STSJ Islas Baleares 802/2023, 19 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución802/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00802/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12 Teléfono: 971712632 DIR3: J00001623

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

MBM

N.I.G: 07040 45 3 2023 0000927 Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000349 /2023

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. VIAJES HALCON SAU, VIAJES ECUADOR S.A., AVORIS CORPORACION EMPRESARIAL SL, GESTION DE VIAJES DENEB SLU, SEKAI CORPORATE TRAVEL S.L.U.

Representación D./Dª. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO,

Contra D./Dª. COMISIÓN NACIONAL MERCADOS Y COMPETENCIA

Representación D./Dª.

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 349/2023

Autos Juzgado, Entrada en Domicilio Nº 4/2023

SENTENCIA

En Palma, a 19 de octubre de dos mil veintitrés.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, las entidades "SEKAI CORPORATE TRAVEL, S.L.U.", "GESTIÓN DE VIAJES DENEB, S.L.U.", "ÁVORIS CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.U.", "VIAJES ECUADOR, S.A.U." Y "VIAJES HALCÓN, S.A.U.", representadas

por el Procurador D. MIGUEL SOCÍAS ROSELLÓ y asistidas del Letrado D. ANTONIO GUERRA FERNÁNDEZ; y como parte apelada, LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), representada y defendida por LA ABOGADA DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso de apelación el Auto Nº 57/2023 dictado por la Sra. Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma, en fecha 21 de marzo de 2023, mediante el cual se autorizó la entrada en el domicilio jurídico de las sociedades "Sekai Corporate Travel, S.L.U.", "Gestión de Viajes Deneb, S.L.U.", "Ávoris Corporación Empresarial, S.L.U.", "Viajes Ecuador, S.A.U." y "Viajes Halcón, S.A.U.", sito en la calle Gremi de Fusters nº 23 de la ciudad de Palma, a realizar por el personal autorizado entre los días 28 de marzo y 31 de marzo de 2023, con la f‌inalidad de que se sometan a inspección por su posible participación en acuerdos y/o prácticas concertadas anticompetitivos que suponen una violación del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el reparto con otras empresas competidores de la prestación del servicio de agencia de viajes, en España y en el extranjero, desde, al menos, el año 2017.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 57/2023, de fecha 21 de marzo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de la autorización de entrada en domicilio, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Parte Dispositiva:

" QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. -) AUTORIZAR la entrada en el domicilio jurídico de las siguientes entidades, con la f‌inalidad de que se sometan a inspección por su posible participación en acuerdos y/o prácticas concertadas anticompetitivos que suponen una violación del artículo 1.1 de la LDC y el artículo 101.1 del TFUE, en relación con el reparto con otras empresas competidores de la prestación del servicio de agencia de viajes, en España y en el extranjero, desde, al menos, 2017.;

    - SEKAI CORPORATE TRAVEL, S.L.U.,

    - GESTIÓN DE VIAJES DENEB, S.L.,

    - ÁVORIS CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L.,

    - VIAJES ECUADOR, S.A

    - VIAJES HALCÓN S.A.U.,

    Sito en C/ Gremi de Fusters, 23 de la ciudad de Palma de Mallorca.

    Se adoptarán aquellas medidas y técnicas que consigan hacer cumplir esos objetivos con la menor incidencia posible en los derechos de los ocupantes de la misma, pudiendo auxiliarse de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad si fuese necesario para el cumplimiento de la orden acordada.

  2. -) SE AUTORIZA a que lleven a cabo la inspección al siguiente personal autorizado por la Dirección de la Competencia de la CNMV;

    (...)

    Este personal queda autorizado a llevar a cabo las actuaciones previstas en el art. 40 de la LDC .

    1. -) LA ENTRADA se efectuará entre el día 28 de marzo de 2023 y el día 31 de marzo de 2023.

    2. -) HACER CONSTAR DOCUMENTALMENTE las operaciones realizadas para ejecutar este Auto y consignar cualquier incidencia que pueda surgir por esa causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de las mercantiles "Sekai Corporate Travel, S.L.U.", "Gestión de Viajes Deneb, S.L.U.", "Ávoris Corporación Empresarial, S.L.U.", "Viajes Ecuador, S.A.U." y "Viajes Halcón, S.A.U.", y admitido en un efecto, la representación de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia se opuso al mismo, interesando la conf‌irmación del Auto recurrido.

TERCERO

Se tramitó el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de octubre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el Auto Nº 57/2023 dictado el 21 de marzo de 2023 por la Sra. Jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma, se autorizó la entrada en el domicilio jurídico de las sociedades "Sekai Corporate Travel, S.L.U.", "Gestión de Viajes Deneb, S.L.U.", "Ávoris Corporación Empresarial, S.L.U.", "Viajes Ecuador, S.A.U." y "Viajes Halcón, S.A.U.", sito en la calle Gremi de Fusters nº 23 de la ciudad de Palma, a realizar por el personal autorizado entre los días 28 de marzo y 31 de marzo de 2023, con la f‌inalidad de que se sometan a inspección por su posible participación en acuerdos y/o prácticas concertadas anticompetitivos que suponen una violación del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el reparto con otras empresas competidores de la prestación del servicio de agencia de viajes, en España y en el extranjero, desde, al menos, el año 2017.

Como justif‌icación de la procedencia de la autorización de entrada, tras exponer la normativa aplicable y remitirse a la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la autorización judicial de la entrada en domicilios para la ejecución de actos de la Administración ( STC de 13 de septiembre de 2004 y Auto del TC de 14 de octubre de 2002), reproduce la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2017, acerca de los requisitos (necesidad, idoneidad y proporcionalidad) que deben cumplir las órdenes de inspección para poder otorgar judicialmente las autorizaciones de entrada domiciliaria solicitadas por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) en el marco de una investigación preliminar o procedimiento de información reservada, de acuerdo con el art. 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), arts. 49.2 y 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en el Fundamento Tercero del Auto aquí apelado, la juzgadora de instancia razona que:

" TERCERO.- La jurisprudencia indica que los requisitos exigidos para acceder a la petición interesada por la Abogacía del Estado, son los siguientes:

1-) Existencia de una adecuada identif‌icación del sujeto a quien se dirige la medida de entrada.

2-) Constancia del acto administrativo que habilita tal medida.

3-) La apariencia de legalidad, atendida la competencia del órgano que dictó la resolución con motivación suf‌iciente.

4-) La necesidad de la solicitud de entrada.

5-) La proporcionalidad de los aspectos dictados de la autorización adecuados.

Procede en consecuencia analizar si concurren en la solicitud que nos ocupa los presupuestos o requisitos necesarios para autorizar la entrada: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Y ello, teniendo en cuenta que de conformidad con el art. 8.6 de LJCA y el art. 40.2 de LDC el Juez de lo contencioso administrativo en este momento está actuando como un juez de garantías de la inviolabilidad domiciliaria ( art. 18.2 CE ), sin que proceda analizar cuestiones de fondo de la actuación administrativa, que será objeto en su caso, de un procedimiento contencioso distinto.

También se ha de tener en cuenta que la información facilitada por la CNMC tiene el carácter de reservada ex art. 42 de LDC, por lo que, teniendo conocimiento de dicha información reservada por informe anexo la jueza que asume la posición de garante en esta solicitud de autorización de entrada domiciliaria, se va a valorar los requisitos o presupuestos en base a dichas informaciones conf‌idenciales dadas por la CNMC en informe anexo, del cual se hará mención en el presente auto de manera que no afecte a la conf‌idencialidad de la información, pero siempre razonando sobre la base de la misma la posible limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Así las cosas, se ha solicitado la entrada en la sede compartida de las siguientes empresas del GRUPO BARCELÓ: SEKAI CORPORATE TRAVEL, S.L.U., GESTIÓN DE VIAJES DENEB, S.L., ÁVORIS CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L., VIAJES ECUADOR, S.A y VIAJES HALCÓN, S.A.U., ubicadas en C/Gremi de Fusters, 23 (Palma de Mallorca). Solicitan la entrada porque se ha podido constatar a través de lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), la existencia de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos de manipulación y reparto de las licitaciones...

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