STSJ Comunidad de Madrid 507/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución507/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0022814

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

P.O. Nº 191/22

SENTENCIA NÚMERO: 507 /2023

___________________

Ilustrísimos señores e Ilustrísima señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 9 de octubre de 2023.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, los autos de Procedimiento Ordinario nº 191/2022, interpuesto por el procurador don Julián Caballero Aguado, en representación de don Carlos Manuel

, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicios de Expropiaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de fecha 29 de septiembre de 2020 (notif‌icada el

26 de octubre siguiente), por la que la Administración expropiante acuerda de conformidad con AENA SME, SA, en tanto que benef‌iciaria, desestimar la retasación de la f‌inca NUM000 del expediente AENA NUM001, solicitada al amparo de los dispuesto por el artículo 47.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y

Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el pago de un justiprecio de retasación de 692.957,11 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2022, por el procurador don Julián Caballero Aguado, en representación de don Carlos Manuel, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicios de Expropiaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de fecha 29 de septiembre de 2020 (notif‌icada el 26 de octubre siguiente), por la que la Administración expropiante acuerda de conformidad con AENA SME, SA, en tanto que benef‌iciaria, desestimar la retasación de la f‌inca NUM000 del expediente AENA NUM001, solicitada al amparo de los dispuesto por el artículo 47.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el pago de un justiprecio de retasación de 692.957,11 euros.

SEGUNDO

Mediante decreto de S.Sª la letrada de la administración de Justicia de esta sección de fecha 18 de marzo de 2022, se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo, se tuvo por personada a la parte recurrente y se emplazó a la administración mediante reclamación del expediente administrativo, ordenándose todo lo demás que se indica en el cuerpo de dicha resolución. Igualmente, mediante diligencia de 18 de abril de 2022, se tuvo por personado al procurador don Jesús López Gracia, en nombre y representación de- AENA S.M.E. S.A., como parte codemandada.

TERCERO

Recibido que fue el expediente administrativo, se dictó diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2022, ordenando su remisión a la parte demandante a la que se emplazó para interponer demanda en legal término, lo que la parte recurrente verif‌icó en tiempo y forma, acordándose así mismo dar traslado de su demanda a la administración demandada, mediante diligencia de ordenación de 18-5-2022, que la admitió a trámite, concediéndose plazo de veinte días para contestarla, presentando el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, escrito de alegaciones previas, que, tras su tramitación en legal forma, se desestimaron por auto de 11 de noviembre de 2022; verif‌icado lo cual, se emplazó nuevamente a la parte demandada para contestar a la demanda, lo que llevó a cabo en escrito que se unió a los autos por diligencia de 22-11-2022; y se dio traslado a la parte codemandada a los mismos efectos, habiéndose formulado igualmente escrito de contestación a la demanda, que se ha unido a las actuaciones.

CUARTO

Con fecha 16 de diciembre de 2022 se dictó auto acordando recibir el pleito a prueba, declarando la pertinencia e impertinencia de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en autos; y ordenó la apertura del trámite de conclusiones escritas.

QUINTO

Se han presentado sendos escritos de conclusiones por las partes demandante y demandadas respectivamente, que se unieron a los autos, tras lo cual se dictó providencia señalando fecha para votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2023 en que tuvo lugar, quedando en el mismo acto el recurso concluso y para sentencia.

SEXTO

Por decreto de 30 de noviembre de 2022 se acordó señalar la cuantía de este pleito en la suma de 692.957.-euros.

SÉPTIMO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ruiz Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige por la representación de don Carlos Manuel, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicios de Expropiaciones de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de fecha 29 de septiembre de 2020 (notif‌icada el 26 de octubre siguiente), por la que la Administración expropiante acuerda de conformidad con AENA, SME, SA, en tanto que benef‌iciaria, desestimar la retasación de la f‌inca NUM000 del expediente AENA NUM001, solicitada al amparo de los dispuesto por el artículo 47.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y el pago de un justiprecio de retasación de 692.957,11 euros.

La resolución recurrida deniega la solicitud de retasación de la f‌inca NUM002, porque la parte recurrente, junto con otros expropiados en el expediente expropiatorio " NUM001 : "Aeropuerto de Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos para desarrollo de nueva zona aeroportuaria: 1ª Fase A. Pista de vuelo NUM003 y Calles de Rodaje";

B-"Plataforma de Estacionamiento Aeronaves. Edif‌icio Terminal y Acceso", ya había solicitado la retasación y la misma fue desestimada íntegramente en virtud de sentencia del Tribunal Supremo. Entiende que se pretende la retasación con base en los mismos argumentos que ya fueron desestimados por la Sala Tercera del TS y, con invocación de los efectos de la cosa juzgada, rechaza la reclamación.

La demanda sostiene que no concurre la cosa juzgada, porque la "causa petendi" es diferente de la de la anterior reclamación, al haberse producido dos hechos nuevos muy importantes que determinan que estemos ante una situación distinta:

  1. la modif‌icación del año 2013 del PGOU de Madrid

  2. la edif‌icación que se ha realizado en el suelo de esta parcela que es un aparcamiento cubierto del aeropuerto.

Se denuncia la falta de motivación del acto recurrido, porque declarar la improcedencia "por no darse los requisitos para proceder a retasar las f‌incas de referencia" no es más que una af‌irmación apodíctica, huérfana de todo fundamento. Sostiene que la expropiación sí ha de ser considerada como una expropiación urbanística por varios motivos, que se exponen en el cuerpo de la demanda, a saber:

- La expropiación está vinculada de modo directo e inmediato al Plan General de Ordenación Urbana de 1997, que def‌ine el aeropuerto como un sistema general dotacional (AOE 00.02) que se integra en la estructura general y orgánica del territorio del Municipio de Madrid.

- La expropiación tiene acomodo en la jurisprudencia contenciosa-administrativa que calif‌ica como urbanísticas las expropiaciones encaminadas a la implantación de determinadas dotaciones que se integren en la estructura general y orgánica del territorio municipal.

-Invoca la doctrina la doctrina jurisprudencial de los "sistemas generales", que considera que los sistemas de comunicaciones como los aeropuertos ostentan la naturaleza de sistemas generales y, en tanto en cuanto contribuyen a crear ciudad, deben ser previstos en el plan, de manera que el justiprecio del suelo atienda al f‌in urbanístico del mismo y esta sea valorada en consecuencia.

Por todo ello, concluye que se dan todos los requisitos establecidos por el artículo 47.2.b) TRLSRU/2015, que facultan a los propietarios originarios para ejercitar el derecho a la retasación urbanística.

SEGUNDO

En relación con las alegaciones de oposición que vierten el Abogado del Estado y la representación procesal de AENA, la parte actora no discute que ya solicitó anteriormente la retasación de la misma f‌inca NUM002, en el expediente expropiatorio NUM001 ; ni tampoco que dicha petición concluyese en sede judicial, con la desestimación acordada en sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª, nº 2/2015, de 8 de enero de 2015, recurso nº 66/2011; y con la STS, Sala Tercera, sección 6ª, nº 1469/2016, de 20 de junio de 2016,...

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