A78751997, quien se hace cargo de todo el servicio a partir de dicha fecha.

  4. En fecha 26 de noviembre de 2021 ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. comunicó a la actora que no había sido "seleccionado para incorporarse a nuestra compañía por haber rehusado a formar parte del proceso de selección".

    (Carta de ATENTO -epígrafe 4 del índice electrónico-).

  5. En fecha 20 de abril de 2022 se alcanzó el siguiente acuerdo de conciliación en el procedimiento de despido colectivo 1/2022 seguido ante la Audiencia Nacional:

    Las empresas entrantes (ABAI MANGEMENT & CONSULTING S.L., ABAI BUSINESS SOLUTIONS SA y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.) se comprometen a integrar en sus respectivas plantillas con efectos económicos del 1 de diciembre de 2021 a los trabajadores que, a fecha de adjudicación de los servicios que han sido objeto de transmisión, estuvieran adscritos y con relación laboral vigente, aun suspendida, siempre que tuvieran reserva del puesto de trabajo.

    Las empresas entrantes se reservan el derecho a denegar la referida integración a los trabajadores que no cumplan los citados requisitos.

    Las integraciones implicarán el reconocimiento de las condiciones contractuales de los trabajadores incluyendo la antigüedad.

    Las partes aceptan.

    (Acta de conciliación con avenencia, el cual se da por reproducido -páginas 1 y 2 del epígrafe 41 del índice electrónico-).

  6. 1. En fecha 03 de mayo de 2022 ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. envió el siguiente correo electrónico a la trabajadora (página 7 del epígrafe 41 del índice electrónico):

    Buenos días,

    Mediante el presente correo electrónico, y en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el conf‌licto colectivo con número de autos 1/2022, seguidos ante la Audiencia Nacional, venimos a comunicarle que con Vd. cumple con los requisitos pactados en el mismo.

    Por lo anteriormente expuesto, le adjuntamos al presente la carta oferta de incorporación.

    Por último, le requerimos para que, en un plazo no superior a 48 horas, nos aporte el contrato y las seis nóminas correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2021.

    Se ruega acuse de recibo.

    Atentamente,

    La carta oferta de incorporación a la que alude el correo anterior es del siguiente tenor (página 8 del epígrafe 41 del índice electrónico):

    En cumplimiento del acuerdo alcanzado en el conf‌licto colectivo con número de autos 1/2022 seguidos ante la Audiencia Nacional, según el cual, la empresa ATENTO se compromete a integrar en su plantilla a los trabajadores que, a fecha de la adjudicación de los servicios del 1002 y 1004, estuvieran adscritos y con relación laboral vigente a los referidos servicios, y cumpliendo Vd. con los requisitos anteriormente mencionados, por medio de la presente le indicamos que deberá personarse el próximo día 9 de mayo entre las 10 y las 14 horas en el centro de trabajo sito en Calle Albert Einstein, Ed. Salia, nº 18 Bajo, 39011, Santander, a f‌in de que la empresa le provea de los medios materiales necesarios para desempeñar sus servicios y proceder a su

    efectiva reincorporación en la empresa, la cual tendrá lugar, el citado día 9 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que Vd. se encuentre en situación de incapacidad temporal, no podremos cursar su alta en la compañía hasta que esté de alta médica, por lo que, deberá ponerse en contacto con nosotros en el momento de su alta médica para proceder a su contratación.

    Indicarle igualmente que, una vez reincorporado/a, los efectos económicos de esta reincorporación se retrotraerán al 1 de diciembre de 2021 y se mantendrán las condiciones contractuales, incluyendo la antigüedad, que Vd. tenía con anterioridad a la citada fecha.

    Una vez sea reincorporada en la empresa, y con el f‌in de proceder a la regularización salarial, y en Seguridad Social desde el 1 de diciembre de 2021, deberá presentar al departamento de RRHH mediante correo electrónico a RRHH@atento.com, copia de su vida laboral así como los recibos salariales (nóminas) que, en su caso, Vd. hubiera podido percibir desde el pasado día 1 de diciembre de 2021 o bien, el correspondiente certif‌icado de ingresos en caso de que haya estado dado de alta en el RETA, así como acreditación de cualquier tipo de prestación social de la que Vd. hubiese sido acreedor desde el pasado 1 de diciembre de 2021.

    Rogamos nos indique a la mayor brevedad posible su conformidad con la reincorporación expuesta y cuyas condiciones han sido acordadas en el marco del Conf‌licto Colectivo anteriormente mencionado. En cualquier caso, en el supuesto de que Vd. no se presentará en el lugar y fecha señalado, y no justif‌icará debidamente los motivos de dicha incomparecencia, la empresa entenderá que Vd. no se encuentra interesada en prestar servicios para ATENTO.

    1. En fecha 12 de mayo de 2022 ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. reiteró por correo electrónico que "en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el conf‌licto colectivo con número de autos 1/2022, seguidos ante la Audiencia Nacional, venimos a comunicarle que, como ya fe indicamos Vd. cumple con los requisitos pactados en el mismo Y, es por ello, que venimos a adjuntarle la presente comunicación" (página 9 del epígrafe 41 del índice electrónico).

      La comunicación a la que se ref‌iere el correo anterior es del siguiente tenor (página 10 del epígrafe 41 del índice electrónico):

      Por medio de la presente venimos a informarle que, en aras de cumplir con el acuerdo alcanzado en el conf‌licto colectivo con número de autos 01/2022 seguidos ante la Audiencia Nacional, según el cual, la empresa ATENTO se compromete a integrar en su plantilla a los trabajadores que, a fecha de la adjudicación de los servicios del 1002 y 1004, estuvieran adscritos y con relación laboral vigente a los referidos servicios, y cumpliendo Vd. con los requisitos, se le realizó comunicación en este sentido para incorporarse a trabajar en ATENTO.

      Que, Vd. ha comunicado a la empresa que su situación actual es de incapacidad temporal, lo cual impide actualmente poder tramitar su alta en la Seguridad Social. Es por ello que venimos a solicitarle que nos entregue la documentación relativa a su baja médica (parte de baja médica, partes de conf‌irmación, resoluciones del INSS, etc.). Todo ello, para poder corroborar situación actual.

      Asimismo, venimos a informarle que, en cualquier caso, la incorporación en ATENTO y su consecuente regularización salarial y en seguridad social con efectos del 1 de diciembre de 2021 quedará supeditada a la entrega previa de la siguiente documentación a la dirección de correo electrónico RRHH@atento.com:

      Vida laboral actualizada.

      Nóminas correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2021.Certif‌icado de ingresos que haya podido percibir desde el día 01 de diciembre hasta la fecha, ya sea por parte de la MUTUA, INSS o cualquier otra entidad.

      Le reiteramos que, sin esta documentación, la empresa no podrá proceder a...

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