STSJ Aragón 744/2023, 16 de Octubre de 2023

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIECLI:ES:TSJAR:2023:1259
Número de Recurso559/2023
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución744/2023
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000744/2023

Rollo número 559/2023

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 559 de 2023 (Autos núm. 924/2022), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de mayo de 2023, siendo demandante Dª. Coro sobre nacimiento y cuidado de hijo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ - ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Coro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 25 de mayo de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda presentada por Dña. Coro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando el derecho de la actora a la prestación por nacimiento y cuidado del menor como progenitora no gestante, con la correspondiente prestación económica sobre la base reguladora hecha constar en los hechos probados, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. Coro, mayor de edad, con DNI NUM000, con fecha 20/05/2022 la actora presentó solicitud por nacimiento y cuidado del menor como progenitora por el nacimiento de su hijo el NUM001 /2020. En esta solicitud indica como fecha de inicio de descanso el 20/05/2022.

SEGUNDO

Por Resolución del INSS de 20/05/2022 se deniega dicha solicitud por los siguientes motivos: (...) Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 y 318 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre; así como en los artículos 45.1.d) y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y en los art.2, 3, 22 y 23 del RD 295/2009 de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Por no haber descansado el período obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

TERCERO

Presentada reclamación previa por la actora, fue desestimada por resolución del INSS con fecha 25/10/2022.

En el hecho cuarto de la resolución se indica: "(...) La parte insatisfactoria de esta norma se encuentra en que no resulte aplicable a uniones de hecho de mujeres, con lo cual en esos casos la pareja mujer de la madre biológica debe acudir a la adopción, guarda o acogimiento."

Se realiza remisión íntegra al expediente administrativo.

CUARTO

La demandante y Dña. Gloria presentaron solicitud de autorización para contraer matrimonio civil en el Registro Civil con fecha 30/11/2020.

El matrimonio se celebró el 30/03/2021.

QUINTO

El menor nació el NUM001 /2020.

En la inscripción de nacimiento inicial f‌igura únicamente como progenitora Gloria .

SEXTO

Con posterioridad en el Registro Civil de Huesca se practica la inscripción de reconocimiento de f‌iliación por parte de la actora mediante comparecencia efectuada el 22/04/2022.

SÉPTIMO

La base reguladora en caso de estimarse la demanda sería de 43,01 euros/día (no se ha postulado ninguna por la parte actora)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Gestora demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 4 .1 del Código Civil, sobre analogía, arts. 177 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social; art. 53 de la LGSS sobre prescripción; y jurisprudencia que cita, en concreto, SsTS, Civil, de 6-2-2014, y de 16-5-2023 (r. 6189/22), sobre inef‌icacia a estos efectos de la inscripción registral de reconocimiento de f‌iliación.

SEGUNDO

Dispone el art. 177 LGSS, redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: "A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a ), b ) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ".

Del apartado cuarto del artículo 48 ET, resulta importante destacar a los presentes efectos lo siguiente: "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil . ... La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la

acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor" .

Al igual que el art. 177 LGSS, la redacción actual del art. 48 ET deriva del mencionado RDL 6/2019, de 1 de marzo, destacando de esta reforma que equipara la duración de la suspensión contractual en ambos progenitores, así como la obligatoriedad de disfrute conjunto de las seis semanas posteriores al parto y la prohibición de transferencia del derecho entre los mismos, que se justif‌icó, según el preámbulo de la norma, por responder "a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Los poderes públicos no pueden desatender esta demanda que, por otro lado, es una exigencia derivada de los arts. 9 .2 y 14 de la Constitución ; de los arts. 2 y 3 .2 del Tratado de la Unión Europea ; y de los arts. 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . De esta forma se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos".

TERCERO

Las situaciones suspensivas que dan origen a la prestación de nacimiento y cuidado del menor, conforme al art. 48 .4 .5 y . 6 ET, son el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar. La situación de nacimiento comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses en el caso de parto, y se ref‌iere tanto a la madre biológica y a la persona trans gestante como, en su caso, al otro progenitor.

La referencia a la edad de doce meses del menor se realiza...

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