STSJ Comunidad de Madrid 834/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución834/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0104259

Procedimiento Recurso de Suplicación 191/2023

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 955/2022

Materia : Desempleo

Sentencia número: 834/2023

D

Ilmos/as. Sres/as.

  1. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

  2. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

  3. EMILIO PALOMO BALDA

Dña. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 191/2023, interpuesto por la representación letrada de Dña. Sara, contra la sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 955/2022, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente al SERVICIO PUBLICO

DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I.- Doña Sara viene prestando sus servicios para AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU y con la categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros (hecho no controvertido).

  1. El vínculo que une a las partes es de naturaleza indef‌inida a tiempo parcial. La actora desarrolla un jornada del 74 % de la jornada a tiempo completo que se acumula en los siguientes períodos (documento nº 5 de los aportados junto con la demanda):

    - Año 2020: 22 de febrero de 2020 a 22 de noviembre de 2020.

    - Año 2021: 2 de junio de 2021 a 26 de febrero de 2022.

    - Año 2022: 4 de abril de 2022 a la actualidad.

    Durante los períodos de inactividad la empresa cotiza por la trabajadora y la mantiene en alta (no controvertido).

  2. La empresa solicitó ERTE por fuerza mayor el 13 de marzo de 2020, que le fue concedido por Resolución de 1 de abril de 2020, remitiendo al SEPE solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en la que aparecía incluida la demandante. Se empleó el modelo de f‌ijos discontinuos.

  3. La actora estuvo afectada por el ERTE por fuerza mayor durante los siguientes períodos (folios 46 a 49 y 126 del expediente administrativo):

    - Del 01/04/2020 al 22/06/2020

    - 25/06/2020 al 11/07/2020

    - 16/07/2020

    - 18/07/2020

    - 19/07/2020

    - 21/07/2020

    - 27/07/2020 a 29/07/2020

    - 01/08/2020 a 18/08/2020

    - 01/09/2020 a 06/09/2020

    - 19/09/2020 a 30/09/2020

    - 01/10/2020 a 14/10/2020

    - 28/10/2020 a 05/11/2020 (incluido el 31/10/2020)

    - 15/11/2020 a 22/11/2020

    - 01/01/2021 a 01/06/2021

    - 10/06/2021 a 23/06/2021

    - 09/07/2021 a 21/07/2021

    - 30/07/2021 a 07/08/2021 (incluido el 31/07/2021)

    - 16/08/2021

    - 25/08/2021 a 02/09/2021

    - 11/09/2021 a 15/09/2021

    - 23/09/2021 a 30/09/2021

    - 09/10/2021 a 16/10/2021

    - 25/10/2021 a 31/10/2021

    - 08/11/2021 a 15/11/2021

    - 23/11/2021 a 28/11/2021

    - 29/11/2021

    - 17/12/2021 a 31/12/2021

    - 17/01/2022 a 02/02/2022

    - 15/02/2022 a 19/02/2022

  4. Por resoluciones del SEPE de 29 de abril de 2020, 27 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2021 se reconoció a la ahora demandante e derecho a percibir prestaciones por desempleo con las características ref‌lejadas en los folios 1 3 del expediente administrativo).

  5. El 22 de junio de 2022 se emite resolución por la que se comunica a la demandante el inicio de procedimiento de revisión de acto administrativo y propuesta de revocación de las prestaciones correspondientes al período 23/11/2020 a 30/10/2021 declarando indebida la suma de 4.654,02 € con suspensión cautelar del derecho (folios 6 y 7 del expediente administrativo).

  6. Por resolución de 7 de julio de 2022 se declaró la prestación indebida de prestaciones por importe de

    4.654,02 € (folios 29 y 30 del expediente administrativo).

  7. Por Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2.021 dictada en autos de conf‌licto Colectivo se declaró la nulidad de la decisión empresarial de excluir de la relación de trabajadores afectados por el ERTE por fuerza Mayor autorizado por la Dirección General de Trabajo por Resolución de 1 de abril de 2020, a los TCP contratados a tiempo parcial con jornada concentrada, que a fecha de aplicación de las suspensiones de contratos no estuvieran prestando servicios efectivos y en consecuencia el derecho de estos trabajadores a su inclusión como afectados por el ERTE con efectos de 1 de abril de 2020 y hasta f‌inales de su vigencia. Se condenaba a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU a que se diese cumplimiento a las medidas para agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo establecidas en el art. 3 del RD Ley 9/2020 (no controvertido y folios 17 a 28 del expediente).

  8. La demandante abonó al SEPE la cantidad requerida de 4.654,02 € (folios 82, 84, 86 y 160 del expediente)

  9. Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por doña Sara contra el Servicio Público de Empleo Estatal y absuelvo a este de las pretensiones contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 3 de marzo de 2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 27 de septiembre de 2023 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la actora, que presta servicios por cuenta de la compañía aérea Air Europa en calidad de tripulante de cabina de pasajeros mediante contrato a tiempo parcial con jornada concentrada en determinados períodos del año que dif‌ieren cada ejercicio, dedujo tres pretensiones diferentes en los términos que a continuación se exponen.

  1. La revocación de la resolución de 7 de julio de 2022 por la que el Servicio Público de Empleo Estatal declaró indebida la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato f‌ijo discontinuo o que realicen trabajos f‌ijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021 por importe de 4.654,02 euros.

    Al respecto, es de notar que la entidad gestora fundó su decisión en que la trabajadora no se encontraba en ninguna de las situaciones contempladas el art. 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. En la propia resolución puso de manif‌iesto que previamente había regularizado la prestación extraordinaria por COVID abonada en períodos de actividad suspendida, de forma que no estuviesen limitadas por la parcialidad de su contrato.

    En este punto, la actora sustentó su tesis impugnatoria en dos líneas argumentales: de un lado, en la procedencia de la prestación cobrada al traer causa de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 tramitado por su empleadora, en cumplimiento de lo acordado por la Audiencia Nacional en sentencia de 15 de julio de 2021 recaída en procedimiento de conf‌licto colectivo; de otro, en la existencia de defectos formales en la resolución administrativa combatida determinantes de su nulidad al no desglosar el período ni los conceptos y sumas cuyo reembolso se le reclamaba.

  2. El reconocimiento del derecho a percibir los 71 días de prestación del período comprendido entre el 3 de junio y el 30 de octubre de 2021, lapso en el que estuvo en situación de actividad y permaneció incluida en el ERTE por fuerza mayor COVID, cuyo descuento alegó resultaba en todo caso improcedente.

  3. El reconocimiento del derecho a percibir la prestación de desempleo por aplicación del ERTE por fuerza mayor entre el 23 noviembre de 2020 y el 21 de junio de 2021 y entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2022, intervalos que corresponden a períodos de inactividad.

    1. El Juzgado de lo Social que conoció del asunto desestimó la demanda con el argumento de que la actora no tenía derecho a devengar las prestaciones de desempleo durante los períodos de inactividad, haciendo suyos los razonamientos desplegados por otro Juzgado de Madrid en sentencia en la que enjuició una demanda...

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