SAP Barcelona 506/2023, 23 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución506/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188227100

Recurso de apelación 1396/2022 -T05

Materia: Acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2621/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012139622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012139622

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a:

Parte recurrida: Demetrio, Emma

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Nahikari Larrea Izaguirre

SENTENCIA Nº 506/2023

Magistrados/Magistradas:

José María Ribelles Arellano Anna Esther Queral Carbonell Cristina Daroca Haller

Barcelona, 23 de septiembre de 2023

Parte apelante: BANCO SANTANDER SA.

Parte apelada: Demetrio y Emma

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 31 de mayo de 2022

-Demandante: Demetrio y Emma

-Demandada: BANCO SANTANDER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Demetrio Y Emma, representados por el/la procurador/a de los Tribunales Javier Fraile Mena, frente a BANCO SANTANDER S.A., representada por el procurador de los Tribunales Jordi Fontquerni Bas, y:

* DECLARO la nulidad parcial del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2007 ante el Notario Javier Martínez Monche con número de protocolo 1.270, entre BANCO SANTANDER S.A., en calidad de prestamista, y Demetrio y Emma, en calidad de prestatarios, en todos los contenidos relativos a la opción multividisa, de modo que la cantidad adeudada por la parte prestataria en concepto de capital prestado es el capital referenciado en euros que se obtenga tras disminuir del importe prestado (350.000 €) la cantidad amortizada por la parte prestataria durante la vigencia del contrato en concepto de principal e intereses también convertidos a euros, subsistiendo el contrato sin las cláusulas declaradas nulas y aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial pactado en el propio contrato.

* CONDENO a la entidad demandada a llevar a cabo un recalculo de todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la relación, teniendo en cuenta los pagos efectuados por la parte prestataria en su contravalor en euros y a f‌ijar el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial pactado en el propio contrato, condenando a la parte demandada a devolver a los actores la diferencia cobrada de más junto a los intereses legales devengados desde su cobro, operación que deberá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.

* DECLARO que la Cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2007, que establece un límite al tipo de interés variable es NULA por abusiva y no puede ser aplicadas.

* CONDENO a la parte demandada a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma más los intereses devengados sobre dicha cantidad desde la fecha de su pago y hasta la fecha de la presente resolución, aplicando para ello el tipo de interés legal, y los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, importe que deberá f‌ijarse a través del trámite previsto en los artículos 712 y siguientes de la LEC con carácter previo a la incoación del correspondiente procedimiento de ejecución.

* CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dado traslado a la demandante, presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de septiembre de 2023.

Es ponente la magistrada Cristina Daroca Haller

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contextualización de la controversia. Hechos probados

1. La parte actora interpuso demanda de nulidad parcial (limitado al "clausulado multidivisa") del contrato de préstamo multidivisa suscrito con BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (hoy BANCO SANTANDER SA.) el día 3 de diciembre de 2007, por un importe de 57.365.000 yenes japoneses, equivalentes a 350.000 euros. De acuerdo con las estipulaciones del contrato, el prestatario se obliga a abonar las cuotas en la divisa pactada, sin perjuicio de la facultad que se le concede de optar por satisfacer las cuotas en euros o en una divisa distinta.

2. La parte actora adujo que la entidad demandada había incumplido la obligación de informar sobre las características de la cláusula, al tratarse de un producto complejo y de alto riesgo. La nulidad se sustentó en la falta de transparencia y en el carácter abusivo de la cláusula.

3. La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis que la demandante era consciente de los riesgos y, en def‌initiva, que cumplió con sus deberes de información; y que la cláusula se incorporó con transparencia y que no es abusiva.

4. La sentencia estima íntegramente la demanda, declara la nulidad parcial de la escritura de préstamo hipotecario en lo relativo a la opción multidivisa y condena a la demandada a recalcular las cuotas y liquidarlas en euros. La sentencia concluye que la demandada no informó a la demandante de las características del producto y sus riesgos.

5. La sentencia es recurrida por la parte demandada, que alega errónea valoración de la prueba. En cuanto a los argumentos jurídicos, insiste en los mismos fundamentos esgrimidos en la demanda.

6. La parte actora se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del préstamo multidivisa y la posibilidad de declarar la nulidad parcial por vicio de consentimiento.

7. Debe señalarse, en primer lugar, que el préstamo multidivisa no es un producto de inversión sujeto a la normativa MIFID, tal y como ha declarado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, que no es posible enfocar la nulidad desde la perspectiva de los vicios del consentimiento y por infracción de las especiales obligaciones de información que impone la normativa legal de desarrollo de la Directiva 2004/39/CE, en concreto la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ello no obstante, la Sentencia de Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2007 (ECLI ES:TS:2017:3893), señala que el hecho de que la normativa MIFID no sea aplicable a los préstamos hipotecarios denominados en divisa no impide que éste sea considerado un producto complejo a efectos del control transparencia derivado de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dif‌icultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de sus riesgos (fundamento octavo, apartado 16).

8. Por tanto la nulidad debe analizarse desde la perspectiva del control de transparencia y de la abusividad de las cláusulas, máxime cuando es doctrina jurisprudencial reiterada que el error o el dolo como vicios del consentimiento, al afectar al objeto del contrato o a sus elementos esenciales, determina la nulidad del propio contrato. En este caso la sentencia de instancia analiza la cuestión desde la perspectiva del carácter abusivo de las cláusulas y de la falta de transparencia. Además, tanto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de septiembre de 2017 (-ECLI:EU:C:2017:703- asunto Andriciuc), como la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3893) analizan la cuestión desde esa perspectiva.

TERCERO

La cláusula multidivisa como cláusula que determina el objeto principal del contrato

9. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de septiembre de 2017 (ECLI:EU:C:2017:703, asunto Andriciuc) ha considerado que "el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "objeto principal del contrato", en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato".

10. Las SSTS núm. 669/2017, de 15 de noviembre (ECLI: ES:TS:2017:3893) y num. 599/2018, de 31 de octubre (ECLI:ES:TS:2018:3677) sigue el mismo criterio del TJUE para identif‌icar las cláusulas que def‌inen el objeto principal del contrato.

11. Partimos de la jurisprudencia del TJUE sobre el control que puede hacerse de las condiciones generales que determinan el objeto principal del contrato. Estas cláusulas no pueden considerarse abusivas si han sido redactadas de forma clara y comprensible.

12. El Tribunal de Justicia proyecta la claridad y comprensibilidad de las cláusulas no sólo a sus aspectos formales (transparencia formal), sino que la extiende al denominado segundo control de transparencia, entendido como la "obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al...

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