STSJ Castilla y León 980/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución980/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00980/2023

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983413210 Fax: 983267695

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

MSS

N.I.G: 49275 45 3 2022 0000234

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000057 /2023

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Fermina

Representación D./Dª. FERNANDO PAIVA VIÑAS

Contra D./Dª. DIPIUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, Gema

Representación D./Dª. LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO, MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR

SENTENCIA Nº 980/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

DON FRANCISCO DE ASIS BARRIOS MANRIQUE DE LARA

En VALLADOLID, a 3 de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 57/2023, en el que son partes:

Como apelante, Dª Fermina, defendida ante esta Sala por el Letrado D. Fernando Paiva Viñas.

Como apeladas, DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA, representada por el Procurador D. Luis Domingo Fernández Espeso y defendida por la Letrada Dª Oliva Sánchez Rodriguez y Dª Gema, representada por la Procuradora Dª Consuelo Verdugo Regidor y defendida por la Letrada Dª Mª del Pilar Ruiz López.

Es objeto del recurso de apelación la Sentencia nº 236/2022, de 1 de diciembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Zamora, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 219/2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la representación procesal de Fermina contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora de 18 de julio de 2022 que desestima el recurso de alzada interpuesto por Fermina contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera en plaza de asistente social (OEP 2017) de 21 de diciembre de 2021, que se conf‌irma por ser ajustada a derecho".

  2. Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante solicitando de la Sala "que revocando la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso- administrativo de Zamora respecto de los pronunciamientos desfavorables a esta parte dictando nueva resolución de acuerdo con el suplico de la demanda presentada por esta parte, con expresa imposición de costas en esta alzada a la parte apelada",

    Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo, solicitando " Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo, tener por formulado en tiempo y forma oposición al recurso de apelación y previos los trámites legales procedentes, se remitan los Auto a la Sala" Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

  3. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

    Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 20 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso de apelación. La sentencia de instancia.

    Se recurre en apelación la Sentencia nº 236/2022, de 1 de diciembre, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Zamora, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 219/2022.

    Esta sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Fermina contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora de 18 de julio de 2022, que desestima el recurso de alzada interpuesto por ella contra al Acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera en plaza de asistente social (OEP 2017) de 21 de diciembre de 2021.

    La controversia planteada en dicho recurso gira en torno a si el Tribunal calif‌icador del proceso selectivo de que se trata debió o no valorar como experiencia en la fase del concurso del proceso selectivo la prestación de servicios de la recurrente como trabajadora social en la Fundación Pública Andaluza para la integración social de personas con enfermedad mental -en adelante FAISEM- (desde el 20 de enero de 1997 al 10 de agosto de 2007), con un total de 6.30 puntos.

    El Tribunal calif‌icador no valoró dicho periodo como experiencia porque no se había prestado en una Administración Pública, que era el requisito exigido por las bases que rigen el proceso selectivo. La sentencia considera igualmente que FAISEM no es Administración Pública, sino que integra el sector público, ya que no es una entidad de derecho público, sino que tiene personalidad jurídica privada ( art. 53.2 Ley 9/07 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), por lo que la no valoración de dichos méritos como experiencia se atiene al tenor literal de las bases que son f‌irmes y consentidas, han sido redactas conforme al criterio de discrecionalidad técnica del art. 55.2.d) TRLEBEP y se aplica por igual a todas las personas que han participado en el concurso ( art. 14 CE), razonamientos que constan en la resolución recurrida.

  2. Posición de las partes.

    2.1. La apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estima su demanda y,...

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