SAP Barcelona 867/2023, 26 de Septiembre de 2023
Ponente | ANDRES SALCEDO VELASCO |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:10254 |
Número de Recurso | 137/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 867/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO APELACION NÚM. 137-2022
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO 25 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 422/2021 C
SENTENCIA. 867/2023
Ilmos. Sres.
D. ANDRES SALCEDO VELASCO
D.JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
D.DANIEL ALMERIA TRENCO
Barcelona, a 26.9.2023
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 137-2022, dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO 422/2021 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 25 de Barcelona originado en seguido por delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Braulio en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa y representación al que se opone el el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los mismos Sentencia de 20.6.2022.
El Fallo de la Sentencia apelada condena al apelante CONDENO a Braulio, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 5 €, y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, así como al pago de la mitad de costas procesales.
ABSUELVO a Braulio del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por el que venía acusado
Se interpuso por la defensa apelación admitido a trámite constando escrito de impugnación del Ministerio Fiscal.
Recibido en la Sala se ha señalado para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada
D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida."
ÚNICO. Expresamente se declaran como hechos probados que el acusado, Braulio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, de nacionalidad inglesa, sobre las 21.48 horas del 26 de agosto de 2021, conducía el ciclomotor Govecs matrícula F-....-XTF haciendo eses por Las Ramblas de Barcelona, bajo los efectos de una previa ingesta alcohólica, que le impedían conducir con la diligencia y precaución exigibles.
Los agentes de la Guardia Urbana le dieron el alto y ante los síntomas que presentaba fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia, a la que accedió voluntariamente, arrojando un resultado de 0,77 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera medición efectuada a las 22.45 horas y un resultado de 0,79 mg/l de alcohol en aire espirado en la segunda medición efectuada a las 22.59 horas.
El acusado presentó un permiso de conducir en prácticas británico.
No ha quedado acreditado que no tuviera permiso de conducir.
Resolvemos en este recurso la apelación de la defensa que solicita la absolución de la condena por conducir bajo la influencias de bebidas alcohólicas todo ello en base CONSIDERAR exclusivamente que ni en la fase instructora ni en la fase de plenario se ha acreditado que tenga capacidad económica el penado para satisfacer una cuota diaria de 5 euros de multa. ni superior a dos euros suponiendo erróneamente la sentencia que cobra el salario mínimo interprofesional. Suplica la revocación y se le imponga una cuota de entre dos y cuatro euro
Se opone el Fiscal entendiendo que ha habido prueba suficiente y libremente valorada.
La sentencia en su fundamentación refiere en esencia y por lo que hace al único motivo de impugnación referido a la fijación de cuota multa lo siguiente:
" En cuanto a la cuota diaria se establece en 5 euros por cuanto el desconocimiento de los ingresos del acusado no puede suponer sin más la imposición de la cuota mínima, y partiendo de que el salario mínimo interprofesional diario es de 23,54 € se estima adecuada la cifra de 5 euros diarios en caso de desconocimiento de ingresos, y ante la actual situación de crisis económica por la pandemia ".
No ha lugar a estimar la apelación. El Juzgado no dice que se le imponga esa cuota multa porque se haya acreditado que cobra el salario mínimo sino que se le impone por desconocer los ingresos y establece con esa referencia como prudente la cuota de 5 euros ante la situación de crisis pandémica en que se dictó y justamente por el desconocimiento de ingresos..
Venimos señalando en la Sala en cuanto a la pena de multa, que en nuestro Código Penal se determina por el sistema de días multa, se sustenta sobre dos elementos, uno la extensión de la pena según las reglas del Capítulo II del Título III del Libro Primero; y otro, conforme al contenido del artículo 50.5, inciso segundo del Código Penal en su redacción dada por L.O. 15/203, en el importe de las cuotas, para lo que habrá de tenerse en cuenta, exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Afirmándose en Sentencia del Tribunal...
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