STSJ País Vasco 2078/2023, 27 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Número de resolución | 2078/2023 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001292/2023 NIG PV 4802044420220001611 NIG CGPJ
4802044420220001611
SENTENCIA N.º: 002078/2023
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Pablo Sesma de Luis, Presidente, D.ª Ana Isabel Molina Castiella y D. Juan Carlos Benito- Butron Ochoa, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación interpuestos por BERGE MARITIMA BILBAO SL, CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA SA, RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL SL, SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Bilbao de fecha 24/10/22 dictada en proceso sobre Despido 156/22, y entablado por Héctor frente a RANDSTAD EMPLEO ETT SA, CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL SL, SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO SA, SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SA, BERGE MARITIMA BILBAO SL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa, quien expresa el criterio de la Sala
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO: El demandante ha venido y viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa RANSTAND EMPLEO ETT S.A., con la categoría profesional de peón especialista estibador, antigüedad de 22 de marzo de 2011 y salario bruto mensual de 3.400 euros incluida la prorrata de pagas extras.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
El actor inicia la relación laboral en fecha de 10 de marzo de 2005, para ADECCO ETT S.A.; desde marzo de 2011 hasta enero del 2017 para DENBOLAN ETT S.A y desde el 1 de febrero de 2017 para la empresa RANSTAD EMPLEO ETT S.A.
Se da por reproducido el informe de vida laboral conforme al cual el último contrato con ADECCO finaliza el 29 de enero de 2009; y el primero con DENBOLAN se suscribe el 22 de marzo de 2011. Cuando ha figurado contratado por las ETT referidas siempre ha prestado servicios para la actividad de estiba y desestiba.
El demandante y la empresa RANSTAD EMPLEO ETT S.A. desde el 1 de febrero de 2017 han suscrito los contratos que resultan de los aportados por la ETT y conforme al informe de vida laboral del demandante y que ascienden, a 146 contratos en 2017, 157 contratos en 2018, 139 contratos en 2019, 122 contratos en 2020, 90 contratos en 2021, todos ellos por obra o servicio determinado salvo el de 2 de abril de 2020 (hasta el 15 de abril de 2020), eventual por circunstancias de la producción.
Su objeto era la puesta a disposición de diversas empresas estibadoras en concreto: BERGE MARITIMA BILBAO S.L., CSP IBERIAN BILBAO TERMINAL S.L., SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS SL, CONSIGNACIONES BETOLAZA Y TORO S.A, TRINCAS Y JARCIAS SA e HIJOS DE CABANELLAS SL.
Las cuatro primeras empresas son socias de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO.
Los contratos para obra o servicio determinado identifican la estiba y desestiba del buque o buques concretos. Su tenor literal se da por reproducido.
El contrato eventual por circunstancias de la producción señala como causa acumulación de tareas debido a la necesidad de contar con personal para la estiba y desestiba de los buques que atraquen en el mes de abril como consecuencia de las medidas de prevención y organización extraordinarias y excepcionales implementadas a consecuencia de la pandemia del Covid 19.
El proceso de estiba y desestiba puede durar más de un día.
El demandante está bajo las órdenes de un capataz que depende de la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BILBAO CENTRO PORTUARIO DE EMPLEO.
Los trabajadores indefinidos y los eventuales desarrollan exactamente las mismas tareas; en ocasiones, una vez finalizada la estiba del buque para el que han sido contratados se les asigna a otro buque.
Con fecha 15 de junio de 1995 las representaciones de la empresa y los trabajadores OUTPB y UGT, llegaron al siguiente acuerdo cuyo tenor literal se da por reproducido y que por lo que resulta de interés actual estipula:
El contrato que se concierta con la ETT tiene por objeto, de un parte, atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear un marco de protección de estos trabajadores.
La ETT suscribirá con las empresas estibadoras un contrato de puesta a disposición, en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores referidos en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado los estibadores de la Sociedad Estatal.
Este contrato será supervisado por las centrales sindicales firmantes. no dos 3
El número de trabajadores de la ETT utilizados lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual.
El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdo de las partes firmantes del presente acuerdo.
Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las Listerias el día anterior, por la tarde, al objeto de poder planificar el número de trabajadores a solicitar a la ETT que tienen que acudir a la empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal.
Las empresas estibadoras firman el presente documento manifestando que las únicas personas que podrán pedir personal a la ETT será el personal que realiza la asignación del conjunto de trabajadores. NUNCA, personas de las Empresas estibadoras, ni de Asociaciones paralelas a éstas, podrán pedir el personal que necesiten a la ETT bajo ningún concepto.
En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente.
El número de trabajadores solicitado a la ETT será sólo el necesario para completar la operativa del día, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas las necesidades globalmente. La ETT tendrá formados y equipados a los 50 trabajadores al servicio de los trabajos portuarios. (Especialistas).
La transmisión de órdenes las recibirá a través de los capataces portuarios > >
Entre las empresas estibadoras concesionarias del servicio público de Estiba y Desestiba de buques en el Puerto de Bilbao y las centrales sindicales OUTPB y UGT, en fecha 8 de abril de 1998, llegaron al siguiente acuerdo:
La ETT dispondrá de un total de ochenta y cinco (85) trabajadores en las condiciones económicas y demás puntos descritos en el presente Acuerdo.
El contrato que concierten las empresas estibadoras con la ETT, tiene por objeto, de una parte, atender las necesidades puntas del puerto y, de otra, crear una marca de funcionamiento de estos trabajadores.
La ETT suscribirá con las Empresas Estibadoras un contrato de puesta a disposición., en virtud del cual se obligan a utilizar exclusivamente a los trabajadores referidos, en los casos y supuestos en que fueren precisos, por haberse agotado el censo de los estibadores de la Sociedad Estatal.
Este contrato será supervisado por las Centrales Sindicales firmantes y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, velando porque se ajuste a lo pactado en este Acuerdo. En el caso de que no fuera así, quedaría sin efecto lo pactado.
El número de trabajadores de la EIT utilizados, lo será de forma que permita atender las puntas de trabajo y no aumente los índices de inactividad en cómputo anual.
El número de integrantes de la lista no podrá ser ampliado sin previo acuerdo de las partes firmantes del presente Acuerdo.
En el caso de que descienda el número de trabajadores serán repuestos automáticamente, previo proceso de selección
Las Empresas Estibadoras realizarán su petición de personal a las Listerias, el día anterior por la tarde, al objeto de poder planificar el número de trabajadores a solicitar a la ETT, que tienen que acudir a la Empresa que ha solicitado sus servicios y poder ordenar correctamente el reparto del conjunto del personal. Los lunes o días siguientes a un festivo, la petición se realizará a las 06:15 11,
Las Empresas, únicamente podrán pedir personal a la ETT en número y distribución fijado por los responsables del reparto. En ningún caso solicitarán personal si no se reúnen los siguientes requisitos:
Que se haya agotado el censo de Relación Laboral Especial. Que se haya cuantificado el número y reparto por los responsables del mismo
Los responsables del reparto anticiparán a la ETT las necesidades de personal, para que ésta pueda organizar la asignación.
El número de trabajadores solicitado a la ETT, será sólo el necesario para completar la operativa del día, a juicio, única y exclusivamente, del personal que asigna diariamente los efectivos, una vez analizadas las necesidades globalmente. La ETT tendrá formados y equipados a los ochenta y cinco (85) trabajadores al servicio de los trabajos portuarios (Especialistas).
Los sesenta trabajadores que componen una lista definida, rotaran entre sí en función de las necesidades del servicio reglamentario.
Los otros veinticinco (25) trabajadores con carácter suplementario, estarán para prestar servicio...
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