STSJ Galicia 4656/2023, 27 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4656/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04656/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2021 0001752

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005728 /2022-CON

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO SANTANDER, S.A.

ABOGADO/A: PEDRO MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA Y MENESES

RECURRIDO/S D/ña: Petra

ABOGADO/A: ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA SRª Dª MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005728/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Pedro María Rodríguez de Rivera y Meneses, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., contra la sentencia número 178/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264/2021, seguidos a instancia de Petra frente a BANCO SANTANDER, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Petra presentó demanda contra BANCO SANTANDER, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2022, de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dº Hipolito, nacido el día NUM000 de 1955 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue empleado de la entidad BANCO DE GALICIA desde el 1 de junio de 1978 hasta el 26 de enero de 1994 y estuvo en situación de alta desde 28 de enero de 1994 hasta 30 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Dº Hipolito y Dª Petra contrajeron matrimonio, estando separados a fecha de fallecimiento de Dº Hipolito ./ TERCERO.- Dº Hipolito fue declarado en situación de incapacidad permanente total, percibiendo una pensión de incapacidad permanente total, siendo dado de baja de dicha prestación por la Seguridad Social desde el 1 de noviembre de 2019, consistente en: Suma de abonos 1.571,75 euros. IRPF 156,39 euros. Deducciones 0,00 euros. Líquido 1.415,36 euros. Datos económicos: Pensión 1.101,88 euros. Revalorizaciones 469,87 euros Mínimo 0,00 euros. Complementos 0,00 euros./ CUARTO.- Dº Hipolito abonaba a la actora Dª Petra una pensión compensatoria f‌ijada por resolución judicial ascendiendo en el año 2019 al importe anual de 6.000 euros./ QUINTO.- Dº Hipolito fallece en fecha 20 de octubre de 2019./ SEXTO.- Dº Hipolito en el año 2019 percibió en total 32.089,26 euros desglosado de la siguiente manera: - Seguridad Social jubilación: 1.571,75 euros x 14 pagas hacen un total de 22.004,50 euros. -Complemento banco: 720,34 euros x 14 pagas ascienden a 10.084,76 euros./ SEPTIMO.- Por resolución dictada por la Dirección provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoce a Dª Petra con efectos desde el 1 de noviembre de 2019 la pensión de viudedad, pero aplicando en su caso el límite establecido en el artículo 220 de la LGSS, al ser la cuantía inicial de la pensión de viudedad superior a la pensión compensatoria, por lo que aquella ha de ser disminuido hasta alcanzar la cuantía de esta última. Dicha pensión de viudedad asciende al 52 % de su base reguladora que asciende a 1.469,69 euros. Esto es asciende a 454,05 euros al mes que multiplicado por 14 pagas ascienden a un total de 6.356,70 euros./ OCTAVO.- Dª Petra solicita al BANCO SANTANDER S.A. el complemento de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del vigente Convenio de la Banca, solicitud que es denegada por la entidad demandada por escrito de fecha 7 de julio de 2020 por entender que no le corresponde dicho complemento, dado que su pensión de viudedad de la Seguridad Social limitada es superior al cincuenta por ciento estipulado en el citado artículo aplicando dicha limitación (que en el presente caso es el importe de 16.044,63 euros). Así según el escrito remitido a la actora por la entidad demandada entienden que en su caso dado que la pensión limitada de viudedad de la seguridad social (que asciende a

6.356.70 euros), es superior a la cantidad establecida en convenio aplicando sus circunstancias (porcentaje de limitación pensión de viudedad por ajuste a pensión compensatoria del 39,29% esto es 6.308,75 euros), no le corresponde complemento de pensión por parte del banco./ NOVENO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la Banca, resolución de fecha 1 de junio de 2016./ DÉCIMO.- Con fecha 14 de abril de 2021 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO de DERECHO y CANTIDAD ha sido interpuesta por Dª. Petra frente a BANCO SANTANDER S.A., reconociéndole el derecho a la actora, Dª. Petra, a percibir el complemento del art. 44 del convenio de la Banca, desde la fecha de fallecimiento de su ex marido Dº Hipolito, y en consecuencia, debo condenar y condeno a BANCO SANTANDER S.A., a estar y pasar por tal declaración y a su abono en la cuantía que proceda conforme al Convenio Colectivo de aplicación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANCO SANTANDER, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de octubre de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, con estimación parcial de la demanda rectora del procedimiento, reconoció a la demandante el derecho al percibo del complemento del art. 44 del convenio colectivo de la Banca desde la fecha de fallecimiento de su exmarido D. Hipolito y condenó a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarlo en la cuantía que correspondiera conforme al Convenio, interpone recurso de suplicación la parte demandada en el que solicita la revisión de los hechos probados y enuncia la vulneración de las normas jurídicas sustantivas y de la jurisprudencia.

La parte demandante ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la parte recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado séptimo de la sentencia para que pase a tener la siguiente redacción:

Por resolución dictada por la Dirección Provincial de Pontevedra del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoce a Da Petra con efectos desde el 1 de noviembre de 2019 la pensión de viudedad, pero aplicando en su caso el límite establecido en el artículo 220 de la LGSS, al ser la cuantía inicial de la pensión de viudedad superior a la pensión compensatoria, por lo que aquella ha de ser disminuida hasta alcanzar la cuantía de esta última. Dicha pensión de viudedad asciende al 52 % de la base reguladora que asciende a 1.469,69 €, ascendiendo la pensión inicialmente reconocida a:

Imp. Anula pensión inicial: 764,14 × 14 pagas= 10.697,36

Imp. Anual revalorizaciones: 335, 59 × 14 pagas= 4.698,26

Total pensión + revalorizaciones: 15.260,28

En aplicación de los límites del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de pensión a percibir asciende a 454,05 euros al mes que multiplicado por 14 pagas ascienden a un total de 6356,70 euros.

Se acoge la revisión, pues constan documentados los extremos que se pretenden introducir en el relato de hechos, al tratarse de datos relevantes para la resolución del recurso de suplicación interpuesto, de manera que el hecho probado séptimo queda redactado del modo propuesto.

TERCERO

En sede jurídica, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 44 del Convenio Colectivo de Banca así como la jurisprudencia dictada en interpretación de dicho precepto.

Considera la entidad recurrente que no pudo estar en la voluntad pactante del Convenio colectivo y del Acuerdo de prejubilación que el ex cónyuge divorciado tuviese un tratamiento más benef‌icioso que el viudo pues al reducirse la pensión de la Seguridad Social necesariamente habría de incrementarse el complemento de la pensión a cargo de la empresa para así llegar al 50 % del importe bruto en extracto garantizado, de forma que la empresa se habría comprometido a sufragar las reducciones que en el importe de la pensión ha de llevar a cabo por imperativo legal el INSS en los supuestos de pluralidad de matrimonios y divorcios, conclusión que supondría una censurable interpretación extensiva de una mejora voluntaria y comportaría un injustif‌icado trato de favor precisamente en función de circunstancias personales que incluso podrían calif‌icarse de debilitantes del derecho a la pensión.

La censura jurídica prospera. Lo que establece el art. 44 del Convenio Colectivo a este respecto es lo...

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