STSJ Islas Baleares 692/2023, 18 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 692/2023 |
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00692/2023
N.I.G: 07040 33 3 2020 0000391
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2020 /
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De D/ña . FSP.UGT
Abogado: MIGUEL JOSE BALLESTER CALVO
Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA
Contra D/ña. CONSELLERIA D'EDUCACIO CULTURA I UNIVERSITATS, CONSELLERIA DE SALUT Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador:,
SENTENCIA
Nº 692
En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de septiembre de 2023
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Pablo Delfont Maza
MAGISTRADOS
D. Fernando Socias Fuster
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 433 de 2020 seguidos entre partes; como demandante, la Federación Empleados PúblicosUnión General de Trabajadores, en adelante FESP-UGT, representada por el Procurador Sr. Perelló, y asistida por el Letrado Sr. Ballester; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Abogado.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución conjunta del Conseller de Educación, Universidad e Investigación y de la Consellera de Salud y Consumo, de 06/07/2020, mediante la que aprobaban medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y organización y funcionamiento para hacer
frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el curso 2020-2021.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 31/08/2020, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó en plazo legal, solicitándose la estimación del recurso, la anulación o declaración de nulidad de la resolución recurrida por no haber sido objeto de negociación - artículo 37 EBEPy la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
La Administración demandada ha contestado a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 16/03/2021 se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, la cual fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.
Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18/07/2023.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la resolución conjunta del Conseller de Educación, Universidad e Investigación y de la Consellera de Salud y Consumo, de 06/07/2020, mediante la que aprobaban medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19 a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el curso 2020-2021. Consta esa resolución de los siguientes Anexos integrantes de la misma:
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- Anexo 1.- Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.
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- Anexo 2.- Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears.
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- Anexo 3.- Pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos ante la COVID- 19.
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- Anexo 4.- Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado del centro.
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- Anexo 5.- Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos.
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- Anexo 6.- Cuestionario de salud de incorporación de las personas trabajadoras (COVID-19).
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- Anexo 7.- Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros.
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- Anexo 8.- Protocolo de los servicios complementarios de comedor y cafeterías.
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- Anexo 9.- Protocolo para el servicio de transporte escolar.
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- Anexo 10.- Orientaciones para la elaboración del plan de contingencia.
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- Anexo 11. Orientaciones para la elaboración del plan digital de contingencia"
El conjunto de medidas, relativas a cada actividad y situación de prevención o riesgo prevista, quedaban, pues, integradas en los 11 Anexos de dicha resolución, siendo relativo el primero de ellos al Protocolo de actuación. Agotada la vía administrativa mediante esa resolución de 06/07/2020, ha sido impugnada en esta sede jurisdiccional el 31/08/2020 por el sindicato FESP-UGT.
El 11/12/2020 FESP-UGT formalizó la demanda y en la misma ha pretendido la declaración de nulidad o la anulación de dicha resolución en su conjunto -que se declare " Contraria a Derecho la Resolución impugnada por estimación del motivo de ilegalidad invocado, sea como causa de nulidad o anulabilidad "- para lo que FESPUGT esgrime como único motivo que dicha resolución se habría adoptado con vulneración del derecho a la negociación colectiva - artículo 37.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP-.
El artículo 37.1 del EBEP, relativo a las materias objeto de negociación, dispone lo siguiente:
". 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
(..)
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Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
-
Las que afecten a las...
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