STSJ Comunidad de Madrid 551/2023, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución551/2023
Fecha29 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0082872

Procedimiento Recurso de Suplicación 301/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 752/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 551/2023

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 301/2023, formalizado tanto por el LETRADO D. DAVID ALEJANDRO NAVARRO RIVERA, en nombre y representación de Dña. Maribel, como por el LETRADO D. MARCOS CAMACHO O'NEALE, en nombre y representación de ASOCIACION DE CASTILLOS Y PALACIOS TURISTICOS DE ESPAÑA, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 752/2022, seguidos a instancia de D. Maribel frente a ASOCIACION DE CASTILLOS Y

PALACIOS TURISTICOS DE ESPAÑA, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Maribel, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Asociación de Castillos y Palacios Turísticos de España desde el día 18-9-2018, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de directora, quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural. El centro de trabajo ha estado situado en Calle rodríguez Marín 61, Bajo, Izquierda de Madrid.

En el periodo julio 2021 a junio 2022, Dña. Maribel ha percibido una retribución bruta anual de 25.814,04 euros por los conceptos salario base, pagas extras y complemento salarial.

Junto a los conceptos salario base, pagas extras y complemento salarial, durante la vigencia de la relación laboral, Dña. Maribel ha percibido las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

- En diciembre 2019 percibió la cantidad total bruta de 7.200 euros en concepto de "objetivos 2019".

- En el junio de 2020 percibió la cantidad total bruta de 4.875,00 euros en concepto de "objetivos a cuenta" (periodo de devengo enero a junio 2020).

- En diciembre 2020 percibió la cantidad total bruta de 3.975,00 euros en concepto de "objetivos liquidación" (periodo de devengo julio a diciembre 2020).

- En diciembre 2021 percibió la cantidad total bruta de 8.075,00 euros en concepto de "objetivos 2021".

La retribución variable obedece al siguiente pacto entre las partes: "La responsabilidad de la captación de socios recaerá sobre toda la organización, no solamente sobre este cargo en concreto, aunque si tendrá mucho que ver con el esfuerzo del candidato. Se ofrece el siguiente paquete de incentivos en la consecución y captación de socios (castillos y palacios) para el Club de Producto Turístico al f‌inal de cada año empezando por el 2019. Se pagarán 150 euros por castillo o palacio según la actual estructura de cuotas alcanzando los hitos anuales, y será acumulativo. Si no se alcanza el hito anual el incentivo bajará a 100 euros.

- Año 2019: 55 castillos y palacios. Incentivo de 8250 euros. Total 16.800 +

8.250=25.050.

- Año 2020: 70 castillos y palacios. Incentivo de 10.500 euros. Total

16.800+10.500=27.300.

- Año 2021: 90 castillos y palacios. Incentivo de 9.000 euros. Total

16.800+13.500=30.300.

- Año 2022: 110 castillos y palacios. Incentivo de 11.000 euros. Total

16.800+16.500=33.300".

Segundo

Desde el inicio de la relación laboral, Dña. Maribel ha mostrado disconformidad con el variable percibido, disconformidad que ha venido exponiendo de forma reiterada al representante legal de la Asociación, D. Juan Ignacio .

Tercero

D. Juan Ignacio ha venido recibiendo quejas de otros trabajadores y colaboradores de la Asociación por el trato recibido de Dña. Maribel . En julio de 2022 la Asociación contrató a una empleada, Dña. Virginia que el mismo mes de su incorporación comunicó a D. Juan Ignacio que causaba baja voluntaria en la empresa ante el trato recibido por Dña. Maribel .

Cuarto

El día 29-7-2022 Dña. Maribel recibió escrito de la Asociación en la que se le comunicaba su despido por causas disciplinarias con efectos de esa misma fecha. El escrito obra al 11 y aquí se da por reproducido.

Quinto

No consta que Dña. Maribel ostente o haya ostentado en el año anterior a julio de 2022 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

Dña. Maribel reclama en concepto de diferencias en el variable del año 2021 la cantidad de 5.424,96 euros; y por el variable completo generado en 2022 la cantidad de 11.000 euros.

Séptimo

El día 22-8-2022 se presentó papeleta de conciliación no constando el resultado del acto ni su convocatoria por el SMAC. El día 22-8-2022 se presentó demanda" .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1º. Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Maribel contra ASOCIACIÓN DE CASTILLOS Y PALACIOS TURÍSTICOS DE ESPAÑA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 29-7-2022, y, habiendo optado el demandado por indemnizar a la trabajadora, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de 29-7-2022 condenando al demandado a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad total de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS( 12.676,84 euros); absolviendo al demandado del resto de pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL.

  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. Maribel contra ASOCIACIÓN DE CASTILLOS Y PALACIOS TURÍSTICOS DE ESPAÑA, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la demandante la cantidad total bruta de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.252,30 euros), junto con el interés por mora del artículo

29.3 del ET ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes litigantes, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación, y solicitando el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/06/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/09/2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de despido formulada por la actora frente a la ASOCIACIÓN DE CASTILLOS Y PALACIOS TURÍSTICOS DE ESPAÑA, y declaró IMPROCEDENTE su despido, producido el 29- 07-22, declarando extinguida la relación laboral, al haber optado la empresa por la indemnización, y condenando a la demandada a abonar una indemnización de 12.676,84 euros. Y además, estimó parcialmente la reclamación de cantidad, condenando a dicha demandada a abonar a la trabajadora la cantidad total bruta de 7.252,30 euros más el 10% de interés de mora, en concepto de variable de 2021 y 2022 (hasta la fecha del despido).

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación ambas partes. Por un lado, la parte actora, que postula el abono de una cuantía de 14.918,15 euros en concepto de variable adeudado correspondiente a 2021 y 2022; amén del incremento en el salario regulador del despido, conforme a tal salario variable postulado.

Y por otro lado, la empresa, que interesa la estimación de su recurso, y la declaración de no haber lugar al pago de variable de 2021, por haberle sido ya abonado debidamente; y acordando el abono de 3.208,33 euros correspondiente al salario variable de 2022; f‌ijando el salario diario por despido en 91,11 euros, y de la indemnización por el despido, que cuantif‌ica en 11.775,96 euros.

Ambos recursos fueron impugnados de contrario por la contraparte, oponiéndose ambas, respectivamente a la estimación del recurso de la otra; habiendo informado igualmente el Ministerio Fiscal, en el sentido de oponerse a ambos recursos, considerando ajustada a...

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