SAP Tarragona 467/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución467/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120218030463

Recurso de apelación 101/2022 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 68/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012010122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012010122

Parte recurrente/Solicitante: Hortensia

Procurador/a: Montserrat Borrell Felix

Abogado/a: RUT VERA JÁQUEZ

Parte recurrida: Marco Antonio

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: NEREA MARÍN BLANCO

SENTENCIA Nº 467/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE).

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez

D. Juan Adolfo Martín Martín

En Tarragona, a 5 de octubre de 2023.

Vistos ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación tramitados con el número 101/2022, interpuestos por representación de DOÑA Hortensia, representada por la Procuradora Doña Montserrat Borrell Félix y defendida por la letrada Dª Rut Vera Járquez y por DON Marco Antonio, representado por el Procurador Don Walter Galiano Baixaulí y defendido por la letrada Dª Nerea Marín Blanco, contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell, en juicio ordinario 68/2021, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Marco Antonio frente a doña Hortensia y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de doña Hortensia frente a don Marco Antonio y, en consecuencia:

1.- Condeno a doña Hortensia a pagar a don Marco Antonio la cantidad de dieciséis mil setecientos sesenta y seis euros con veinte céntimos (16.766'20 euros). Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde el momento de la interposición de la demanda hasta el momento del dictado de esta sentencia, devengando en adelante y hasta su completo y def‌initivo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

2.- En cuanto a la demanda, no efectúo expresa condena en costas. Cada parte deberá satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

3.- En cuanto a la reconvención, condeno en costas a la parte demandada reconviniente".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Hortensia y por la representación de DON Marco Antonio en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

Ambas partes se opusieron a los recursos presentados de adverso.

TERCERO

Llegadas las actuaciones a esta Sala en fecha 4 de febrero de 2022 y personadas las partes, por auto de 28 de febrero de 2022 se inadmitió la prueba documental presentada por la representación de la SRA. Hortensia .

Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 5 de octubre de 2023.

Redacta la sentencia como Ponente el Magistrado D. Luis Rivera Artieda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- En la demanda rectora del proceso Don Marco Antonio indicó ser cotitular por mitades indivisas junto con Doña Hortensia de la vivienda radicada en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de Creixell. El actor ejercitó una acción de repetición amparada en el artículo 1445.2 del Código Civil peticionando la condena de la demandada a la suma de 15.421,95 euros equivalente al 50 % de las cuotas del préstamo hipotecario del que eran prestatarios solidarios las partes, vencidas entre marzo de 2011 a enero de 2018, cuotas que fueron sufragadas en su integridad por el demandante. También se reclamó la suma de

1.344,25 euros equivalente al 50 % de la prima de seguro de la vivienda común abonada en exclusiva por el actor entre 2011 y 2020 y la suma de 1.997,73 del 50 % IBI devengado entre 2016 hasta 2020. Por tanto, se indicaba realizado por el actor el pago total por cuotas hipotecarias, seguro e IBI de la vivienda común en los períodos reseñados, reclamando el 50 % del importe total pagado, esto es, la suma de 17.963,93 euros. En el suplico de la demanda, además de la condena de la demandada a la indicada suma por principal, se peticionó la condena de la misma a la suma de 5.389,17 euros que prudencialmente se estimaban para intereses legales y costas procesales.

La representación de Doña Hortensia se opuso a la demanda y solicitó su desestimación invocando la prescripción de la acción para reclamar el 50 % de las cuotas hipotecarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 1964.2 del Código Civil español, si bien también se basaba la alegación de prescripción alternativamente en la aplicación del plazo trienal del artículo 121-21 Código Civil de Catalunya (CCCAT). También se opuso a la obligación de reembolsar la parte correspondiente del IBI o de la prima del seguro de la vivienda común, que era usada en exclusiva por el actor, invocando el artículo 233-23 CCCAT. Y aunque luego se formulaba reconvención, se indicaba que no mediaba deuda alguna en la medida en que la parte demandada había

verif‌icado amortización del préstamo hipotecario en la suma de 10.000 euros y el actor había sido condenado en juicio verbal 895/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de El Vendrell a la suma de 3.995,49 euros y a las costas del recurso de apelación contra esa sentencia, (aunque la condena por principal de la sentencia conf‌irmada por la Audiencia Provincial era de 3.274 euros).

Se dedujo por la Sra. Hortensia reconvención en reclamación de los 5.000 euros, 50 % de la amortización de 10.000 euros del préstamo hipotecario de la vivienda de la CALLE000 de Creixell realizada a costa de la reconviniente y la suma de 3.995,49 euros que se decían obtenidos en el aludido juicio verbal y en sentencia dictada el 5 de mayo de 2014, conf‌irmada por la Audiencia Provincial, habiéndose ya instado ejecución de sentencia. Se terminó peticionado la condena del Sr. Marco Antonio al pago de la Sra. Hortensia a la suma de 8.995,49 euros, sin perjuicio de las cantidades que pudieran reclamarse en concepto de intereses u otros perjuicios.

Al contestar la reconvención la parte reconvenida planteó la excepción de cosa juzgada respecto a la reclamación de 3.995,49 euros que se deducía en base a la condena por sentencia dictada el 5 de mayo de 2014 y conf‌irmada por la Audiencia Provincial el 10 de abril de 2015. También se aludió subsidiariamente a la pluspetición porque la condena por principal era a la suma de 3.274 euros. Respecto a la reclamación de

5.000 euros se invocó la prescripción, siendo también que no se reconocía que la amortización se hubiese realizado exclusivamente con fondos de la Sra. Hortensia . Subsidiariamente se alegó retraso desleal en esta reclamación.

La sentencia, considerando adverados los pagos realizados por el actor por los conceptos reclamados, determina la improcedencia de pago del 50 % del IBI por la Sra. Hortensia en aplicación del artículo 233-23 CCCAT. Si bien entiende que, en el caso de la reclamación de la prima seguro del hogar, sí existía obligación de la demandada de pagar el 50 % de la prima devengada en la medida en que la escritura de préstamo obligaba a ambos prestatarios a tener la vivienda asegurada. Estima procedente la acción de regreso en reclamación del 50 % de las cuotas hipotecarias pagadas en su integridad por el actor considerando aplicable el plazo de prescripción de 10 años del artículo 121-20 CCCAT, que determina la improcedencia de la prescripción invocada por la demandada, pues la primera cuota reclamada es la de marzo de 2011 y la demanda se interpuso en febrero de 2021. Por tanto, se estima la demanda en la reclamación de 1.344,25 euros de la parte de prima de seguro correspondiente a la demandada y 15.421,95 euros de la parte de las cuotas hipotecarias, con devengo en ambos casos de los interés legales desde la interposición de la demanda hasta sentencia y de los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la sentencia hasta el pago. Por tanto, se rechazó la petición de condena a la suma de 5.389,17 euros que prudencialmente se estimaban para intereses legales y costas procesales. Al considerar estimada parcialmente la demanda no se impusieron las costas a ninguna de las partes.

En orden a la reconvención, la sentencia rechaza la pretensión de pago de 5.000 euros como 50 % de la amortización que dijo haber realizado la reconviniente Sra. Hortensia el 10 de junio de 2005, pues también se entiende aplicable el plazo de prescripción del artículo 121-20 CCCAT. El plazo de prescripción f‌inalizó el 10 de junio de 2015 y la reconvención se dedujo en abril de 2021. Respecto a la reclamación que se verif‌icaba de 3.995,49 euros, que se basaba en la cantidad de 3.274 euros objeto de condena en sentencia de 5 de mayo de 2014 por principal, a la que se adicionaban los intereses, se apreció la excepción de cosa juzgada prevista en el artículo 222 de la LEC. Por tanto, se desestimó la reconvención con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente.

Recurren en apelación ambas partes. La representación de la Sra. Hortensia articula tres motivos de recurso. Considera erróneamente aplicado el plazo de prescripción en la acción de reclamación del 50% de las cuotas hipotecarias entre marzo de 2011 a enero de 2018. Se indica que el plazo de prescripción aplicable es el previsto en derecho común al no aplicarse el...

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