STSJ Comunidad de Madrid 768/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución768/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0043171

Procedimiento Ordinario 887/2021 B

Demandante: D. Eleuterio

PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SOCIETE HOSPITALIERE D'ASSURANCES MUTUELLES (SHAM)

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Perito:

SENTENCIA Nº 768 / 2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS los autos de PROCEDIMIENTO ORDRINARIO 887/2021 por esta Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Entre las partes que siguen el presente procedimiento:

I) D. Eleuterio, debidamente representado por D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR y asistido por D. ANTONIO NAVARRO RUBIO como demandante.

II) La COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el/la letrado/a de la administración de la Comunidad de Madrid como parte demandada.

III) SOCIETÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLES, debidamente representada por D. ANTONIO RUEDA LÓPEZ y asistida por D. JOSÉ LUIS CONSUEGRA FERNÁNDEZ como interesado en calidad de codemandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 21 de Septiembre de 2021 se interpuso recurso contencioso administrativo por el referido demandante de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y ss LJCA.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el demandante frente a la Comunidad de Madrid mediante resolución expresa de 28 de Mayo de 2021.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 16 de Mayo de 2022 y contestando a la misma la administración en fecha de 13 de Junio de 2022.

El suplico de la demanda concluía solicitando que en su día, dicte Sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la COMUNIDAD DE MADRID, demandada y condene a indemnizar a mi representado por el fallecimiento en la persona de su madre DOÑA Lorena .

En el cuerpo de la demanda se solicitaban 250.000 € como cuantía indemnizatoria.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos, admitiéndose mediante auto de fecha de 6 de Abril de 2022, admitiéndose las periciales de Juan Pablo, así como la de Arcadio y la pericial judicial de Benedicto .

SEXTO

Que practicada la prueba, se dio traslado a las partes para la formulación de las conclusiones escritas que constan en los autos conforme al art. 64 y 65 LJCA, Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Benjamín Sánchez Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso y las posiciones de las partes.

1.1º.- El objeto del proceso. El objeto del proceso, como antes hemos dicho, es la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el demandante frente a la CAM por la asistencia médica recibida y que considera inadecuada. La misma, en cuanto a su contenido, af‌irma:

a.- Expone la reclamación y los motivos, así como la fundamentación de la misma, así como el contenido del expediente y los informes obrantes en el mismo conforme a la tramitación ordenada por la ley.

b.- Expone los criterios generales de la responsabilidad patrimonial, así como de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de las prestaciones sanitarias.

c.- Como motivación de su decisión denegatoria, basándose en los fundamentos de derecho generales de la responsabilidad patrimonial sanitaria, señaló que " En este caso, el reclamante no ha incorporado al procedimiento ningún tipo de acreditación de que la asistencia que le fue dispensada a su esposa, fuera contraria a la lex artis

La Consejería de Sanidad, por el contrario, ha aportado al procedimiento elementos de juicio suf‌icientes que acreditan la existencia de una atención sanitaria conforme con la lex artis; no solo la Historia Clínica, donde han quedado anotados los aspectos más relevantes del iter asistencial, sino también los informes de los servicios intervinientes así como el de la Inspección Sanitaria, cuyas conclusiones hace suyas la Propuesta de Resolución del expediente.

Así, informe del Centro de Salud, emitido el día 4 de diciembre de 2020 resume el proceso asistencial de la paciente y se señala que "de forma rigurosamente adaptada a las recomendaciones de aquel momento, no se podía establecer que el cuadro de la paciente fuera sospechoso de infección por SARS-CoV-2, ya que se precisaba por aquel entonces, aparte de la clínica respiratoria compatible, un criterio epidemiológico de visita a zonas epidémicas. Hay que recordar que hasta el día de hoy, los protocolos se han ido adaptando en función de la experiencia y de la evidencia científ‌ica disponible".

El Servicio de Medicina Intensiva en su informe de fecha 14 de septiembre de 2020 ref‌iere que la paciente ingresó en una de las áreas de críticos habilitadas por el hospital como consecuencia de la pandemia, desde el 3 de abril hasta su fallecimiento el 27 de abril de 2020. El motivo de ingreso fue una insuf‌iciencia respiratoria grave secundaria a neumonía COVID-19. Dicha neumonía había sido diagnosticada previamente a su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos y tratada por sus médicos responsables. Desde el ingreso en la UCI precisó intubación y soporte con ventilación mecánica por la gravedad de su insuf‌iciencia respiratoria. Y concluye que el tratamiento y las medidas fueron acordes a los protocolos vigentes.

También consta en el expediente el informe del Servicio de Hematología de 30 de septiembre de 2020, que ref‌iere que el diagnóstico de ingreso de la paciente el día 27 de febrero fue de anemia hemolítica autoinmune y que ni en la radiografía realizada en Urgencias ni en el TAC posterior del 4 de marzo, se detectó ningún dato de neumonía. Recalca que la paciente no cumplía ninguno de los criterios del protocolo Covid-19 de 25 de febrero entonces vigente.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verif‌icación: NUM000

Por último, el informe del Servicio de Urgencias de 3 de febrero de 2020, señala los criterios que se daban para realizar una prueba PCR por sospecha de Covid fueron actualizándose progresivamente, indicando que "la situación de la paciente desde su ingreso hasta el día 25 de marzo fue estable en todo momento, estando ingresada por una patología hematológica, no presentando síntomas compatibles con infección por SARS-CoV-2 y fue a partir de ese día cuando se activó el protocolo por posible COVID-19".

Posteriormente, emitió informe la Inspección Sanitaria el día 4 de noviembre de 2021, en el que, tras analizar la historia clínica y los informes de los servicios médicos emitidos en el curso del procedimiento, así como realizar las consideraciones médicas oportunas, señala que la paciente consulta por astenia, y cuando la analítica muestra el resultado, se la diagnostica una anemia hemolítica grave, que justif‌icaba la sintomatología que presentaba, y por lo que es enviada a Urgencias.

En el hospital se realizó el estudio analítico y de pruebas de imagen para descartar una posible enfermedad oncológica asociada, y se pautó un tratamiento con transfusión, corticoides (Prednisona), ácido fólico y prof‌ilaxis tromboembólica. Ante la falta de respuesta a los corticoides se inicia tratamiento con rituximab, realizando los pertinentes controles analíticos para seguir la evolución.

En resumen, la Inspección señala que el tratamiento que ha recibido la paciente antes y durante su ingreso hospitalario, ha sido correcto de acuerdo a los protocolos clínicos existentes. En particular, la inspectora incide en que hasta el 25 de marzo de 2020 la paciente en ningún momento, cumplía los criterios para sospechar la infección por Covid, de acuerdo con el protocolo en ese momento, que era fruto del conocimiento que entonces se tenía de la enfermedad. La paciente no presentaba síntomas de alarma, y tampoco constaba un viaje previo a las zonas de riesgo o el contacto con un caso de COVID.

Tampoco las pruebas de imagen realizadas al principio del ingreso (Rx de tórax y TC) mostraban signos que hiciesen sospechar COVID. Y el tratamiento que ha recibido la paciente tanto antes, como durante el ingreso, ha sido correcto de acuerdo a los protocolos clínicos vigentes, habiéndose utilizado todos los medios técnicos, incluyendo la estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos con ventilación mecánica, a pesar de lo cual, como ha ocurrido en otros muchos casos, al tratarse de una enfermedad muy grave para la que no existe un tratamiento efectivo, no ha sido posible evitar el fallecimiento.

En cuanto a si la paciente adquirió o no la infección...

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