STSJ Castilla y León 682/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución682/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00682/2023

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 615/2023

Ponente Ilma. Sra. Dª. María del Mar Navarro Mendiluce

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 682/2023

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María del Mar Navarro Mendiluce

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 615/2023 interpuesto por DON Felipe, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 BURGOS en autos número 853/2022 seguidos a instancia del recurrente, contra NORTEX OUTSOURCING GLOBAL S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Navarro Mendiluce que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2023 cuya parte dispositiva dice: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Felipe contra la empresa NORTEX

OUTSOURCING GLOBAL, S.L., y DECLARO LA PROCEDENCIA del despido objetivo del trabajador efectuado con fecha de efectos 28/10/2022, absolviendo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Felipe, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa NORTEX OUTSOURCING GLOBAL, S.L., con una antigüedad de 1/3/2022, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de operario, y un salario diario bruto de 53,63 Euros, que incluye salario base, plus a cuenta de convenio, parte proporcional de paga extra de navidad y de verano, y complemento de productividad, así como plus de no absentismo, de PRL, y plus de puntualidad ( documento nº 1 de la actora y de la demandada, consistente en contrato de trabajo, y documento nº 3 de la actora y nº 4 de la demandada consistente en nóminas del trabajador, así como el anexo al contrato de trabajo del actor que aporta con el documento nº 1 la parte demandada).

SEGUNDO

Según el contrato de trabajo del actor, aportado como documento nº 1 por ambas partes, la cláusula séptima establece "en lo no previsto por este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, el ET y el Convenio Colectivo de NORTEX OUTSOURCING GLOBAL.

Convenio Colectivo publicado en el BOE 24/4/2017, aportado como documento nº 7 de la demandada y documento nº 9 de la actora.

TERCERO

Según el contrato de trabajo (documento nº 1 de ambas partes) celebrado entre la empresa demandada y el trabajador, la actividad económica de NORTEX es la de "arrendamiento de propiedad industrial."

CUARTO

Según el documento nº 5 aportado por la demandada, consistente en contrato de prestación de servicios f‌irmado entre la demandada NORTEX y la empresa STRUNOR, que se da por reproducido, consta que la empresa (NORTEX) es una sociedad que viene dedicándose a la actividad empresarial de outsourcing, y que la empresa cliente STRUNOR es una empresa dedicada principalmente a actividades de prestación de servicios de ingeniería y arquitectura para la construcción de cualquier tipo de edif‌icio.

El objeto de dicho contrato de fecha 1/3/2022, según la cláusula primera es de prestación por parte de Nortex de servicios consistentes en la recepción de materias auxiliares, ensamblado, embalaje y preparación de pedidos para su consiguiente expedición

QUINTO

En fecha 28/10/2022, el actor recibe comunicación de despido objetivo con fecha de efectos de ese mismo día, aportada como documento nº 2 por la actora, y nº 4 de la demandada, que se da por reproducida.

SEXTO

Según consta acreditado con el bloque documental nº 9 de la parte demandada, la empresa Strunor, desde el 29/8/2022 remitió diversos correos electrónicos, que se dan por reproducidos poniendo de manif‌iesto a la empresa demandada su malestar en relación con el servicio que estaba prestando.

SÉPTIMO

Según documento nº 10 de la parte demandada, consistente en correo electrónico de fecha 30/9/2022, que se da por reproducido, Strunor comunica la rescisión del contrato de prestación de servicios que mantenía con Nortex desde el 1/3/2022, y ello con fecha de efectos 16/10/2022, afectando dicha recisión al trabajador aquí demandante que se encontraba en situación de IT.

OCTAVO

En fecha 6/9/2022, el trabajador demandante interpone denuncia contra su empresa ante la Inspección de Trabajo, documento nº 12 de la parte actora.

NOVENO

La inspección de trabajo emite informe de Inspección remitido como diligencia f‌inal, en el que se hace constar " En relación con la empresa de referencia de la presente orden de servicio (Nortex Outsourcing Global, S.L.) no procede llevar a cabo actuación inspectora alguna, ya que en la fecha de la visita inspectora al centro de trabajo de la empresa Strunor Construcciones Metálicas, S.L. ya no presta servicios ningún trabajador de la misma, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir al órgano judicial competente en pro de sus derechos. Respecto de esta empresa, el día 9 de noviembre de 2022 se remite por parte de Doña Brigida, asesora sindical el siguiente escrito: "Con el f‌in de cumplir con el requerimiento que se nos hizo, adjunto una de las papeletas de demanda en reclamación de diferencias por aplicación del Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Burgos. Es la demanda más regular porque cada uno de ellos tiene unas incidencias como por ejemplo días de baja médica o días de vacaciones. Como verá, en la demanda de cantidades se incluye un apartado solicitando la diferencia de indemnización de despido objetivo. No obstante, según la jurisprudencia, debemos plantear una demanda de despido aunque solo se pretenda el abono de la diferencia de indemnización. No queremos que estas reclamaciones afecten al avance de su labor inspectora y, por ello, me gustaría poder hablar por teléfono con el f‌in de concretar si esta labor afectará tan solo a los trabajadores que actualmente desarrollan su trabajo en STRUNOR o se verán afectados todos (no me ref‌iero a la reclamación de diferencias retributivas)". A raíz de este escrito, el día 10 de noviembre de 2022 se sostiene

conversación telefónica con Doña Brigida, aclarando que la reclamación de cantidad por las diferencias de convenio se ha presentado respecto de siete trabajadores."

En cuanto al trabajador actor se hace constar en el informe que consta remitido por la Inspección de Trabajo que "En cumplimento de la orden de servicio de referencia, relativa a la denuncia formulada frente a la empresa Nortex Outsourcing Global, S.L. (entrada de registro de fecha 6 de septiembre de 2022), el inspector que suscribe informa:

El día 3 de noviembre de 2022 se gira visita de inspección al centro de trabajo de la empresa Strunor Construcciones Metálicas, S.L., sito en la calle Condado de Treviño, número 17 (Burgos), sosteniéndose entrevista con Doña Celsa, jefe de operaciones y con cuatro trabajadores que se encuentran actualmente empleados por empresas de trabajo temporal y que anteriormente prestaron servicios mediante la empresa de servicios Nortex Outsourcing Global, S.L., constatándose que actualmente no desempeña actividad laboral en el centro de trabajo ningún trabajador de la citada empresa (empresa a través de la que se externalizó el servicio de ensamblado entre marzo y octubre de 2022), por lo que a fecha actual no procede llevar a cabo actuación inspectora alguna respecto de la misma, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir al órgano judicial competente en pro de sus derechos. En todo caso, se practican las correspondientes actuaciones inspectoras respecto de la empresa titular del centro de trabajo y de las empresas de trabajo temporal empleadoras de los trabajadores cedidos."

DÉCIMO

La empresa demandada ha abonado al trabajador la indemnización por el despido objetivo y el preaviso por importe de 1.584,44 Euros, como se desprende del bloque documental nº 4 de la demandada.

DÉCIMO
PRIMERO

El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO
SEGUNDO

El día 15/11/2022 el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el día 24/11/2022 con el resultado de " sin avenencia." .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Felipe, habiendo sido impugnado por NORTEX OUTSOURCING GLOBAL S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en impugnación de despido declarando la procedencia del mismo se alza la letrada del despedido interesando la declaración de improcedencia por insuf‌iciencia de la indemnización no formulando ya petición de nulidad como en la demanda origen del pleito, por lo que a tal suplico se ajusta el debate...

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