SAP Barcelona 553/2023, 17 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución553/2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198191730

Recurso de apelación 482/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 728/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012048221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012048221

Parte recurrente/Solicitante: Juan Pablo

Procurador/a: Joaquin Ruiz Bilbao

Abogado/a: Josep Maria Figuls Martínez

Parte recurrida: CUALQUIER OCUPANTE DE LA FINCA SITA EN BARCELONA, CALLE000 NUM000, 2020 IMMOPEDRALBES S.L

Procurador/a: Alejandro Torello Campaña

Abogado/a: SANDRA CRISTINA CALVO GARROTE

SENTENCIA Nº 553/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 17 de Octubre de 2023.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 728/19 sobre efectividad de contrato de compraventa, acción reivindicatoria y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona por demanda de DON Juan Pablo, representado por el Procurador sr. Ruiz y defendido por el Letrado sr. Fíguls, contra 2020 IMMOPEDRALBES, S.L., representada por el Procurador sr. Torelló y asistida por el Abogado sr. Pretel, e IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 nº NUM000 DE BARCELONA, incomparecidos en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado por vía reconvencional DON Juan Pablo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de febrero de 2.021, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 728/19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona recayó Sentencia el día 24 de febrero de 2.021 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo, con NIF NUM001, representado por el Procurador Joaquin Ruiz Bilbao y defendido por el Letrado Josep Mª Figuls Martínez, contra 2020 INMOPEDRALBES, S.L., con CIF B-67591750, representada por el Procurador Alejandro Torelló Campaña y defendida por el Letrado Jorge Juan Borrás García, debo ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

Asimismo, estimando la demanda reconvencional interpuesta por 2020 NMOPEDRALBES, S.L. frente a D. Juan Pablo y frente a LOS DEMÁS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE000, NUM002, debo:

  1. - DECLARAR que 2020 INMOPEDRALBES, S.L. ostenta la propiedad sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM002 de Barcelona.

  2. - CONDENAR a D. Juan Pablo y a los demás ignorados ocupantes de la referida vivienda a hacer entrega de la misma a 2020 INMOPEDRALBES, S.L.

  3. - CONDENAR a D. Juan Pablo y a los demás ignorados ocupantes de la referida vivienda a abonar solidariamente a 2020 INMOPEDRALBES, S.L. la suma de 822,86 euros al mes desde junio de 2019 y hasta la entrega de la posesión.

Se imponen las costas a los demandados."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la referida Sentencia, en cuanto estima el apartado 3º de la reconvención e impone las costas derivadas de su tramitación a los interpelados, DON Juan Pablo interpuso recurso de apelación al que se opuso 2020 IMMOPEDRALBES, S.L. en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma los arriba señalados.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 11 de octubre de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Juan Pablo CONTRA LA SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2.021 .

El morador de la vivienda litigiosa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona se alza frente a la referida Sentencia por medio del presente recurso de apelación para denunciar: 1º) el error en la valoración de la prueba obrante en la causa, fundamentalmente el dictamen pericial elaborado por el sr. Ernesto (doc. 8 de la demanda reconvencional), en el que a su juicio habría incurrido el Juzgado al imponerle, junto al

resto de ignorados ocupantes de la f‌inca, el pago a favor de la propietaria de 822,86€/mes en concepto de indemnización de los perjuicios derivados de la privación de la posesión sufrida desde el mes de junio de

2.019 -tras los infructuosos requerimientos de desalojo- y hasta su recuperación (14/4/21, pág. 2 del escrito de oposición) y 2º) la infracción que habría cometido del art. 394.1 LECivil al imponer el pago de las costas generadas por la reconvención a los interpelados.

Por lo que hace referencia al primero de los motivos enunciados, la revisión de lo actuado ( art. 456.1 LECivil) nos lleva a concluir que la decisión del Juzgado sobre lo que constituye su objeto, contenida en el fundamento jurídico 5º de su Sentencia y en el punto 3º de su parte dispositiva en respuesta a la reconvención, es plenamente ajustada a Derecho. Las razones que avalan esta conclusión son las siguientes:

  1. - Firme, por consentida, la estimación de la acción reivindicatoria ejercitada por 2020 IMMOPEDRALBES, S.L. ( art. 544-1 CCCat., aplicable por mor de los arts. 111.3 CCCat., 10.1 y 16.1 CCivil) se impone a este tribunal el pronunciamiento contenido en la Sentencia de primer grado según el cual el sr. Juan Pablo carecía de título jurídico alguno para poseer la vivienda litigiosa (FFJJ 3º y 4)º.

    En concreto y por lo que aquí interesa, la autorización otorgada por la propiedad al sr. Juan Pablo para poseer a título de precario el referido bien raíz (pactos 1º y 2º del contrato de 2/8/13, doc. 1 de la demanda originaria), cesó a partir del mes de junio de 2.019 tras el requerimiento de desalojo expedido por la nueva titular dominical (doc. 6 de la reconvención): a partir de ese momento la posesión del sr. Juan Pablo pasa a ser de mala fe ( art. 521-7.1 y 3 CCCat.).

  2. - Según el art. 544-2 CCCat. la estimación de la acción reivindicatoria comporta la restitución de la posesión inmediata del inmueble por parte del sr. Juan Pablo, producida a en fecha 14/4/21, así como la liquidación de la situación posesoria, en particular en relación a los "frutos" producidos por el bien ( art. 522-2 CCCat.).

    En el presente caso la propiedad reclamó en forma acumulada, y fue acogida por el Juzgado como ocurría en los casos resueltos por las SsAAPP de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR