SAP Girona 455/2023, 26 de Octubre de 2023

PonenteILDEFONSO JUAN RAMON CAROL GRAU
ECLIECLI:ES:APGI:2023:1784
Número de Recurso86/2020
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución455/2023
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA(PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 86/2020

SUMARIO Nº 3/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 455/2023

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL I GRAU

En Girona, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 86/2020, dimanante del Sumario nº 3/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, seguido por cinco delitos contra la libertad sexual y contra:

- D. Ezequias, natural de DIRECCION000 (Gironès), nacido el día NUM000 de 1955, hijo de Hilario y de Gabriela, de nacionalidad española y con D.N.I. nº NUM001 ; domiciliado en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM002, y sin antecedentes penales; representado por la procuradora señora Rosa Mª Triola Vila, y defendido por el letrado señor Carles Monguilod i Agustí.

Habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y los señores Justo, Leandro, Higinio, Leoncio y Marcial ; estos representados por la procuradora señora Rosa Llum Fernández Feliu, y asistidos del letrado señor Benet Salellas i Vilar.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONS CAROL I GRAU, quien recoge en esta sentencia el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial nº NUM003, de fecha 13/3/2020; que daría lugar a la reapertura, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, de las Diligencias Previas nº 555/2019.

Las cuales fueron convertidas en Sumario nº 3/2020 por Auto de fecha 1/12/2020; abriéndose juicio oral por auto de esta Audiencia, de fecha 10/3/2022. Tras lo que continuó su tramitación hasta la celebración de juicio, los pasados días 3, 4 y 5/10/2023.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

- a) Un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y CON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, en relación con los artículos 182.1.2; 180.1.4 del mismo cuerpo legal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio.

- b) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON PREVALIMIENTO DERELACIÓN DE SUPERIORIDAD, previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.4º y 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio.

- c) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON ACCESO CARNAL YCON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD previsto y penado en

el artículo 183.1. 3. y 4 d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio.

- d) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON ACCESO CARNAL YCON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD previsto y penado en el artículo 181.1.3. y 4 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio.

- e) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON ACCESO CARNAL YCON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD previsto y penado en el artículo 181.1.4 y 5 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.4 y 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio.

Delitos de los que considero autor al procesado, sin apreciar la concurrencia de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad, y por los que solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Por el hecho a), la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓN

ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO

DE LA CONDENA. Procediendo asimismo imponer al procesado la accesoria legal consistente en la prohibición de aproximarse a Justo a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS SUPERIOR a la pena de prisión que f‌inalmente se imponga en sentencia.

- Por el hecho b), la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, más INHABILITACIÓN

ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO

DE LA CONDENA. Además de la medida de libertad vigilada por tiempo de CINCO AÑOS, y la accesoria legal consistente en la prohibición de aproximarse a Leandro a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de TRES AÑOS SUPERIOR a la pena de prisión que f‌inalmente se imponga en sentencia.

- Por el hecho c), la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y libertad vigilada por tiempo de DIEZ AÑOS. Más la accesoria legal consistente en la prohibición de aproximarse a Higinio a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS SUPERIOR a la pena de prisión que f‌inalmente se imponga en sentencia.

- Por el hecho d), la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; más la medida de libertad vigilada por tiempo de DIEZ AÑOS, y la accesoria legal consistente en la prohibición de aproximarse a Marcial a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS SUPERIOR a la pena de prisión que f‌inalmente se imponga en sentencia.

- Por el hecho e), la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓNABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y la accesoria legal consistente en la prohibición de aproximarse a Leoncio a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición

de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de CINCO AÑOS SUPERIOR a la pena de prisión que f‌inalmente se imponga en sentencia.

Solicitando, asimismo, la imposición de las costas procesales al condenado, de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal.

A efectos de satisfacer las responsabilidades civiles derivadas de los delitos, solicitó que el procesado indemnizase al Sr. Justo con la cantidad de 10.000 euros, por los daños morales sufridos; al Sr. Leandro en la cantidad de 10.000 euros, por los daños morales sufridos; al Sr. Marcial en la cantidad de 10.000 euros, por los daños morales sufridos; al Sr. Higinio en la cantidad de 10.000 euros, por los daños morales sufridos; y al Sr. Leoncio en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales sufridos. Todo ello con aplicación de los intereses legales, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2- La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- a) Un delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y CON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, en relación con los artículos 182.1 y 2, y 180.1.4 del mismo cuerpo legal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio. O, de modo alternativo, del artículo 181.3 CP.

- b) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON PREVALIMIENTO DERELACIÓN DE SUPERIORIDAD, previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.4 y 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio. O, de modo alternativo, del artículo 181.3 CP.

- c) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A MENOR DE TRECE

AÑOS CON ACCESO CARNAL Y CON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE

SUPERIORIDAD previsto y penado en el artículo 183.1 y 3, y 183.4.d) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio. Junto con un delito de EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL del artículo 186 CP.

- d) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON ACCESO CARNAL YCON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD previsto y penado en

el artículo 181.1, 3, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio. Junto con un delito de EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL del artículo 186 CP.

- e) Un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO CON ACCESO CARNAL YCON PREVALIMIENTO DE RELACIÓN DE SUPERIORIDAD previsto y penado en el artículo 181.1, 3, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo y 74 del mismo cuerpo legal, en su redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio. Y un delito de EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL del artículo 186 CP.

- f) Un sexto delito de similares características, supuestamente cometido porel procesado sobre el señor Urbano ; por hechos que la propia parte admitió, en su escrito de conclusiones, que se hallaban prescritos. Y por los que, en consecuencia, no solicitó la imposición de pena alguna.

De los delitos a) hasta e) considero autor al procesado, sin apreciar la concurrencia de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad, y por ellos solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Por el hecho a), la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓN

ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO

DE LA CONDENA. Procediendo asimismo imponer al procesado la accesoria legal consistente en la prohibición de aproximarse a Justo

Justo a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o...

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