STSJ Comunidad de Madrid 521/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución521/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0073305

Procedimiento Ordinario 1075/2022

Demandante: D./Dña. Fermín

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO JAVIER CAMPAL CRESPO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 521

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1075/2022, interpuesto por el Procurador Sr. Campal Crespo en representación de DON Fermín contra Resolución de 12 de agosto de 2022 del General de División Jefe de la Zona de Madrid, Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso de alzada contra resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, de 10 de febrero de 2022; como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que

después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas, acordando la concesión de la licencia pretendida, y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 31 de octubre de 2021, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Campal Crespo en representación de DON Fermín contra Resolución de 12 de agosto de 2022 del General de División Jefe de la Zona de Madrid, Dirección General de la Guardia Civil, que desestima recurso de alzada contra resolución del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, de 10 de febrero de 2022, que acuerda denegar licencias de armas tipo D y E

Según consta en el expediente administrativo, el ahora recurrente presenta solicitud para renovación de licencia de armas tipo D y E aportando la documentación correspondiente

Entre la misma, consta Informe de antecedentes y conductas, folios 16 y siguientes, en que f‌iguran varios antecedentes policiales por infracciones sobre normativa de seguridad vial, urbanismo, f‌lora y fauna, aguas, sanidad animal, y el informe de conducta es desfavorable, pues que entiende que no es compatible la situación con la licencia pretendida. Se detallan la relación de denuncias, constando varias entre los años 2018 y 2021.

Se da trámite de audiencia (folio 18) debidamente notif‌icado en su domicilio sin que el interesado haya presentado alegaciones (folio 22).

Se realiza propuesta desestimatoria, constando Informe del Jefe de la Intervención (folios 24 y ss.) detallando la situación y centrándose en las sucesivas denuncias por infracciones de caza, aguas, infracciones de seguridad ciudadana, siendo una de ellas sobre armas.

Sobre tales bases se dicta resolución denegando la licencia de armas tipo D, caza mayor, y tipo E armas rayadas, escopetas y asimiladas.

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, desestimado por la resolución que se impugna.

Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en que las infracciones que se detallan son meras denuncias, y algunas de ellas son multas de tráf‌ico que nada tienen que ver con la caza. Y además no consta el resultado de las mismas. No existen antecedentes penales, y se deniega la licencia sin trámite de audiencia

Alega la normativa sobre la ley de caza y la valoración del TS al respecto. Entiende que la resolución no está motivada y las faltas atribuidas son inconsistentes. No se revela una conducta violenta o peligrosa, ni se pone en riesgo la seguridad de otras personas.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda y se centra en los hechos, en la relación de denuncias y la causa de las mismas. Entiende que la resolución está motivada y no es arbitraria.

TERCERO

el tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas en los términos expuestos.

Es preciso partir de la normativa de aplicación, y la materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El artículo 28 del citado texto legal atribuye al Gobierno facultades para regular la tenencia y utilización de armas, así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 29.1.b) del mismo citado texto establece para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas " se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado"; debiendo éste prestar, en todo caso, su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

La normativa al respecto se completa en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y así dispone:

Art. 96:

"1 . Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado ".

Art. 97:

" 1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certif‌icado de antecedentes penales en vigor.

  2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

  3. Informe de las aptitudes psicofísicas.

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.

  1. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada. Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría

    1. , 2 y de las licencias E para armas de la categoría 3.ª, 2, dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.

  2. Las licencias se expedirán en los correspondientes impresos confeccionados por la Dirección General de la Guardia Civil.

  3. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá f‌igurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identif‌icación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.

  4. La vigencia de las licencias, autorizaciones y tarjetas de armas concedidas, así como los reconocimientos de coleccionistas efectuados, está condicionada al mantenimiento de todos los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, procediendo a su revocación o extinción en caso contrario".

    Y, art. 98:

    "1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.

  5. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.

  6. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para...

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