SAN, 29 de Septiembre de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:4929
Número de Recurso1057/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001057 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08486/2021

Demandante: Vidal, Adolf‌ina y Alejandra ; Jose Ramón y Amalia ; Amparo, Ángela y Jose Pablo ; Angustia y Carlos Daniel y Luis Manuel y Begoña

Procurador: SRA. GÓMEZ GARCÉS

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1057/2021, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Garcés en nombre y representación de Vidal, Adolf‌ina y Alejandra ; Jose Ramón y Amalia ; Amparo, Ángela y Jose Pablo ; Angustia y Carlos Daniel y Luis Manuel y Begoña frente a la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado contra la Resolución dictada por la Secretaria de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana el día 14 de diciembre de 2020 por la que se inadmite la reclamación presentada en solicitud de indemnización del 25% del justiprecio, no se resuelve sobre la petición de pago de diferencia de intereses y reclamación de

intereses. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto el día 12 de marzo de 2021 acordando " Declararse incompetente para conocer del presente recurso, correspondiendo su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional" y emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala.

Una vez efectuada dicha comparecencia, por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se acordó la admisión a trámite del recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por la Administración recurrida.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2021, en el cual, tras exponer cuantos fundamentos de hecho y de derecho consideró de rigor, terminó suplicando

"dicte sentencia por la que declare que dichas resoluciones no se ajustan a Derecho, y condene a las demandadas a abonar a mis mandantes las siguientes cantidades:

  1. - El pago de indemnización del 25% del justiprecio por importe de 57.595,86 euros.

  2. - El pago de la diferencia de intereses por importe de 1.940,89 euros. 3º.- El pago en concepto de liquidación de intereses de demora en la cantidad de 125.371,80 euros, así como el interés diario de 12,85 euros desde el 10 de marzo de 2020 hasta la fecha efectiva del pago de los mismos.

  3. - Que se impongan las costas a la demandadas en cuanto se opusieron a la presente demanda. . 8

TERCERO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito de 1 de febrero de 2022 en el que tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor, f‌inalizó solicitando:

" 1. Acuerde la desacumulación de las pretensiones, y respecto de la resolución de 10 de diciembre de 2020, previo traslado para alegaciones a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, acuerde la falta de competencia objetiva de la Audiencia Nacional para conocer de dicha resolución, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la pieza de ejecución correspondiente al recurso 491/2007 ;

  1. Dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso presentado; 3. En todo caso, con imposición de costas . 8

CUARTO

Dado traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, por este se presenta escrito señalando lo siguiente:

"conforme al principio de unidad de actuación en la instancia, se remite a lo ya informado por el Ministerio Fiscal en fecha 15-2-2021, en el PO n. 78/21, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, sección 4; del que traen causa las actuaciones objeto de autos (Descriptor 4. f. 10).".

Dado traslado a la parte actora para alegaciones, se presenta escrito alegando que : "Esta parte considera en atención a lo prevenido en el art. 34.2 de la LRJCA, en relación con el art. 7 de la misma y el art. 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que existe conexión directa entre ambas pretensiones y que deben resolverse en una sentencia por un solo órgano jurisdiccional, en el caso que nos ocupa por la Sala de los ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid."

La Sala dictó auto el día 21 de febrero de 2022 acordando la continuación del recurso, desestimando la solicitud de desagregación de pretensiones formulada por el Abogado del Estado.

QUINTO

Las partes, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, la actora y el Abogado del Estado para reiterar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de septiembre de 2023 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda urbana resolviendo:

" inadmitir a trámite el escrito presentado por Don Joaquín Barrueco Méndez en nombre y representación de don Vidal, doña Adolf‌ina y doña Alejandra por el que se solicita el pago de la indemnización del 25% del justiprecio

(57.595,86 euros) de la f‌inca NUM000 del término municipal de Barajas (Madrid) afectada por las obras del proyecto clave T2-M-10360.M (A) Autopista de Peaje Eje Aeropuerto Acceso Norte Sur al Aeropuerto de Barajas. Tramo I desde la carretera M-110 hasta la A-10. Subtramo: Arroyo de Valdebebas-Autovia A-10."

En el expediente obran los siguientes antecedentes:

1-. El acta previa a la ocupación se f‌irma el día 12 de mayo de 2003 por Florencio en nombre de su madre, Rocío .

La superf‌icie expropiada fueron 2.160 metros cuadrados.

Igualmente se f‌irma acta previa de ocupación el día 16 de junio de 2003 de la f‌inca NUM000 suscrita en nombre de los herederos des Jose Ramón por Carlos Daniel haciendo constar que la f‌inca es propiedad al 50% de Rocío y de los herederos de Jose Ramón .

2-. El acta de pago es de fecha 17 de diciembre de 2007 y se abonan las siguientes sumas: 6.480 euros abonados en concepto de depósito previo y la indemnización de 346,68 euros de indemnización por rápida ocupación, total 6.826,68 euros. No comparecen los interesados, la suma está consignada en la Caja General de Depósitos.

3-. El día 22 de febrero de 2007 se reúne el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y acuerda establecer un justiprecio de 460.766,88 euros.

4-. Interpuesto recurso de reposición por la concesionaria AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. es desestimado por resolución de 26 de abril de 2007.

5-. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el día 19 de junio de 2012 desestimando el recurso interpuesto por Cecilia en relación con su f‌inca, contra la resolución de 26 de abril de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación.

6-. El día 9 de marzo de 2020 el letrado Sr. Barrueco Méndez en nombre y representación de Vidal, Adolf‌ina y Alejandra, como herederos de Elisenda, presenta escrito solicitando:

  1. El pago de la indemnización del 25% del justiprecio según sentencia de la Sección 6ª del Tribunal Supremo STS 3620/2014 de fecha 22 de septiembre, referida a la f‌inca NUM000 del expediente de referencia.

  2. La práctica de liquidación de intereses en relación con la f‌inca expropiada num. NUM000 en función de los siguientes antecedentes que obran en el expediente.

  3. El pago de la diferencia entre los intereses recogidos el acta de pago imputables al JPEF (53.518,73 euros) cuyo 50% es 24.818,47 euros y lo efectivamente pagado por dicho concepto 24.818,47 euros, esto es, diferencia de 1.940,89 euros.

7-. El día 25 de septiembre de 2019 se había dictado resolución notif‌icada a Carlos Daniel por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el expediente tramitado para la ejecución de la sentencia de 19 de junio de 2012 recaída en el recurso interpuesto por los herederos de Jose Ramón y el heredero de Rocío .

El Tribunal declaró el derecho del expropiado al devengo de los intereses del artículo 56 y 57 de la Ley de expropiación forzosa.

El Ministerio reconoce:

50% equivalente a 24.818,47 euros a los herederos de Jose Ramón, trece personas a las que identif‌ica como sigue:

Carlos Daniel

Jesús María

Amalia

Amparo

Jose Pablo

Ángela

Alejandra

Adolf‌ina

Vidal Angustia

Zaira

Luis Manuel

Begoña .

Por otra parte, el día 9 de marzo de 2020 Joaquín Barrueco Méndez en nombre y representación de Vidal, Adolf‌ina y Alejandra como herederos de Elisenda y como "propietarios del 50% de la f‌inca NUM000 " solicitaron la nulidad del expediente expropiatorio debido a la omisión del trámite de información pública del proyecto.

El día 8 de junio de 2020 se había dictado of‌icio por la Demarcación de Carreteras señalando que se habían abonado los intereses de demora que ahora se reclamaban.

El día 23 de julio de 2020 Joaquín...

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