SAP Badajoz 90/2023, 19 de Septiembre de 2023

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2023:992
Número de Recurso150/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90/2023
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00090/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: 213100

N.I.G.: 06063 41 2 2017 0100514

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2021

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Epifanio, Cesar, Blanca, Camino, Caridad, Fausto

Procurador/a: D/Dª MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, MARIA ELENA ABRIL NUÑEZ, MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ, MARIA CONSOLACION GIL MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª IGNACIO GIMÉNEZ VIDEGAIN, JUAN IGNACIO PEREZ MENA, IGNACIO GIMÉNEZ VIDEGAIN, IGNACIO GIMÉNEZ VIDEGAIN, IGNACIO GIMÉNEZ VIDEGAIN, IGNACIO GIMÉNEZ VIDEGAIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 90/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DON ARMANDO GARCÍA CARRASCO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

DOÑA RAQUEL RIVAS HIDALGO

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Recurso penal núm. 150/2023

Procedimiento abreviado núm. 196/2021

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito

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Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de procedimiento abreviado núm. 196/2021, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito, al que ha correspondido el rollo de apelación núm. 150/2023, siendo acusado (apelante) Cesar, representado por la procuradora Sra. Abril Núñez y asistido por el letrado Sr. Pérez Mena y acusación particular (apelante) Epifanio, Fausto, Camino, Caridad y Blanca, representados por la procuradora Sra. Gil Muñoz y asistidos por el letrado Sr. Giménez Videgain.

Interv iene el representante del MINIST ERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don Benito dictó sentencia en fecha 30-12-2022, que contiene el siguiente fallo:

" CONDENO a Cesar, como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE EN CONCURSO CON DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CUATRO AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y las costas del presente procedimiento.

Procede al ser la condena superior a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor, la pérdida de vigencia del permiso de conducir de conformidad con el artículo 47 del Código Penal .

Se reservan las acciones civiles a favor de Epifanio por los perjuicios económicos que hubiera podido sufrir.

En cuanto a la responsabilidad civil a favor de Fausto, procede la indemnización por importe de 29.970,70 €, que ya fue consignada y abonada por la entidad aseguradora Mapfre.

Se consideran abonadas las indemnizaciones correspondientes a los familiares del fallecido Obdulio por la aseguradora Allianz y reconocidas por estos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpusieron, ante esta Audiencia Provincial, recursos de apelación por los representantes del acusado y de la acusación particular, dándose traslado de dicho recurso a las demás partes por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno, pasando los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don Jesús Souto Herreros, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

"Sobre las 17:52 horas del día 24 de agosto de 2017 el acusado Cesar, con NIF NUM000, nacido el día NUM001 /1975, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo camión Nissan Atleon matrícula .... XKX de su titularidad y asegurado por la Compañía Allianz Seguros con número de póliza NUM002 a la altura del kilómetro 151,700 de la carretera N-430 en dirección La Haba, correspondiente al término municipal de Casas de Don Pedro, habiendo consumido alcohol en cantidad suf‌iciente para tener notablemente mermada su capacidad para conducir y arrojando en las pruebas para la determinación de alcohol un resultado positivo de

0,42 miligramos de por litro en aire espirado en la primera y de 0,39 en la segunda prueba. El acusado conducía distraído debido al cansancio y a la inf‌luencia en el consumo de bebidas alcohólicas, que incrementó el efecto del cansancio. En un momento dado, salió de su carril derecho de circulación entrando gradualmente en el carril contrario. Al realizar esta maniobra chochó por raspado positivo con el vehículo tractor Volvo modelo FM440, matrícula ....YYX, que arrastraba un semirremolque con placas de matrícula UH....., el cual circulaba

correctamente por el carril derecho delante siendo su conductor su titular Carlos Manuel . Tras el impacto, colisionó con el Audi A· matrícula ....RQR de titularidad de Hedrz Espala, con el que circulaba correctamente por su carril derecho Obdulio detrás del vehículo articulado y al que no le dio tiempo a reaccionar. En el vehículo conducido por Obdulio viajaba de copiloto Fausto .

Como consecuencia de estos hechos, se causaron daños de gran consideración en todos los vehículos, así como el fallecimiento del conductor del Audi Obdulio .

El titular del Volvo Transcosur, S.L. ha sido indemnizado por su compañía de Seguros Plus Ultra Seguros por acuerdo entre las entidades aseguradoras renunciando Plus Ultra a ser indemnizado.

Hecho el ofrecimiento de acciones a los familiares del fallecido, han reclamado Camino (hermana), Caridad (hermana), Blanca, madre del fallecido y conviviente con el mismo a la fecha del fallecimiento.

Blanca, Camino y Caridad han aceptado propuesta motivada de indemnización de la aseguradora Allianz habiendo recibido indemnización como perjudicadas por el fallecimiento de Obdulio, reclamando la madre Blanca el lucro cesante en virtud de dependencia económica del hijo.

Epifanio, padre de Fausto, se reserva las acciones civiles que pudieran corresponderle por los perjuicios económicos que el siniestro sufrido por su hijo haya podido ocasionarle.

Fausto sufrió lesiones consistentes en hemorragia subaracnoidea, hematoma subdural, contusión frontal izquierda, fractura de parietal derecho, fractura de cóndilo occipital izquierdo, fracturas costales bilaterales, luxación acromioclavicular derecha, herida axilar derecha, herida facial, habiendo estado ingresado en el Hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena (Badajoz), en hospital y clínica de Zaragoza y en Italia.

No ha sido reconocido por el médico forense y no constan aportados los documentos médicos originales de su tratamiento y alta lesional.

Mediante auto de fecha 11/6/2019 se acordó la privación del derecho a conducir del acusado.

La entidad asegurador Allianz ha consignado a favor de Fausto la cantidad de 29.970,70 € por las lesiones sufridas, habiendo sido entregada al perjudicado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de Cesar .

PRIMERO

En el primer motivo del recurso se solicita de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, en relación con el art. 324 LECrim . Alega el apelante, en síntesis, que no habiéndose declarado la causa como compleja, y toda vez que el procedimiento se incoó en fecha 5-9-2017, transcurridos seis meses desde la incoación, por virtud de lo dispuesto en el art. 324 LECrim ., cualquier actuación posterior sería nula de pleno Derecho.

Sin embargo, ello no es así. Los límites temporales de la instrucción se regulan en el art. 324 LECrim ., cuya vigente redacción viene dada por la Ley 2/2020, de 27 de julio (en vigor desde el 29-7-2020), que, asimismo, contiene un régimen transitorio del que resulta su aplicación a todos los procesos que se encuentren en tramitación el día de su entrada en vigor, de modo que éste será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en el citado art. 324 LECrim ., que habría de concluir, a salvo de posibles prórrogas, el 29 de julio de 2021.

Dice el referido precepto:

"1.La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la f‌inalización del plazo, se constatare que no será posible f‌inalizar la investigación, el juez, de of‌icio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido f‌inalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia

para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

  1. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

  2. Si, antes de la f‌inalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía...

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