SAP Madrid 417/2023, 18 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2023:14248
Número de Recurso972/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución417/2023
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2022/0015061

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 972/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 111/2023

Apelante: D./Dña. Braulio y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SONIA MARIA CASQUEIRO ALVAREZ

Letrado D./Dña. ANA ISABEL TEMPRANO PEÑA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 417/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En MADRID, a 18 de septiembre de 2023.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Ilustre representante del MINISTERIO FISCAL; así como por la Procuradora Doña María Elena Simarro Valverde actuando en nombre y representación de Braulio, asistido por la Letrada Doña Ana Isabel Temprano Peña contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, en Juicio Oral 111/2023, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de mayo de 2023, que contiene los siguientes Hechos Probados:

El acusado, Braulio, mayor de edad, DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20 horas del 1 de noviembre de 2022, conducía su vehículo Ford Mondeo matrícula

....XHQ por la calle San José de Ciempozuelos, Madrid, cuando al cruzarse Eliseo, se bajó del vehículo y con el ánimo de menoscabar su integridad física le propinó varios golpes en la cabeza con un objeto contundente, para a continuación, con el ánimo de enriquecerse ilícitamente, sustraerle el bolso que portaba con las llaves de casa, documentación, gafas, móvil Oppo A52, cien euros, y diversa documentación, recuperando parte de esta y reclamando por lo no recuperado.

Como consecuencia de la agresión, Eliseo, de 63 años, sufrió lesiones consistentes en hematoma herida en cuero cabelludo, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura con grapas, tardando en curar siete días sin ingreso hospitalario y dejando secuelas estéticas ligeras valoradas en tres puntos, reclamando por ello.

El acusado ingresó en prisión por Auto de 11-11-2022 del Juzgado de Instrucción 4 de Valdemoro, ratif‌icado por el Juzgado de Instrucción 2 de Valdemoro por Auto de 16-11-2022, conf‌irmado por la Audiencia Provincial de Madrid mediante Auto de 1016/2022, de 25-11 .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO, Braulio : .

.- como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, del art. 242.1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

.-y como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, del art. 148.1, en relación con el art. 147.1 CP, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado, Braulio, deberá indemnizar a favor de Eliseo en la cantidad de 350 euros por las lesiones, y de 2.345,58 euros, por las secuelas, más intereses legales, y costas procesales, si las hubiere . ".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación:

.- por el ilustre representante del MINISTERIO FISCAL, a través de escrito, de fecha 5 de junio de 2023, interesó la revocación de la resolución impugnada a f‌in de condenar al acusado por un delito de robo con violencia y uso de arma previsto en el artículo 242.1 y 3 CP así como por un delito de lesiones previsto en el artículo 148.1 CP adecuando la pena en el primero de los delitos dado que la mínima a imponer sería la de 3 años y 6 meses.

Las alegaciones vertidas para solicitar la revocación de la sentencia dictada se fundamentan en entender se ha producido infracción de ley por inaplicación indebida del apartado 3º del artículo 242 del código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 148 .1º del CP, dado que la condena al Sr. Braulio es como autor de un delito de robo con violencia previsto en el artículo 242.1 CP a la pena de 3 años de prisión, y como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 148.1 en relación con lo dispuesto en el artículo 147.1 CP a la pena de 3 años de prisión, entre otras penas. Cuando en la relación de hechos probados consta :

que el acusado, Braulio DNI n° NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20 horas del 1 de noviembre de 2022, conducía su vehículo Ford Mondeo matrícula ....XHQ por la calle San José de Ciempozuelos, Madrid, cuando al cruzarse Eliseo, se bajó del vehículo y con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó varios golpes en la cabeza con un objeto contundente, para a continuación, con el ánimo de enriquecerse ilícitamente, sustraerle el bolso que portaba con las llaves de casa, documentación, gafas, móvil Opp A52, cien euros, y diversa documentación, recuperando parte de esta y reclamando por no lo recuperado....

Por lo que el ministerio Fiscal alega que el Juzgador en su Fundamento Segundo dispone que condena por un delito de robo con violencia sin aplicación de la circunstancia cualif‌icadora de uso de arma del apartado 3° del artículo 242 CP al aplicarse dicha agravante en el delito de lesiones, dando lugar a la aplicación del tipo previsto en el artículo 148.1 CP. Sin embargo, si se toma como punto de partida la redacción de hechos probados consignados en la sentencia de instancia, considera que estos son constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de arma y de lesiones cometidas con instrumento peligroso sin que se produzca vulneración del principio non bis in ídem.

.- por la representación procesal de Braulio se alega:

.-como primer motivo de recurso error en la valoración de la prueba al considerar que dado que el acusado niega los hechos; que la declaración del perjudicado es contradictoria en cuanto a cómo se produjo la agresión y que no reconoció en el acto del juicio oral al investigado; que las declaraciones de los policías testigos de referencia no pueden esclarecer los hechos ni tampoco la prueba periférica practicada, supuesta barra encontrada en el vehículo de Don Braulio utilizada según conjeturas por el agresor, pues, no se encontraron restos biológicos de la víctima con lo cual la vinculación con los hechos es nula; y con relación a que el coche de Don Braulio tenía una luz fundida, es una mera especulación ya que existen muchos coches a los que se le funde una luz de faro, siendo una mera coincidencia al no constar la matrícula del coche cuya grabación consta en el expediente y no verse al conductor. Por lo que entiende que debe de prevalecer el principio de presunción de inocencia, pues, de no prevalecer se produciría infracción de ley y quebrantamiento de las normas y garantías procesales.

.- Como segundo motivo considera en todo caso de aplicación la eximente completa o incompleta por actuar el acusado en estado de intoxicación plena por el consumo de sustancias estupefacientes del artículo 20.2 del CP, al entender acreditado la adición grave de Don Braulio en virtud del informe emitido por el centro penitenciario e informe del CAD de Vallecas y en consecuencia no puede concluirse que tenía la suf‌iciente capacidad para conocer la desaprobación jurídico penal de los hechos cometidos así como de poder actuar conforme dicha capacidad. Por lo que sí se considera acreditado que es consumidor con un nivel de adicción grave eso conlleva inmediatamente que el día de los hechos actuara bajo la inf‌luencia de sustancias estupefacientes desconociendo así el alcance de su conducta y del reproche jurídico penal de los hechos cometidos.

Así pues la parte hace consideraciones respecto de las circunstancias modif‌icativas de responsabilidad eximente completa o incompleta de drogadicción o como atenuante en la actuación del acusado por la intoxicación o síndrome de abstinencia debido al consumo de drogas, recordando los criterios jurisprudenciales e interesando en todo caso su aplicación.

.- Por último entiende que la sentencia carece de fundamentación jurídica en la que basar los hechos y valoración de prueba y en la que basar el fallo condenatorio.

Por lo que termina solicitando sentencia absolutoria.

EL MINISTERIO FISCAL respecto del recurso interpuesto por la representación procesal del acusado impugna al mismo, a través de escrito, de fecha 3 de julio de 2023, toda vez que considera que en la resolución dictada se recogen todas y cada una de las pruebas practicadas en el plenario y el razonamiento que llevó al juzgador al pronunciamiento condenatorio; el que considera debe respetarse.

"Se manif‌iesta por la Defensa que el acusado negó los hechos y en el acto de la vista no negó los hechos sino que manifestaba no recordarlo dado su previo consumo de sustancias estupefacientes teniendo en cuenta además que se produjeron contradicciones con su declaración en sede de Instrucción donde reconoció haber estado a la hora de los hechos en la localidad de Ciempozuelos, y la posibilidad de que hubiera ido en dirección contraria ya que no conocía las calles. La única manifestación acerca de que él no pudo ser el autor de los hechos es que dicha conducta "no es propia de él", y sin embargo consta fue condenado en sentencia de 2017...

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