STSJ Comunidad de Madrid 641/2023, 19 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución641/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0113202

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1049/2022

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 641/2023

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 413/2023, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO RIOS GARCIA en nombre y representación de MG ESTETICA AVANZADA S.L., contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 1049/2022, seguidos a instancia de Dña. Adelina contra MG ESTETICA AVANZADA S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dña. Adelina ha venido prestando servicios laborales para la empresa MG ESTÉTICA AVANZADA SL, dedicada a la actividad de salones e instituciones de belleza, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido por conversión de contrato temporal de 24 de octubre de 2018.

La Sra. Adelina ostentaba la categoría profesional de esteticista, prestaba sus servicios en el

centro de trabajo sito en sector Islas 32 local 2 de Tres Cantos, y percibía un salario mensual bruto de 1 297,81 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

El contrato de trabajo estaba regido por el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios de la Comunidad de Madrid.

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Dña. Beatriz es la legal representante de la empresa y ejerce funciones de dirección y administración de la misma; su marido, D. Bernardino, es socio de la empresa al 50%.

TERCERO

El 29 de septiembre de 2022, sobre las 13h00 mientras la Sra. Adelina se encontraba prestando sus servicios en el centro de trabajo, atendió una llamada telefónica cuyo interlocutor se identif‌icó como Celestino

; este le dijo que se encontraba hablando con el Sr. Bernardino y con el gestor de la empresa y le indicó, con el beneplácito de quien se hacía pasar por el Sr. Bernardino, que debía acudir inmediatamente a la calle Bravo Murillo nº 250 a una of‌icina dedicada a la gestión de pagos con criptomonedas - Bitbase - e ingresar el dinero que hubiera en la caja, todo ello con la f‌inalidad de evitar una supuesta multa de hacienda entre 10 000,00 y 15 000,00 euros; que el Sr. Bernardino le autorizaba para realizar dicha operación y ausentarse del local durante el tiempo preciso y que no comentara el asunto con su esposa, la Sra. Beatriz, ya que le podría suponer un problema.

La Sra. Adelina, pensando que cumplía instrucciones del Sr. Bernardino, cogió el dinero que en ese momento había en caja, 740,00 euros, y pide a su compañera, Dña. Enriqueta, que le pidiera un uber, explicándole que tenía que hacer la gestión de ingresar el

dinero de la caja en una of‌icina de Bravo Murillo de manera inmediata, por orden del Sr. Bernardino .

A escasos minutos de salir la Sra. Adelina del local para montarse en el vehículo, llegó la Sra. Beatriz al local; la Sra. Enriqueta y otras trabajadoras le informaron del acontecimiento y la Sra. Beatriz, sospechando que la Sra. Adelina había sido víctima de un engaño, trató de ponerse en contacto con ella vía telefónica para impedir que realizara el ingreso; siendo infructuoso el intento, se puso en contacto con la conductora del uber, pero cuando consiguió comunicar con ella, la Sra. Adelina ya había abandonado el vehículo.

A las 13h48 la Sra. Adelina realizó el ingreso solicitado en cuantía de 695,00 euros.

Finalizada la operación, el tal Celestino le requiere para que, a supuesta petición del Sr. Bernardino, realizara una nueva operación desde su cuenta personal por importe de 1 100,00 euros. La Sra. Adelina, cumpliendo instrucciones, realizó una transferencia desde su cuenta bancaria por dicho importe. Esta cantidad pudo ser recuperada posteriormente por la Sra. Adelina .

Horas más tarde, al regresar al centro de trabajo, la Sra. Beatriz le hizo ver que se había tratado de una estafa.

CUARTO

Ante esta situación, el mismo 29 de septiembre de 2022 la Sra. Adelina junto con la Sra. Beatriz se personaron en la comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos para la interposición de denuncia por presunto delito de estafa, incoándose diligencias previas nº 770-2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo .

QUINTO

Por escrito de 3 de octubre de 2022 la empresa comunicó a la Sra. Adelina la extinción de su relación laboral por despido disciplinario con fundamento en el artículo 35-del convenio colectivo y el artículo 54-2-d del Estatuto de los trabajadores .

SEXTO

El 28 de octubre de 2023 la Sra. Beatriz interpuso denuncia contra la Sra. Adelina por no haber devuelto a la empresa la cantidad de 695,00 euros.

SEPTIMO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el 14 de noviembre de 2022 con el resultado de " sin avenencia ", presentando posteriormente demanda de despido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Adelina frente a la empresa MG ESTÉTICA AVANZADA SL y, en consecuencia :

  1. - DECLARO la improcedencia del despido realizado por MG ESTÉTICA AVANZADA SL en fecha 3 de octubre de 2022 ;

  2. - DECLARO la extinción de la relación laboral entre Dña. Adelina y MG ESTÉTICA AVANZADA SL con misma fecha de efectos ;

  3. - CONDENO a la empresa MG ESTÉTICA AVANZADA SL a abonar a Dña. Adelina en concepto de indemnización de la suma de 5 632,14 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MG ESTETICA AVANZADA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/06/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de fecha 12 de abril de 2023, estima la demanda, calif‌icando de improcedente el despido disciplinario acordado por la empresa, y ante la opción de ésta, declara la extinción de la relación laboral y condena al abono de cierta cantidad en concepto de indemnización.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte demandada MG ESTETICA AVANZADA, S.L. habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte, la demandante DOÑA Adelina .

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación, los que se indican seguidamente, aunque por motivos de orden procesal se va a cambiar el orden en el que se han alegado en el escrito de formalización:

MOTIVO CUARTO. - Al amparo de lo establecido en el art. 193.a) de la Ley de la Jurisdicción Social, por haberse producido indefensión al vulnerarse lo establecido en los arts. 316.1 de la LEC y 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española.

Es doctrina tradicional que para que pueda estimarse el recurso de suplicación sobre la base del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y pueda declararse la nulidad de actuaciones, han de concurrir los siguientes requisitos:

- una infracción de normas o garantías del procedimiento.

- la existencia de indefensión.

- y la protesta previa en el momento procesal oportuno, salvo que la entidad de la falta sea tal que comprometa al orden público procesal en cuyo caso no es necesario que haya sido denunciada por las partes pudiendo ser estimada de of‌icio, o que la infracción se produzca en la sentencia en cuyo caso es evidente que no resulta factible efectuar la protesta en momento distinto al de la formalización del recurso.

Por lo tanto, no toda infracción de...

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