STSJ Comunidad Valenciana 2596/2023, 26 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2596/2023

Recurso de suplicación 2868/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002868/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas Sras.:

D. Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002596/2023

En el recurso de suplicación 002868/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2021, aclarada por auto de fecha 8 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000435/2020, seguidos sobre CONTRATO DE TRABAJO, a instancia de Ramona, asistida por el letrado

D. Rafael Ruiz Olmos, contra SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL, asistida y representada por el letrado D. Alvaro Garcia Merino, SACYR SOCIAL SL, asistida y representada por la letrada Dª Justine Jeannie Angele Juliett Dumont, Soledad y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes Ramona y SACYR SOCIAL SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Ramona, frente a SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L, DÑA. Soledad reconociendo que la actora tiene derecho a la ampliación de jornada

en cinco horas semanales, quedando su contrato indef‌inido a tiempo parcial en 35 horas semanales, debiendo las citadas codemandadas estar y pasar por dicha declaración, y, condenando a la demandada SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L a abonar a la actora el importe de 2.565,84 euros, en concepto de diferencias salariales devengadas desde marzo de 2019 hasta mayo de 2020 . Y, con absolución de SACYR SOCIAL S. L de las pretensiones deducidas en su contra. El auto de fecha 8 de julio de 2021 dice literalmente en su Parte Dispositiva: Que estimando la aclaración /rectif‌icación solicitada de la Sentencia dictada en los presentes autos en fecha 25.06.2021, en relación al error padecido en el hecho probado primero, fundamento de derecho primero y segundo y fallo de la misma, quedando la Sentencia con la siguiente redacción :"JUZGADO DE LO SOCIAL N º 4 DE ALICANTE PROCEDIMIENTO N º 000435/2020 SENTENCIA N º 000304/2021 En

Alicante, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos por Dª María Joaquina Parra Salmerón Juez del Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante los autos tramitados con el número 435/ 2020 sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, instados por DÑA. Ramona, asistida del letrado D. Rafael Ruiz Olmos, frente a SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L, asistido del Letrado D. Álvaro García Merino, SACYR SOCIAL S.L, asistida de la Letrada Dña. Justine Jeannie Angele Juliett, frente a DÑA. Soledad y, con la citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 2.07.2020 tuvo entrada en éste Juzgado, al que por turno de reparto correspondió, demanda presentada por DÑA. Ramona, frente a SERVISAR SERVICIOS SOCIALES

S.L, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación solicitaba que se dictara sentencia por la cual se declare que la demandada debe reconocer las jornadas completas reconociera su condición de a la actora y abonarle en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 5.194,20 euros . SEGUNDO.- El 13 de julio de 2020 se admitió a trámite la demanda, previa comunicación de que la demanda inicialmente interpuesta a instancias de Dña. Francisca y Dña. Ramona se mantenía únicamente frente a esta última. Por escrito presentado por la actora en fecha 1.04.2021 se amplió la demanda frente a SACYR SOCIAL S.L y DÑA Soledad .Señalado día para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio. Llegado el día señalado al efecto, 25.05.2021, comparecieron las partes. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. La demandada SERVISAR SERVICIOS SOCIALES Y SACYR SOLCIAL S.L se opusieron a la demanda en los términos que se dirán, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba . Recibido el juicio a prueba, las partes propusieron las que a su derecho convino que fueron admitidas practicándose con el resultado que obra en la grabación audiovisual del sistema

"arconte" . Tras las conclusiones, quedaron los autos pendientes de sentencia. TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales establecidas, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos que resolver. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- DÑA. Ramona, cuyos

datos personales constan en autos, ha prestado servicios desde el 14 de abril de 2009, en primer lugar en la codemandada SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L, hasta el 26.11.2020 fecha de efectos en la que SACYR SOCIAL S.Lse subrogó en la anterior en relación a la actora, pasando toda la plantilla de SACYR a formar parte de SACYR. La categoría profesional de la actora es de auxiliar de ayuda a domicilio y contrato indef‌inido a tiempo parcia del 75 % de la jornada ordinaria en el sector (30 horas semanales) y salario mensual de 1038,84 euros incluidas las prorratas de pagas extraordinarias. A la relación laboral de la actora es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de la Comunidad Valenciana de Residencias de tercera edad, centro de atención a mujeres y Servicio de ayuda a domicilio. ( Resolución de fecha 7.07.2015, publicada en el DOCV en fecha

27.07.2015) La empresa SACYR SOCIAL S.Les adjudicataria del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Alicante. SEGUNDO.- En el artículo 27 del Convenio Colectivo aplicable se regula la obligación de la empresa de incrementar las jornadas de las trabajadoras a tiempo parcial cuando se producen vacantes o aumento de horas de servicio. Con el f‌in de ordenar dicho derecho existe una lista ordenada de trabajadoras cuyo orden la empresa deber respetar.Con fecha 19.12.2018 la actora Dña. Ramona solicitó a la empresa la ampliación de su jornada de 30 horas a 35 horas semanales, sin que fuera atendida su petición .Con fecha 25.01.2018 la empresa contrató de forma indef‌inida a la codemandada Soledad con un contrato a tiempo parcial de 35 horas de duración semanal, contrato que fue presentado a la comisión de contratación en fecha 16.04.2019, y que por parte de la comisión se f‌irmó como "no conforme" . Dña. Soledad tenía antigüedad en la empresa como eventual desde el año 2016. Con fecha 1.07.2020 la empresa suscribió con Dña. Micaela con antigüedad en la empresa desde 1.03.11 una ampliación de jornada de 30 a 35 horas. TERCERO.- Las empresas codemandadas tienen un acuerdo escrito de fecha 24 de enero de 2007 sobre procedimiento de ampliación de jornada a Auxiliares de Ayuda a domicilio de Alicante suscrito por el Comité de empresa y la empresa que establecía en su cláusula primera " cuando la empresa disponga de nuevos servicios que posibiliten el aumento de horas de prestación en el Servicio de Ayuda a Domicilio de Alicante, esta publicitará el número de horas disponibles en cada una de las zonas del servicio . Del mismo modo, la empresa deberá publicitar el número de horas disponibles que se produzcan con motivo de una baja, notif‌icándolo a su vez a los miembros de la Comisión de seguimiento.".Dicho acuerdo fue actualizado por el Acuerdo de fecha 4.02.2019, por miembros designados por

el Comité de empresa y la empresa, estableciendo en su cláusula segunda que " Cuando la empresa disponga de horas que posibiliten el aumento de prestación en el Servicio de Ayuda a domicilio de Alicante, siempre que la totalidad de la plantilla tenga cubierto su cuadrante, esta comunicará el número de horas disponibles en cada una de las zonas del servicio a la Comisión de Seguimiento . Estas horas disponibles pueden ser por nuevos servicios o por bajas def‌initivas en las plantillas ...". QUINTO.- Con fecha 26.06.2020 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de "sin avenencia".FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- La demandante ejercita acción de reconocimiento de derecho, interesando el derecho al aumento de la jornada hasta la completa del sector y solicita la indemnización de daños y perjuicios por la conculcación del derecho consistente en la diferencia entre lo percibido y lo debido percibir de haber sido reconocida la jornada completa,

por importe de 5.194,20 euros.Frente a la pretensión actora se opone la codemandada SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L, manifestando en primer lugar que se subrogó SACYR S.L en fecha 26.11.20 y por ende a fecha en que la actora solicita el derecho no era empleador de la demandante, alegando la falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo manif‌iesta que la actora solicitó la ampliación a 35 horas y no a 40 horas semanales, y que el aumento horario es por fracciones de cinco horas semanales, que no se puede cambiar un contrato a tiempo parcial por uno a tiempo completo, y subsidiariamente para el caso de estimación de la demanda la actora pasaría a un contrato a tiempo parcial del 875% pero no del 100%. Que existen dos acuerdos y se ha de estar a la actualización de 2019, y que la actora no acredita mejor derecho que la codemandada Sra. Soledad . Y por lo que respecta a la reclamación de cantidad se ha de desestimar pues la actora no solicita se declare el efecto retroactivo del derecho o subsidiariamente se ha de f‌ijar en 2.565, 84 euros. Por la codemandada SACYR

S.L se opone a la demanda adhiriéndose a lo manifestado por la codemandada SERVISAR .En primer lugar y en cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada, conviene precisar que no es una excepción...

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