SAN 113/2023, 23 de Octubre de 2023

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:5037
Número de Recurso23/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00113/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 113/2023

Fecha de Juicio: 26/09/2023

Fecha Sentencia: 23/10/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023/2020

Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: CONFEDERACION SINDICAL E.L.A.

Demandado/s: GLOBAL ROSETTA S.L.

Interesado: COMISIONES OBRERAS (CC.OO), FEDERACION DE SIND. DE SERVICIOS FINANCIEROS, TECNICOS E INFORMATICOS DE CGT, UGT.

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2019 0000082

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2020

Procedimiento de origen: APR ACTOS PREPARATORIOS 0000080 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA Nº 113/2023

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2020 seguido por demanda de CONFEDERACION SINDICAL E.L.A. (Letrado D. Javier Alboniga Ugarriza) contra GLOBAL ROSETTA, S.L. (Letrado D. José Miguel Aniés Escudé); interesados: CC.OO (Letrado Dª Mª de los Angeles Soto Granados), no comparecen: FEDERACION DE SIND. DE SERVICIOS FINANCIEROS, TECNICOS E INFORMATICOS DE CGT, UGT sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23-1-2020 fue interpuesta demanda por doña Rafaela, doña Rosa, doña Socorro y doña Teodora y la Confederación Sindical E.L.A frente a la empresa Global Rosetta S.L (en adelante Global Rosetta) en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían suplicaba se dictase sentencia, indicándose un suplico incompleto. Dicha demanda fue subsanada el 28- 1-2020 completando su suplico solicitando se dictase sentencia por la que se declarase:

" la pérdida de vigencia de las medidas de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo acordada el 18 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se congelan los salarios a 31 de diciembre de 2014 a todos los empleados de CONNECTIS CONSULTING SERVICES S.A (CCS) que tuvieran relación laboral vigente a dicha fecha. Concretamente sea declarada la pérdida de vigencia de las siguientes medidas acordadas en dicha modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo:

que el salario de los trabajadores calculado a 31 de diciembre de 2014, que incorpora la reducción salarial acordada en fecha 25 de enero de 2013, no podrá sufrir incremento alguno, sin perjuicio de las subidas que procedieran por aplicación del convenio colectivo de aplicación dentro de los límites temporales que se pactan.

Igualmente la pérdida de vigencia de las medidas que acuerdan la absorción de la antigüedad y de los eventuales ascensos profesionales.

También la pérdida de vigencia de las medidas de aumento de la jornada, limitación del número de días de vacaciones, derogación del denominado Convenio Bull, y ulterior aplicación del convenio sectorial. Restricción de las ayudas de comida, vehículos de renting, etc.

y se condene a la empresa GLOBAL ROSETTA S.L a estar y pasar por esta declaración y a hacerse cargo de las resultas derivadas de tal declaración".

Desistidos los demandantes personas físicas, la demanda fue ulteriormente ampliada frente a la Federación de Sindicatos de Servicios Financieros, Técnicos e Informáticos de la C.G.T en fecha 20-2-2020.

SEGUNDO

Tras varias suspensiones, el juicio se celebró el día 2-10-2020, dictándose sentencia en fecha 30-12-2020, cuyo fallo disponía lo siguiente:

"En la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA a la que se han adherido COMISIONES OBRERAS (CCOO) y FEDERACION DE SIND. DE SERVICIOS FINANCIEROS, TECNICOS E INFORMATICOS DE CGT, contra GLOBAL ROSETTA S.L., y, como interesado, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre CONFLICTO COLECTIVO, estimamos de of‌icio la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario,

declaramos la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento de presentación de la demanda, para que en el plazo de cuatro días, la parte actora amplíe la demanda frente a todas las empresas interesadas en el presente procedimiento con enumeración de todos los hechos necesarios para resolver la cuestión litigiosa sobre el grupo de empresas laboral o patológico".

TERCERO

Recurrida en casación ante la Sala Cuarta, y antes de su resolución, por la representación letrada del sindicato ELA fue solicitada ampliación de la demanda frente a las empresas BOTTEGA INVESTCO S.A.R.L, G.T.N GLOBAL B.V (G.T.N SERVICES B.V), CONNECTIS FINANCIAL AND SHARED SERVICES S.L.U Y CONNECTIS

I.C.T SERVICES S.A.U (12 enero 2021).

CUARTO

El 21-3-2023 fue dictada sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en recurso de casación número 101/2021, cuyo fallo decía literalmente lo siguiente:

"1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por Global Rosetta S.L.U, representado y asistido por el letrado

D. José Miguel Aniés Escudé.

  1. - Casar y anular la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2020, recaída en procedimiento de Conf‌licto Colectivo, autos núm. 23/2020.

  2. - Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia anulada, a f‌in de que la Sala de procedencia dicte una nueva, en la que, partiendo de la corrección procesal de la conf‌iguración de la legitimación pasiva, dicte con plena libertad de criterio una nueva en la que resuelva las excepciones planteadas por las partes y, en su caso, la pretensión efectuada.

  3. - No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas."

QUINTO

Recibida la sentencia del Tribunal Supremo en esta Sala, se dictó Diligencia de Ordenación f‌ijando nuevo señalamiento para el día 21-6-2023. El 30-5-2023, el sindicato ELA presentó nuevo escrito de ampliación de la demanda frente a las empresas BOTTEGA INVESTCO S.A.R.L, G.T.N GLOBAL B.V (G.T.N SERVICES B.V), CONNECTIS FINANCIAL AND SHARED SERVICES S.L.U Y CONNECTIS I.C.T SERVICES S.A.U, teniéndose por ampliada la misma por Diligencia de Ordenación de 31-5-2023. Por providencia de 15-6-2023 se dejó sin efecto el señalamiento de juicio, por contravenir la Diligencia de Ordenación antes citada, el fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, dándose un plazo a las partes para realizar alegaciones sobre la posible nulidad de la resolución de la LAJ. Efectuadas alegaciones por las partes, por auto de 10-7-2023, se declaró la nulidad de la citada Diligencia de Ordenación, por las razones que constan él (d. 257). Recurrido el auto en reposición por el sindicato demandante, fue desestimado el recurso por auto de 13-9-2023 (d. 292).

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 11-07-2023, se señaló nueva fecha de juicio, a celebrar el 26-9-2023. Llegado el día, y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista, manifestándose al inicio de la misma que TODAS LAS PARTES ACEPTABAN COMO VÁLIDOS LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA PRECEDENTE DE LA SALA DE 30-12-2020 si bien, realizando una precisión respecto a la redacción del punto segundo del hecho probado octavo. En concreto, el párrafo que dice "Esta cifra se alcanzó en 2018, con dos años de antelación sobre la fecha prevista gracias a la compra de una compañía americana (POMEROY)", se ref‌iere, según expresaron las partes, no al EBITDA sino a la cifra de ingresos combinados.

Realizadas las precisiones anteriores, las partes emitieron sus posiciones, realizando las siguientes alegaciones:

  1. - No se ha cumplido el art. 64.5 ET: El proyecto de fusión es aprobado el 27 de junio de 2015, se formaliza el 9 de octubre de 2015 y se comunica a la RLT el día anterior, el 8 de octubre. No se cumple por ende dicho precepto y por ende no pueden ser informados ni consultados sobre el proceso de fusión. Art. 42.2 de la ley de modif‌icaciones estructurales: no puede restringirse el derecho de información.

  2. - Art. 1113 y ss. CC. Imposible dar el EBITDA de la compañía anterior. Cuando una condición es imposible, se anula la obligación de que ellas dependa.

  3. - Art. 207 LRJS: Por recurso de casación, debió ampliarse la demanda frente a los demandados interesados por el sindicato, realizando esta manifestación a efectos de ulterior recurso de casación de la sentencia que se dice, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Instó de nuevo el dictado de una sentencia estimatoria de la misma.

  1. - El sindicato Comisiones Obreras se adhirió a las manifestaciones anteriores y a la demanda, solicitando su estimación.

  2. - Global Rosetta se opuso a las cuestiones jurídicas planteadas. Las partes están vinculadas a la Sentencia del Tribunal Supremo. Su FD 4º concreta que la cuestión controvertida es determinar ni el EBITDA es el de la empresa demandada o el del grupo mercantil en el que se inserta. En este momento se plantean 3 cuestiones:

    64.5 y ampliación de la demanda, que se ha orillado por el TS. La única cuestión controvertida sería la de aplicación del EBITDA.

    Se admiten los hechos probados de la Sentencia previa, suf‌icientes para resolver si el EBITDA es de la empresa o del grupo.

    Cuestiones controvertidas:

  3. - No es cierto...

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